Conforme al Diccionario de la Real Academia Española, la palabra flexible significa “susceptible de cambios o variaciones según las circunstancias o necesidades”.
En el ámbito del comercio exterior queda muy claro que la dinámica de las operaciones y relaciones comerciales que las sustentan evolucionan y se transforman permanentemente de manera muy rápida. Probablemente ésta sea una de las materias que más requiere de una mentalidad flexible que permita, precisamente, atender debidamente sus particulares circunstancias y necesidades.
Lo mencionado ha sido puesto en evidencia en la exposición de motivos del proyecto de reglamento del Operador Económico Autorizado (OEA), en el que expresamente se señala que tras más de dos años de funcionamiento, dicha certificación no ha tenido los resultados esperados (sólo existen 36 empresas OEA de las cuales únicamente 12 son exportadoras) debido a los altos costos de cumplimiento de la normativa pertinente.
Sobre esta base, en el citado proyecto se indica que se dotará a la Aduana de “una mayor flexibilidad normativa que le permita responder de manera oportuna a los requerimientos que demanda la dinámica del comercio exterior”.
Es decir, la Aduana debe contar con facultades suficientes que le permitan generar disposiciones legales para una ágil regulación de los flujos comerciales de mercancías que ingresan y salen del país. No obstante, la “flexibilidad” así entendida no debe agotarse en un “reaccionar rápido” sino que necesariamente deberá materializarse en normas que sirvan para facilitar, y no obstaculizar, las operaciones de comercio exterior.
Si se reacciona rápido para entorpecer, mejor no reaccionar. Sería preferible quedarnos como estamos. Lo razonable, en el contexto analizado, es reaccionar rápido para mejorar, reducir costos, facilitar.
Así, creemos que en el contexto analizado lo “flexible” se encuentra íntimamente relacionado con la “facilitación” y esta última con lo que denominamos “control aduanero responsable”.
Para ello se requerirá necesariamente que los funcionarios competentes actúen con “mentalidad facilitadora”, y no fiscalista o controlista, al momento de aprobar las disposiciones procedimentales aduaneras. Ello implica sencillamente actuar con razonabilidad, focalizando el control donde corresponda y en su justa medida.
Una “mentalidad flexible” no solo a los cambios sino también a las necesidades se encontraría en línea, además, con el cambio de paradigma institucional anunciado por la SUNAT hace aproximadamente un año, en función al cual se estableció como prioridad la reorientación del relacionamiento con los operadores de comercio exterior y la priorización de la facilitación del comercio exterior.
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