Se suele afirmar que el Drawback es un beneficio para el exportador. Esta frase, además de incorrecta, resulta engañosa. El Drawback es un beneficio otorgado al “productor – exportador”. Una persona que compra para exportar será un “comercializador – exportador” y, por tanto, no será sujeto del beneficio.
El exportador es la persona que numera la Declaración de Exportación. El productor es la persona que desarrolla el proceso productivo para la obtención de la mercancía objeto de exportación. La normativa del Drawback permite que la producción sea encargada a terceros (producción por encargo) de manera total o parcial. Han sido dictadas disposiciones particulares para el caso de los consorcios.
El Tribunal Fiscal ha precisado que quien encarga la producción deberá estar involucrado en todas las etapas del proceso productivo. Por ello, reviste especial importancia la supervisión (documentada) que sea efectivamente ejercida por quien encarga la producción respecto de aquella etapa o etapas del proceso productivo objeto de tercerización.
Las normas sobre Drawback no señalan qué debe entenderse por “producción” o por “proceso productivo”. No podrían hacerlo puesto que dicho concepto (de naturaleza eminentemente técnica) variará según las características particulares del proceso de que se trate. Los llamados a pronunciarse sobre este tema son las entidades técnicas públicas (de ámbito eminentemente sectorial) o privadas (universidades, institutos, etc.). La SUNAT no.
Sobre la base de la opinión técnica respectiva, se podrá determinar no solo cuáles son las etapas del proceso productivo, sino también el momento en que el proceso se inicia y el momento en el que termina, aspectos de especial importancia en lo relativo al análisis de la forma en que los insumos importados son utilizados o consumidos en dicho proceso.
Cuanto más valor agregado se genere a consecuencia del proceso productivo al que se someten los insumos importados, más fácil será acreditar la existencia de dicho proceso y la condición de “productor” del beneficiario del Drawback. Los procesos de embalaje o acondicionamiento para la exportación no califican, por sí mismos, como proceso productivo para los fines del Drawback. Quien terceriza la producción deberá acreditar que estuvo involucrado en la producción de la mercancía objeto de exportación (contenido) y no solo en el procedimiento de “embalaje para la exportación” (continente).
COMENTARIOS
Muy buenas aclaraciones.
Cual sera el futuro del drawback? Justifica disminuir ese porcentaje ahora cuando el dolar esta alto y comercializar en Europa es poco mas complicado?
Saludos,
Carlos
El Drawback es un beneficio importante
La reducción de la tasa de restitución ha causado ciertamente malestar en el empresariado. Para el año que viene ha sido dispuesta una reducción en un punto porcentual adicional.No hay nada que indique que el Drawback retornará al 5 por ciento, al menos en el corto plazo
El Drawback es dumping que debería ser denunciado ante la OMC. Va en contra de la transparencia del comercio internacional.
Es un tema polemico. Deberían desarrollarse posiciones desde la academia para sentar una postura clara.
Según lo leído, los conceptos varían de acuerdo a lo complicado que resulta establecer exactamente el proceso productivo de una empresa. Hoy en día existen todo tipo de empresas y/o personas que buscan los medios para hacerse de este “beneficio”, hecho que hace que nuestra supervisora Sunat, sea mas exquisita en su labor de fiscalización.
Lo que me interesa saber: Que pasa si la empresa afiliada o relacionada, me hace la labor de encargo de producción (Maquila), me puedo acoger al Dwb??????
La vinculación resulta importante a nivel de la exportacion y del calculo del tope de los 20 millones FOB anual. A nivel de la produccion no existe un limitante para que el productor por encargo sea un vinculado
Excelente aporte Sr JULIO GUADALUPE, muchas gracias.
Muchas gracias por seguirnos
Este tema de la Producción por Encargo ha sido diseñado y elaborado para muy pocas empresas del país, ya que del 100% de exportadores, es probable que sólo el 10% de ellas puedan cumplir dichos requisitos, y como bien menciona, lo que busca todo exportador, pyme sobretodo, es lograr obtener dicho beneficio adicional, sin darse cuenta realmente que NO le correspondería solicitarlo si es que previamente NO ha leído las normas creadas para dicho fin.
En efecto. La capacitación es indispensable para un uso adecuado de este beneficio
No creen que este beneficio debería no solo mantenerse, sino incrementarse para los exportadores de las zonas de sierra y selva, dedicados a giros como agricultura, piscicultura, ganadería o similares, cuyas condiciones para desarrollo de negocios son “distintas” en conectividad, fletes, logística, acceso a servicios básicos, acceso a tecnología, etc, etc.
Salvo por las mercancías de exportación expresamente excluidas del régimen, el mismo en principio resulta aplicable para cualquier otra. Solo hay que cuidar de cumplir con los requisitos establecidos.
El Drawback permitiria que los productos exportados pasen por un proceso mucho mas rigido y asi beneficiaria al exportador. Este requisito deberia ser aplicados para todos, y que asi tambien todos tengan las posibilidades de poder aplicarlos. Viendolo desde otro punto de vista tambien asi le podriamos dar trabajo a mas personas, las cuales se encarguen de realizar todo este proceso y puedan tambien conocer mas acerca del tema.
En efecto. La idea es que el beneficio del Drawback incentive a los productores exportadores a generar valor agregado en el país con todos los beneficios que ello supone. Cuanto mayor valor agregado mejor
Muchas gracias, Julio por tu gran aporte e información.
De acuerdo con el beneficiario Productor- Exportador, pero acuérdate que aquí también hay un tema de finanzas, acuerdos, tarifas, precios. Y otro tema, se tiene que cumplir con todos los requisitos para solicitar la devolución, muchas veces por falta procesos, requisitos o información (el caso de la mayoría de exportadoras) el Drawback no retorna porque así lo determina la Sunat , y al final “el beneficiario no es el Productor ni Exportador, sino el Estado
En cuanto a la reducción porcentual , ésta afecta directamente a las negociaciones.
Muchas gracias por tu comentario enriquecedor.
Saludos.
Así es, las fiscalizaciones posteriores a cargo de la Aduana han arrojado como resultado que en muchos casos los productores exportadores pierdan el beneficio, deban devolver el monto restituido y ser objeto de multas cuantiosas. Todo esto mas intereses moratorios
Con los años se ha tratado de mitigar este efecto nocivo con la reducción de las multas y algunas amnistias. No obstante, mas que un actuar ex post lo que se requiere es un actuar preventivo y aquí la capacitación juega un rol muy importante. Es la forma de preparar bien el Drawback y salir airosos en las fiscalizaciones a cargo de la Autoridad Aduanera
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