Se ha designado una nueva Superintendente del Mercado de Valores[1]. Se trata de la señora Lorena Masías Quiroga, funcionaria con amplia experiencia en la gestión pública y en el sector financiero. En este contexto, comentamos a continuación algunos aspectos que consideramos relevantes a considerar como parte de la agenda a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
1. Integración regional y MILA: se han logrado avances en la integración regional en las últimas gestiones de la SMV, orientados hacia una integración de las bolsas de valores de Chile, Colombia, México y Perú. Este proyecto presenta retos significativos, tales como la homogeneización de requisitos regulatorios, la armonización de regímenes tributarios y la lucha contra el lavado de activos. Se trata de un proyecto que involucra a múltiples actores del sector privado y que requiere la activa participación de la SMV para liderar los esfuerzos locales. Una integración completa ofrecerá el beneficio de consolidar una valiosa fuente de opciones de financiamiento e inversión.
2. Promoción del mercado de valores y protección al inversionista: nuestro mercado tiene el reto de superar su baja liquidez, alta concentración y escasa profundidad con estímulos adecuados. Asimismo, una eficaz y célere protección al inversionista contribuye con generar la institucionalidad necesaria para la promoción del mercado de valores. Se requiere fortalecer la Defensoría del Inversionista.
3. Régimen de difusión de información: el régimen de difusión de información administrado por la SMV es uno de los elementos de supervisión más desarrollados, tanto sobre eventos puntuales (hechos de importancia) como mediante informes periódicos. Sin embargo, los plazos y criterios locales parecen diferir de los que se aplican en otros mercados que la SMV reconoce como transparentes, tal como el mercado estadounidense. Sería recomendable una revisión del régimen actual, siempre procurando un equilibrio entre las obligaciones impuestas a los administrados y los beneficios para el mercado y sus participantes.
4. Actualización de reglamentos: dentro del marco regulatorio de la SMV, dos reglamentos requieren revisión y actualización: el Reglamento de Ofertas Públicas Primarias y el Reglamento de Ofertas Públicas de Adquisición. Se trata de reglamentos muy relevantes que, aunque han recibido modificaciones puntuales en los últimos años, tienen más de diez (10) años sin una revisión integral. Ambos requieren una actualización completa que considere los nuevos desarrollos a nivel internacional, así como la experiencia acumulada por la SMV en los últimos años, guiándose por criterios de simplificación administrativa y de calidad regulatoria.
5. Mejora en el sistema de sanciones: se debe revisar del Reglamento de Sanciones para eliminar o ajustar aquellos tipos sancionadores abiertos que no cumplen plenamente con el principio de tipicidad del derecho administrativo sancionador. Además, en el ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora se debe prestar una mayor atención a aquellos casos que puedan tener un mayor impacto en el mercado. Se requiere mayor celeridad en esta función, fijación de plazos más eficientes, utilización de la prueba más allá de duda razonable como estándar de prueba para vencer la presunción de inocencia de los administrados (principio y derecho constitucional) y la debida aplicación del principio de culpabilidad (exigencia de atribuir y probar dolo o culpa) en estos procedimientos sancionadores.
6. Establecer un tribunal administrativo: se requiere contar con este órgano colegiado y técnico como única o última instancia administrativa de la SMV para casos sancionadores y correctivos, así como para la solución de controversias, Debe ser un Tribunal especializado y autónomo, que establezca una línea de precedentes administrativos en el mercado de valores y que asegure predictibilidad, razonabilidad y celeridad en todas las decisiones de la SMV.
7. Autonomía constitucional: es momento de otorgar a la SMV la condición de organismo constitucional autónomo, con el fin de reforzar su institucionalidad e independencia funcional, como lo propusimos en 2017. Allí está el proyecto de reforma constitucional que preparamos cuando ejercimos la dirección de la Defensoría del Inversionista en su oportunidad, el cual se puede actualizar y someter a debate[2].
Consideramos que estas medidas son capaces de contribuir con fortalecer la transparencia y la calidad regulatoria y funcional en beneficio del mercado de valores y de los participantes del mismo. Agradezco al señor Pedro Díaz Medina, con quien compartimos en su momento funciones en la SMV, pues este post presenta la síntesis de los permanentes intercambios que sostenemos sobre la importancia de fortalecer el mercado de valores en el Perú.
[1] La Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) establece los siguiente:
“Artículo 002° Nombramiento y remoción del Superintendente del Mercado de Valores (*)
La máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario es el Superintendente del Mercado de Valores, quien preside el Directorio de la institución y ejerce la representación oficial de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). El Superintendente es designado por el Poder Ejecutivo mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Ejerce el cargo por un período de seis años, no renovable para el período inmediato. Continuará en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor. El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicación exclusiva con excepción de la docencia.
Para ser nombrado Superintendente del Mercado de Valores se requiere ser ciudadano peruano, gozar de pleno ejercicio de los derechos civiles, contar con reconocida solvencia e idoneidad moral así como poseer amplia competencia y experiencia en economía, finanzas y mercado de valores.
Si por cualquiera causa no completare el período para el que fue nombrado, su reemplazante será designado dentro de los sesenta días posteriores a su cese, quien desempeñará el cargo hasta concluir el periodo de su antecesor.
(…).”
(*) Artículo sustituido por el Artículo 2 de la Ley Nº 29782.
[2] El autor ha sido Superintendente Adjunto y Defensor del Inversionista de la SMV entre los años 2011 y 2016.
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