Reglas de Juego

Pierino Stucchi

Contraste entre la actividad empresarial privada y la actividad empresarial del Estado

Es útil, en el momento actual, poner de relieve el contraste que existe entre la actividad empresarial desarrollada por una persona natural o jurídica de naturaleza privada; y, la actividad empresarial desarrollada por una persona jurídica estatal. Si bien guardan similitud en cuanto se tratan de actividades económicas de naturaleza productiva y/o comercial que implican intercambios, expresan diferentes principios y fundamentos en la jurisdicción peruana[1].

A. En relación con la libertad  

La actividad empresarial privada expresa autodeterminación en la búsqueda de la realización humana. La libertad de realizar actividad empresarial es un derecho humano para personas naturales y un derecho constitucional. Para las personas jurídicas de naturaleza privada es un derecho constitucional.

Por su parte la actividad empresarial del Estado no tiene habilitado un ejercicio libre. Como toda actividad del Estado, esta actividad se encuentra sujeta a mandatos otorgados expresamente, que provienen de una decisión de poder público reglada. El Estado no ejerce libertades, cumple mandatos.

B. En relación con la ley

La actividad empresarial privada se desarrolla en el marco del principio general de libertad, que orienta la conducta de las personas naturales y jurídicas de naturaleza privada en un Estado de derecho. Este principio es reconocido en la Constitución peruana: “[n]adie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”[2]. Esta es la expresión del principio de libertad en relación con la conducta de los privados.

Es decir, la actividad empresarial privada puede verse limitada o condicionada por la necesidad de que se respeten otros principios, derechos fundamentales o intereses generales (salud, seguridad, orden público y protección del medio ambiente, entre otros), con base en la Constitución y la ley.

Por su parte la actividad empresarial del Estado, no siendo libre, conforme a la Constitución, requiere una autorización por ley expresa para la realización de actividad empresarial directa o indirecta (debiendo considerarse como ley expresa no solamente la ley en sentido formal, sino también los instrumentos con este rango, como son los decretos legislativos en la jurisdicción peruana). Asimismo, en su desarrollo concreto, debe respetar los límites o condicionamientos establecidos por la Constitución y la ley para que se respeten otros principios, derechos fundamentales o intereses generales, como también lo debe hacer la actividad empresarial privada.

C. En relación con sus propósitos

La actividad empresarial privada expresa autodeterminación en la búsqueda de la realización humana individual o corporativizada. Expresa también el ejercicio de la libertad para la determinación del propio destino que corresponde a las personas en la búsqueda de su bienestar. Ello es muy claro en el fenómeno del emprendimiento y en las actividades de la empresa unipersonal (trabajo empresarial independiente, trabajo autónomo o autoempleo), de la empresa familiar, de la microempresa o en la actividad empresarial artesanal o agropecuaria asociada, entre otras. Estas actividades, como toda actividad empresarial honesta, permiten la legítima generación de ingresos y contribuyen al sustento de las personas y sus familias —tal como lo hace el trabajo dependiente de una manera distinta— de modo que las personas pueden satisfacer sus necesidades y concretar sus derechos humanos y constitucionales.

Por su parte la actividad empresarial del Estado requiere constitucionalmente que su propósito satisfaga un alto interés público o manifiesta conveniencia nacional. Si bien esta condición viene, usualmente, constatada con la expedición y vigencia de la misma ley o el instrumento con rango de ley que autoriza expresamente la realización de determinada actividad empresarial, la propia Constitución orienta algunos propósitos que deben ser tomados en cuenta. Así, entre otros, es un válido fundamento constitucional de la actividad empresarial estatal estimular la creación de trabajo y de excedente privado (o riqueza) en diferentes sectores, lo que permite al Estado actuar en “promoción de empleo (…) e infraestructura” (artículo 58 de la Constitución Política), desde la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Cofide) que, por medio de su actividad de intermediación destina financiamiento a empresas privadas que desarrollan inversiones productivas y de infraestructura pública y privada.

De modo contrastante, la actividad empresarial de Petróleos del Perú – Petroperú S.A., que viene registrando millonarias pérdidas, ha devenido en una actividad de “manifiesta inconveniencia nacional. La actividad de esta empresa del Estado debiera dirigirse a una planificada y progresiva contracción y retirada, abriendo paso a una actividad privada eficiente en el sector de combustibles. Y los recursos destinados a esta actividad deben ser reasignados a asuntos de interés general como la seguridad y la educación entre otros. Se trata de establecer adecuadamente prioridades.

