Riesgos Financieros

Gregorio Belaunde

Mypes y Pymes: No Confundir

Como todos ustedes saben, muchas veces, por comodidad, se usan siglas para designar a ciertas categorías de empresas para diferenciarlas de las grandes. Incluso se deja de usarlas bajo la forma de mayúsculas con o sin puntos. Esto es algo que es habitual no sólo en el Perú y no se limita a la lengua castellana. Esos nuevos nombres terminan designando realidades de conjuntos de riesgo crediticio (carteras crediticias) o de “clases de activos” (en portafolios de inversión) diferentes. Es por ello muy importante que no existan ambigüedades en cuanto a su significado y que todos las usen de manera uniforme, de otra manera ello puede afectar la precisión y la calidad de los análisis efectuados.


Recordando las siglas usuales
Para ello es necesario dejar de lado los debates interminables sobre la frontera entre categorías de empresas, que varía según los países, y que incluso en un mismo país puede variar según las diferentes autoridades en función del enfoque de cada una (supervisión financiera, regulación laboral, regulación económica…).
En inglés se hizo usual hablar de SMEs - Small and Medium-sized Enterprises, es decir Pequeñas y Medianas Empresas. Es la abreviación más usada en esa lengua, pero también se puede ver SMBs-Small and Medium Businesses. Y la sigla SMBA, añadiendo Administration, para la entidad del Estado a cargo de su promoción; ello tanto en países anglófonos como en traducciones de equivalentes de países asiáticos, por ejemplo.
En francés, se impuso de la misma manera hace muchísimo tiempo la expresión PME - Petites et Moyennes Entreprises, es decir exactamente como en inglés, Pequeñas y Medianas Empresas. En la banca francesa se desarrolló incluso la sigla TPE- Très Petites Entreprises, las Muy Pequeñas Empresas, lo que se acercaría más a micro-empresas pero en un mundo totalmente formalizado, y deja la duda porque también existe la expresión “micro-entreprises” en ese idioma, y la noción de microempresa en las normas de la Comunidad Europea. La banca francesa ha creado incluso la categoría ETI, que traducido vendría a ser Empresas de Tamaño Intermedio (Medianas en transición a Grandes).
En castellano, en España se terminó usando PyMES y luego PYMES, para las Pequeñas y Medianas Empresas, siguiendo el mismo patrón que en los otros dos idiomas, con el añadido de la palabra “y”. Esto se hizo también mayoritariamente en otros países de lengua castellana, incluyendo el nuestro. Cabe mencionar que el equivalente exacto en diferentes idiomas de la Comunidad Europea existe también, para mayor facilidad de traducción.
Viendo la gran importancia de la micro-empresa en nuestra región, se impuso la expresión Mypes, para designar a las Micro- y Pequeñas Empresas. Como se ha podido observar en nuestro país, la mayoría de las entidades micro-financieras reguladas por la SBS, contrariamente a las no-reguladas que se limitan en general a la micro-empresa, tienen en realidad las dos carteras como igualmente importantes para su negocio: la de micro-empresas y la de pequeñas empresas. 
Y para ayudar a formalizar a las Mypes, se ha creado al ReMype, el Registro de las Mypes; como éste toma como criterio el monto de ventas, será de paso muy interesante ir comparándolo con la categorización en micro o pequeña empresa que resulta de la aplicación de la normativa de la SBS, que las distingue según el monto de créditos: ¿cuántas “pequeñas empresas” son en realidad micro-empresas que terminan clasificadas así por el monto excesivo de créditos que se les otorga? Sería bueno analizar si la alta morosidad de las pequeñas empresas no ha aumentado antes que todo con estas “pequeñas empresas recientes”.
Y cuando se quiere juntar a las 3 categorías, micro-empresas, pequeñas empresas y medianas empresas, se suele hablar de MiPymes. Aunque en por lo menos en un país de la región he visto escribir MPymes.
¿Por qué cambiar los acrónimos y siglas más usados?
Estos últimos tiempos me he encontrado con la sorpresa de que se estaba usando en ciertos medios la expresión “pymes“. Pensé la primera vez que se habían equivocado obviando la mayúscula en la “p”, y que se trataba de un análisis sobre el riesgo crediticio de la Pequeña y Mediana Empresa. Pues no, al leer ese artículo y luego los siguientes que aparecieron, me di cuenta que se trataba de lo que solemos llamar Mypes, micro-empresas y pequeñas empresas.
Algo incómodo, al escribir el post de fines de Agosto 2013 sobre el riesgo crediticio de las Pequeñas y Medianas Empresas, preferí usar el viejo PYMES, esperando que no hubiera confusiones sobre lo que estaba expresando; igual lo hice para el post siguiente de Setiembre. Dos comentarios recibidos me mostraron que por lo menos algunos parecían creer que hablaba también de micro-empresas, a pesar de la diferenciación establecida claramente al interior.
Y siguen apareciendo artículos con ese “pymes” que designa a las Mypes. Y no sólo en los titulares.
Conclusión
Me temo que si algunos siguen usando “pymes” en vez de Mypes, que es el acrónimo consagrado desde hace mucho tiempo para hablar de microempresas y pequeñas empresas, ello se vuelva aún más usual y se termine confundiendo los análisis no sólo de riesgo crediticio, sino macroeconómicos, pues al mismo tiempo el aún más establecido PYMES (o Pymes) que incluye a la Mediana Empresa, se sigue usando, como en tantos países y en diferentes idiomas, no sólo en lengua castellana.
Hasta ahora no entiendo cómo se ha generado ese cambio innecesario…

