Zona de Intercambio

Julio Guadalupe

Buenas prácticas aduaneras

En la operativa aduanera y de comercio exterior en general, seguramente más de uno se ha topado con frases recurrentes como “no se puede porque no está previsto expresamente en la norma” o “no se puede porque el sistema no lo permite”.

Ello, como es lógico, nos enfurece, desmotiva y hasta frustra. ¿Cómo poder efectuar un planeamiento cabal de mis operaciones si finalmente no tendré seguridad sobre si podré o no realizar determinado procedimiento o trámite? En estos casos, la “ventanilla” y el funcionario que la administra constituyen un verdadero cuello de botella que impide el pase de iniciativas y emprendimientos.

Para los desesperados, un mensaje de esperanza: pareciera que las cosas pueden empezar a cambiar. Ello a tenor de lo señalado por la Gerencia Jurídico Aduanera en el Informe No. 25-2014-SUNAT-5D1000 en el que se indica que ante la inexistencia de una norma que se pronuncie específicamente sobre una situación en particular lo que cabe es que el funcionario actúe discrecionalmente cuidando de no perjudicar los derechos del solicitante y sin que ello signifique desnaturalizar el respectivo régimen aduanero.

Lo resuelto por la Gerencia Jurídico Aduanera se sustenta, a su vez, en la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 0090-2004-AA en la que se señala que “respecto a los actos no reglados o discrecionales, los entes administrativos gozan de libertad para decidir sobre un asunto concreto dado que la ley, en sentido lato, no determina lo que deben hacer o, en su defecto, cómo deben hacerlo”.

Lo que en el fondo se indica es que la discrecionalidad de la que está premunido el funcionario aduanero o administrativo en general debe ser empleada de manera razonable. En otras palabras, “actuar con sentido común”.

Es cierto que “actuar con sentido común” a veces resulta una tarea difícil. En nuestro día a día nos pasa. Muy frecuentemente estamos habituados a seguir patrones de conducta repetitivos sin reflexionar debidamente sobre si nuestro accionar resulta o no sensato.

Voltaire [filósofo y escritor francés - 1694-1778] afirmaba que “el sentido común no es nada común”. Ello en muchos casos es tan cierto que el propio Napoleón decía que “para triunfar es necesario, más que nada, tener sentido común”.

Es cierto que el Informe de la Gerencia Jurídico Aduanera está referido puntualmente a un aspecto en concreto del régimen de internación temporal de vehículos para fines turísticos. No obstante, creemos que el tema de fondo trasciende lo anecdótico de una situación en particular y servirá de sustento para casos similares que deban ser resueltos sobre la base de una razonable discrecionalidad amparada en un necesario sentido común.

COMENTARIOS

  • 1
  • 16.03.2016
  • 08:43:59 hs
Henry Caracsiolo

Julio

De acuerdo con tu comentario. Los patrones de conducta deberían ser regulados en las entidades del estado o privadas dirigidas al servicio público (capacitación), mas aun si son parte determinante del proceso,. En el caso aduanero el sentido común del especialista (en algunos casos) determina encarecer una operación de importación o exportación. En mi opinión el sentido común se adquiere y no se aprende. Para lo cual necesitas de actitud y aptitud orientadas a un bien común.

    • 2
    • 16.03.2016
    • 11:10:07 hs
    zonaintercambio

    Concuerdo con tus apreciaciones
    La actitud y aptitud juegan un rol muy importante en lo que respecta a un accionar con sentido común
    Haz mencionado otro concepto interesante que es la capacitación que habría que ver cuanto influiria en el tema objeto de comentario.

  • 3
  • 17.03.2016
  • 11:49:44 hs
Juan Falcón

Excelente Comentario.
El Derecho sin duda no podría trasladarse a todos las situaciones jurídicas y es cuando la discrecionalidad, habilidad, y destreza de los operadores jurídicos entra tallar y cubrir los vacíos y/o lagunas del derecho entendiendo o desarrollando la ratio legis de cada normativa, ya desde siglos el principio jurídico “IURA NOVIT CURIA”, intenta evitar la falta de pronunciamiento de los entes Jurídicos, más aún cuando en la actividad económica se requiere de una extrema agilidad, sin que ello perjudique el legitimo interés.

    • 4
    • 17.03.2016
    • 12:10:28 hs
    zonaintercambio

    Muy cierto
    Los vacíos normativos no deben impedir pronunciamientos de los autoridades competentes y dichos pronunciamientos deben sustentarse en criterios razonables y con sentido común

  • 5
  • 17.03.2016
  • 04:30:54 hs
Diego A. Valdivia

Excelente artículo.
Efectivamente los vacíos legales en torno a las operaciones de Comercio Exterior y operatividad aduanera son grandes, más aún si nos fijamos en los innumerables permisos o trámites que tienen a su cargo otros entes diferentes a Aduana.

La emisión del informe bajo comentario, sienta un precedente junto con la Sentencia del TC, sobre el impulso de oficio que debería de existir en nuestra administración para temas tan delicados como las operaciones aduaneras que gozan de gran celeridad y juegan un rol importante en los intereses de los distintos operadores de comercio exterior involucrados.

Asimismo, cabe destacar la publicación de un pronunciamiento formal y directo por parte de la administración sobre el tema bajo análisis y no simplemente un pronunciamiento el cual haga referencia a los principios generales del derechos o a la costumbre.

    • 6
    • 18.03.2016
    • 07:32:22 hs
    zonaintercambio

    Concuerdo contigo
    En una materia tan dinámica como la aduanera y la del comercio exterior la casuística es muy grande resultando imposible poder prever de antemano situaciones vía reglamentos. Es por ello muy frecuente encontrar vacíos en la normativa
    Esperemos que estos buenos criterios resulten en beneficio de operaciones futuras

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