D. En relación con la sociedad

La actividad empresarial privada refleja su dignidad al generar trabajo para otras personas, así como al realizar el debido pago de impuestos para el financiamiento de actividades de interés general a cargo del Estado, en beneficio de las demás personas y de la sociedad en su conjunto. Asimismo, cumple una función social al proveer, en amplia medida, a los consumidores de los bienes y servicios que necesitan para la satisfacción de sus necesidades personales y familiares, que pueden implicar alimentación, salud, educación, vivienda, vestido, transporte, esparcimiento y requerimientos financieros, entre otros.

Por su parte la actividad empresarial del Estado es también capaz de satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la provisión de bienes y servicios, pero la exigencia constitucional es que esta actividad empresarial sea de realización subsidiaria. Por tanto, esta no debe pretender competir en un mercado donde existen suficientes agentes económicos privados que presentan una oferta que permite satisfacer las necesidades de la ciudadanía y de la sociedad[3].

Es decir, allí donde existen suficientes empresas privadas, concurriendo en el mercado y ofreciendo bienes y servicios dirigidos a satisfacer necesidades, no es admisible una intervención del Estado como empresario. Incluso, en una economía social de mercado, bajo los principios constitucionales vigentes, la validez de una intervención empresarial del Estado se encuentra negada absolutamente si se realiza para “competir en tasas de interés” en el sector bancario o para “aumentar la competencia” en el sector combustibles o energético. Intentar “bajar precios” de esta manera implicaría, en el fondo, una indebida fijación pública de precios, que generaría distorsiones en el adecuado funcionamiento de los mercados.



[1] Post basado en reciente ponencia en el Congreso de la Asociación Iberoamericana de Regulación – ASIER, en la ciudad de Viña del Mar, Chile, en noviembre de 2024.

[2] Cita textual del literal a del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

[3] El Tribunal Constitucional, al analizar la realización subsidiaria de la actividad empresarial estatal directa o indirecta, expresa:

“23. (…) En ese orden de ideas, las acciones del Estado deben estar vinculadas al fomento, estimulación, coordinación, complementación, integración o sustitución, en vía supletoria, complementaria o de reemplazo, de la libre iniciativa privada. La subsidiariedad se manifiesta como el acto accesorio o de perfeccionamiento en materia económica, que se justifica por la inacción o defección de la iniciativa privada”. (Tribunal Constitucional peruano, 2003).

COMENTARIOS

No hay comentarios.

DEJE SU COMENTARIO

La finalidad de este servicio es sumar valor a las noticias y establecer un contacto más fluido con nuestros lectores. Los comentarios deben acotarse al tema de discusión. Se apreciará la brevedad y claridad.


No se lee? Cambie el texto.


TODOS los blogs


Invirtiendo a futuro

Gino Bettocchi

La era inteligente

Rafael Lemor Ferrand

Doña cata

Rosa Bonilla

Blindspot

Alfonso de los Heros

Construyendo Xperiencias

Rodrigo Fernández de Paredes A.

Diversidad en acción

Pamela Navarro

Sin data no hay paraíso

Carlo Rodriguez

Conexión ESAN

Conexión ESAN

Conexión universitaria

Conexion-universitaria

Café financiero

 Sergio Urday

La pepa de Wall Street

Vania Diez Canseco Rizo Patrón

Comunicación en movimiento

Benjamín Edwards

Zona de disconfort

Alana Visconti

Universo físico y digital

Patricia Goicochea

Desde Columbia

Maria Paz Oliva

Inversión alternativa

James Loveday

Con sentido de propósito

Susy Caballero Jara

Shot de integridad

Carolina Sáenz Llanos

Detrás del branding

Daniela Nicholson

Persona in Centro

Cecilia Flores

Mindset en acción

Víctor Lozano

Marketing de miércoles

Jorge Lazo Arias

Derecho y cultura política

Adrián Simons Pino

VITAMINA ESG

Sheila La Serna

ID: Inteligencia Digital

por Eduardo Solis

Coaching para liderar

Mariana Isasi

El buen lobby

Felipe Gutiérrez

TENGO UNA QUEJA

Debora Delgado

De Pyme a Grande

Hugo Sánchez

Sostenibilidad integrada

Adriana Quirós C.