COMENTARIOS

  • 1
  • 20.01.2014
  • 06:39:38 hs
Carlos Mora

Buenos dias, yo puedo dar mi opinión desde el plano del Derecho Laboral, dentro de la asesoría legal de empresas que es a lo que me dedico.

En en el ámbito legal solo ha existido los términos MICRO Y PEQUEÑA empresa, tanto en la Ley 28015(Antigua ley MYPE) y el D.L 1086 (Nueva Ley) leyes que dieron sus propias características y tratamiento a las dos modalidades empresariales. A lo largo de ese tiempo he visto que algunos confunden o asociaciaron a la pequeña empresa con la mediana, este uso del termino se expandió aun mas gracias a las FINANCIERAS que hablaban de una mediana empresa, llegando incluso a conceptualizarla aun cuando NO HABIA dispositivo legal que las enmarcara… en el caso peruano de ahí podría tener origen la confusión.

Siguiendo el orden cronológico, no es sino hasta Julio de 2013 en que la Ley 30056 (Ley que facilita la inversión…) menciona a la mediana empresa otorgándole sus características ( ganancias anuales entre 1700 y 2300 UIT) mas no especificando su tratamiento como lo ha hecho con la micro y pequeña empresa en otras legislaciones.

En ese sentido actualmente, el estado identifica 04 tipos de empresas: la micro, la pequeña, la mediana y la gran empresa, sin embargo, solo ha especificado y normado el tratamiento para 3tipos de empresas: la micro y pequeña (en el DL 1086 y DS 007-2008-TR – tanto en el ámbito laboral como comercial) y la gran empresa (DL 728 y D.S 003-1997-TR), ya que a la MEDIANA EMPRESA la propia ley indica que tendrá un tratamiento similar a la de gran empresa, sin hacer mayores distinciones.

Eso es todo en cuanto tengo que aportar. Saludos!

  • 2
  • 21.01.2014
  • 02:45:02 hs
Rosendo Roman Gonzales

Muchas gracias señor Gregorio Belaunde, es interesante su artículo no solo por el tema escogido sino aún mas por su redacción, pues reconozco que no tengo el nivel avanzado ni en ingles ni en frances, pero creo que al menos puedo leerlo correctamente.
Una anotacion si se me permite es respecto al comentario realizado por el señor Carlos Mora, pues de acuerdo a la ley citada, las medianas empresas son las que tienen VENTAS superiores a 1700 UIT y no ganancias anuales.

  • 3
  • 21.01.2014
  • 07:13:28 hs
Victor

Interesante el articulo dado que se va distorsionando la forma de escribir. Quiero acotar algo, es usual en medios que para referirse a la Micro y Pequeña Empresa suelen escribir el acrónimo MYPES, cuando bien anota Carlos Mora la ley hace referencia a MYPE. La real academia aconseja para el caso del castellano que se desea expresar una oración el termino plural no se debe agregar la S dado que es una costumbre anglosajona. Agradeceré su comentario.

  • 4
  • 21.01.2014
  • 08:07:27 hs
Rafael Chávez

En el vocablo académico se confunden estos acrónimos, que gracias a este artículo se deben dar por entendido.
Saludos

  • 5
  • 29.08.2014
  • 05:40:08 hs
Paola Pacheco

Sr. GREGORIO BELAUNDE que buen artículo, se le agradece por la aclaración.

