Zona de Intercambio

Julio Guadalupe

Covid – 19 y Comercio Exterior peruano

 

Han pasado 7 días de haber sido declarado el estado de emergencia y como primera reflexión, aplicable en todo ámbito y no sólo el comercio exterior, es que resulta del todo prioritario contar con protocolos para afrontar este tipo de emergencias con competencias y actores definidos. Así, cuando dicho protocolo requiera ser utilizado, éste ya estará debidamente dispuesto para que, con rapidez, aquello que debe ser restringido, se restringa, y aquello que deba fluir, fluya, en base a reglas claras. En estos casos, la claridad es sinónimo de seguridad, en todo aspecto.

 

Además, también ha quedado en evidencia la dependencia que aún se tiene de “lo presencial” en algunos aspectos vinculados con trámites de la logística de comercio exterior que requieren todavía de entrega o validación física de documentos (impresión de declaraciones, vistos buenos, etc.)

 

De otro lado, es de indicar que en la norma que decretó el estado de emergencia (Decreto de Urgencia 044-2020-PCM, en adelante “el DS”) se señaló con claridad que la restricción de fronteras se limitaba a la circulación de personas no comprendiendo al transporte de carga, indicándose, además, que las entidades competentes garantizan el ingreso y la salida al y del país de carga y mercancías.

 

El problema detectado es la limitación en cuanto a los alcances de los términos “ingreso al país” y “salida del país” que las autoridades han venido dando al tema. Teniendo en consideración la logística de las operaciones de comercio exterior y los diferentes eslabones de esta cadena, por “ingreso al país” no podemos entender sólo el hecho que la mercancía sea descargada en el puerto o que ésta sea sólo trasladada a los almacenes aduaneros. Por su lado, por “salida del país” no podemos entender sólo la acción de embarcar las mercancías en el puerto para travesía hacia el exterior.

 

En ambas situaciones hay actividades logísticas posteriores al desembarque o anteriores al embarque que deben ser consideradas. Así, las mercancías importadas deberán ser transportadas desde los puertos o almacenes aduaneros hacia los locales de los importadores y en el caso de las mercancías de exportación éstas deberán ser cargadas en camiones en los locales de los exportadores y ser transportadas hacia los recintos portuarios. En ambos casos se requiere contar con la actuación de otros actores que intervienen en la cadena internacional de ingreso o de salida como, por ejemplo, agentes de aduana, agentes de carga, agentes marítimos, operadores logísticos, etc., cuya labor conjunta permite que las operaciones de comercio exterior puedan ser efectivizadas.

 

Adicionalmente, de los términos del DS se desprende que el transporte de carga para ingreso (importaciones) y salida (exportaciones) al y del país, comprende todo tipo de mercancía y no sólo los bienes considerados esenciales (alimentos, medicinas, artículos de primera necesidad), quedando claro también, lo cual es del todo comprensible, que deberá darse prioridad al ingreso al país de los bienes considerados esenciales.

 

El hecho que se pueda restringir (en vez de priorizar) los procesos de ingreso al país únicamente a la importación de bienes esenciales, no sólo genera innecesarios e indebidos perjuicios a los importadores (como, por ejemplo, incremento de costos por mayores días de almacenaje y/osobreestadía de contenedores), sino también, y lo que es peor, obstáculos para que las propias importaciones de bienes que sí son esenciales puedan fluir rápidamente debido a que la sobresaturación de espacios en los recintos portuarios y almacenes aduaneros genera comprensibles cuellos de botellas.

 

Tras la declaratoria del estado de emergencia, varias cosas se han venido aclarando a través de normas o comunicados expedidos por el MTC, la APN y el MINCETUR, todos orientados a precisar o remarcar que el transporte de carga relacionado con la logística del comercio exterior no se encuentra comprendido dentro del cierre de fronteras dispuesto por el gobierno y que las operaciones de ingreso (importaciones) y salida (exportaciones) se encuentran garantizadas, debiendo las autoridades competentes brindar los servicios gubernamentales requeridos para coadyuvar a la adecuada prestación de servicios y/o actividades vinculadas al comercio exterior.

 

Asimismo, se aclaró que tampoco se encuentran restringidas las operaciones logísticas relacionadas con el comercio exterior a fin que los actores que intervienen en dicha logística y actividades conexas puedan continuar brindando de manera adecuada sus servicios.

 

Aunque nos parece que se desprende con claridad tanto del DS como de las normas y comunicados posteriores complementarios, creemos que podría faltar aún algún nivel de precisión que permita: i) que la carga de importación y de exportación (sea de bienes esenciales o no) pueda fluir libremente del puerto o almacén aduanero al local del importador y del local del exportador al puerto; ii) que los importadores y exportadores puedan contar con personal mínimo indispensable que reciba los despachos de importación y que despache los envíos de exportación; y iii) que dicho personal pueda movilizarse sin problemas hacia los locales del importador o exportador y luego regresar a sus casas.

 

En la práctica, se aprecia que la determinación de lo antes mencionado está quedando a criterio de los efectivos policiales y/o de las fuerzas armadas, quienes en muchos casos detienen a los camiones, inmovilizan la carga y conducen a las personas hacia la comisaría. Este, a la fecha, constituye el principal problema.

 

Creemos que la finalidad de las medidas de restricción, cuarentena y, hoy, toque de queda dispuestas por el gobierno no tuvieron nunca por finalidad perjudicar el comercio exterior peruano. Por otro lado, también queda claro que los efectos del Covid -19 deben combatirse mediante medidas drásticas, siendo el aislamiento social decretado del todo necesario. No hay duda en ello.

 

Lo que se requiere, actuando con razonabilidad y de modo responsable, es permitir que las personas que deban realizar sus actividades puedan hacerlo con el personal mínimo indispensable, tranquilamente y sin temores; cumpliendo, por supuesto, con las medidas de salubridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las disposiciones de contención frente a esta pandemia establecidas por el gobierno, priorizando la salud pública.

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