Gestión de la Gobernanza

Marco Antonio Zaldivar

Marca Personal 360º

Silvia Moreno Gálvez

Creatividad al natural

Andrés Briceño

Mindset de CEO

Carla Olivieri

Clic Digital

IAB Perú

Market-IN

Jose Oropeza

Cuadrando Cuentas

Julia y Luis

Liderazgo con ciencia

Mauricio Bock

Pluma Laboral

Alonso J. Camila

Economía e Integridad

Carlos Bustamante B.

Aprendiendo - nivel CEO

Francisco Pinedo

Portafolio Global

BlackRock

Menos face más book

Rafael Zavala Batlle

Visiones para el desarrollo

CAF –Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe–

Te lo cuento fácil

Alumnos de la Universidad del Pacífico

Fuera de la caja

María Camino

Orquestación Estratégica

Dr. Diego Noreña

Más allá del efectivo

Felipe Rincón

Mujer, ejecutiva y trasgresora

Zendy Manzaneda Cipriani

Disrupcion en la nube

Disrupción en la Nube

Revolución digital

Pablo Bermudez

Economía desde el campus

Grupo Económica

Síntesis legislativa

José Ignacio Beteta Bazán

La parábola del mudo

Javier Dávila Quevedo

Arturo Goga

Arturo Goga

Sumando Valores

Superintendencia del Mercado de Valores

@infraestructura

Rosselló Abogados

Minería 2021

Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP)

Conciencia Corporativa

Verónica Roca Rey

Agenda Legal

Estudio Echecopar

Perspectiva Forestal

Comité Forestal SNI y Comité de Madera e Industria de la Madera ADEX

Pensando laboralmente

César Puntriano

Auditoria del Siglo 21

Karla Barreto

Economía conductual

Bertrand Regader

Cultura financiera

Walter Eyzaguirre

Triple enfoque

Cecilia Rizo Patrón

Gestiona tus Finanzas

Giovanna Prialé Reyes

Segunda opinión

Eduardo Herrera Velarde

Parte de Guerra

Pablo O'Brien

El cine es un espejo

Raúl Ortiz Mory

Ruarte's - Washington Capital

R. Washington Lopez

Atalaya Económica

Manuel Romero Caro

Terapia de Pareja

Luciana Olivares

Próspero Perú

Gladys Triveño

Herejías Económicas

Germán Alarco

Inversión e Infraestructura

Profesor de ESAN Graduate School of Business Sergio Bravo Orellana

Blog Universitario

Blog Universitario

Juegomaniáticos

Juan Pablo Robles

Gestión del Talento

Ricardo Alania Vera

Querido Gerente

Ana Romero

Millennials

Pamela Romero Wilson

Reglas de Juego

Pierino Stucchi

Humor S.A.

Jaime Herrera

Bitácora bursátil.

Equipo de Análisis de Intéligo SAB

Vivir Seguro

Asociación Peruana de Empresas de Seguros

El deporte de hacer negocios

Luis Carrillo Pinto

Zona de Intercambio

Julio Guadalupe

Innovar o ser cambiado

Andy Garcia Peña

Economía aplicada

Juan Mendoza

El Vino de la Semana

José Bracamonte

Carpeta Gerencial

IE Business School

Desafíos para el progreso

Banco Interamericano de Desarrollo

Diálogo a fondo

Fondo Monetario Internacional

Predio legal

Martín Mejorada

e-strategia

José Kusunoki Gutiérrez

Vinos, piscos y mucho más

Sommelier Giovanni Bisso

Palabra de Gestión

Julio Lira Segura

Impacto ambiental

Lorenzo de la Puente

Inversiones Globales

Carlos Palomino Selem

Moda Inc.

Daniel

Divina Ejecutiva

Fiorella

Menú Legal

Oscar Sumar

Analizando tus inversiones

Diego Alonso Ruiz

Reformas incompletas

Instituto Peruano de Economía

Empresa&Familia

Pablo Domínguez

Hoy sí atiendo provincias

Félix Villanueva - Aurum Consultoría y Mercado

Smart money

Luis Ramírez

Consumer Psyco

Cristina

Gestión de servicios

Otto Regalado Pezúa

Marketing 20/20

Michael Penny

Mercados&Retail

Percy Vigil Vidal

CAFÉ TAIPÁ

Milton Vela

Anuncias, luego existes

Alexander Chiu Werner

Marcas & Mentes

Lizardo Vargas Bianchi

Riesgos Financieros

Gregorio Belaunde

Economía para todos

Carlos Parodi

De regreso a lo básico

Paúl Lira Briceño