  • 6
  • 15.06.2015
  • 09:57:24 hs
DR JHUAIL

No puede haber más didáctica explicación y aclaración. Gracias a todos señores

  • 7
  • 10.07.2015
  • 12:29:31 hs
Ruben Flores

Excelente aporte.

  • 8
  • 12.08.2015
  • 05:57:20 hs
ELIDA GUTIERREZ

excelente aclaracion

  • 9
  • 02.10.2015
  • 09:56:53 hs
carlos fuentes

Buenas Tardes… Me gustaría saber cuantas MYPES y PYMES se registran en el Perú

    • 10
    • 03.10.2015
    • 10:33:17 hs
    gbelaunde

    Estimado Sr. Fuentes, el número difiero según que se usen los criterios de gremios profesionales, los del INEI, los de la SUNAT, los del Ministerio del Trabajo, lo de la SBS que solo dan los que son sujetos de credito de entidades supervisadas…Le aconsejo consultar las diferentes fuentes: lo interesante es hablar de MyPymes, y tratar de tener le numero de microempresas, de pequeñas empresas y de medianas empresas…y no olvidarse que las unidades productivas agricolas censadas por el INEI en el ceso-agropecuario también son empresas. Saludos cordiales

  • 11
  • 19.01.2016
  • 02:05:00 hs
Elizabeth

Gracias por la aclaración.

  • 12
  • 01.03.2016
  • 03:05:29 hs
Michael

Gran aporte. En muchos papers del mundo hablan de Pymes (SMEs en inglés). Soy de la idea de que, en la medida que no se pierda la finalidad de estas unidades económicas, el resto se podría manejarse. Gracias.

  • 13
  • 13.03.2016
  • 07:35:22 hs
Gisella

Gracias por escribir esta clase de articulos; en adelante ha usarlo correctamente : Mype

  • 14
  • 27.04.2016
  • 02:45:55 hs
Medaly

hola.. buen articulo, y buen aporte del Dr. Carlos Mora. me gustara entrar al punto laboral, sobre los derechos fundamentales … espero que me de su opinion… para continuar con mi tesis.

  • 15
  • 27.04.2016
  • 03:08:39 hs
karenn M.

Gregorio Belaunde, le agradezco “desconfundirme”, muy claro su articulo , Dr. Carlos Mora, tengo un tema de investigacion sobre MYPES, por ende me gustaria contar con sus consejos u opiniones, sobre todo en el ambito laboral. gracias

  • 16
  • 28.07.2016
  • 01:17:03 hs
FRANK MICHAEL VALVERDE VALVERDE

Debería unificarse el termino para saber exactamente de que se esta hablando. Es cierto que cada entidad maneja uno distito (financieras, SBS, MINTRA, etc) pero si cada uno le dice como mejor le parece, al final se va a seguir incrementando la confusión que ya existe.

  • 17
  • 25.03.2017
  • 10:33:06 hs
Diana

Mejor cabienn los términos esq son tan parecidos pyme mype repyme ya pues!!!!!!!!

  • 18
  • 25.05.2017
  • 10:32:19 hs
Luis Celis

Sr. GREGORIO BELAUNDE se le agradece por su precisa aclaración de estos términos. saludos.

  • 19
  • 08.12.2022
  • 11:40:08 hs
Carlos Márquez

Buenos días, señor Belaunde, comparto con todos, sus opiniones referentes a las micro y pequeña empresa y sobre todo agradecerle a usted por este interesante tema.
Sobre los beneficios que tienen las mypes me preocupa o referente a la asignación familiar, que no es obligatorio pagarlo en las mypes, mi duda esta, cuando se inscribe a un trabajador en la Planilla Electrónica SUNAT a través del T-Registro, se señala el Regimen Laboral que es el Dleg.728 que es general no solo para las mypes sino para todas las empresas y ahí se declaran todos os derechos del trabajador, sin embargo en la Ley 28015 de las Mypes no lo señala.
He revisado opiniones de algunos profesionales que señalan que la asignación familiar no se paga en la mypes y otros profesionales señalan que es voluntario de la empresa por estar inscritos en el Regimen Laboral 728.
Me agradaría su opinión y de los participantes sobre todo del señor Mora, que es asesor laboral.
Atentamente
Carlos Marquez

    • 20
    • 31.12.2022
    • 10:27:28 hs
    gbelaunde

    Estimado Sr. Márquez,
    desgraciadamente no tengo la posibilidad de responder a su consulta.
    Como llevo ya algunos años trabajando fuera del país, hay toda una serie de detalles legales y administrativos con los que ya no estoy familiarizado.
    Atentamente
    Gregorio Belaunde

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