Las operaciones de comercio exterior son, además de muy fluidas y dinámicas, frecuentemente llevadas a cabo entre partes que hablan diferentes idiomas. Salvo que se trate de operaciones comerciales entre países de la región o, en todo caso, latinoamericanos, el idioma normalmente utilizado es el inglés.
En la práctica, las autoridades que regulan y controlan las operaciones de comercio exterior, sea de manera previa, concurrente o posterior al despacho de importación o exportación, solicitan traducción al castellano de documentos en idioma extranjero; ello, a fin de, se entiende, poder realizar de mejor manera las actividades de control y fiscalización a su cargo en el marco de sus competencias funcionales.
Conforme a lo indicado en el artículo 49.1.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General(TUO de la LPAG), se aceptarán traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales.
Dichas traducciones, conforme a lo indicado en el 51 del TUO de la LPAG, se presumen veraces en cuento a su contenido; disposición que se encuentra en línea con lo dispuesto, a su turno, tanto por el Numeral 1.7. del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG como por el artículo 8 de la Ley General de Aduanas. De este modo, se tiene que la buena fe y la presunción de veracidad constituyen base para todo procedimiento administrativo en general como para todo trámite y procedimiento aduanero de comercio exterior en particular.
La presentación por parte del administrado de documentos en idioma extranjero relacionados con los hechos materia de revisión, investigación o pronunciamiento en un procedimiento administrativo, sea de manera voluntaria o a requerimiento de la autoridad, constituyen, de suyo, un acto de colaboración de parte del administrado con dicha autoridad orientado al cumplimiento de la finalidad del procedimiento de que se trate. Dicha presentación, por mandato legal, deberá reputarse efectuada de buena fe y dichos documentos ser considerados como veraces.
Podríamos afirmar que la presentación de traducciones constituye un acto derivado y dependiente del principal. Esto es, se debe presentar el documento en idioma extranjero (que es el que surte efectos legales entre las partes que lo suscribieron o respecto de aquella que lo expidió), para, en paralelo o en forma posterior, presentar su traducción.
Teniendo en consideración lo señalado anteriormente, lo que tocaría sería analizar la necesidad real de presentar estas traducciones, así como los alcances de las mismas.
En relación con los documentos que constituyen sustento legal regular de los procedimientos de comercio exterior (facturas, documentos de transporte internacional, etc.), podría indicarse que, en muchos casos, una traducción no sería necesaria. No sólo porque, normalmente, estos documentos no son muy extensos sino, además, porque la propia autoridad está acostumbrada a revisar este tipo de documentos en idioma extranjero en los que, normalmente también, el tipo de lenguaje utilizado no es ni técnico ni complejo. Claro está que la autoridad siempre podría requerir que dichos documentos sean traducidos cuando advierta algún nivel de dificultad en cuanto a su entendimiento y debida comprensión.
Las traducciones normalmente son necesarias cuando los documentos en idioma extranjero están expresados en términos técnicos y/o complejos. Así, resultaría clara la necesidad de traducir totalmente un documento con lenguaje técnico, científico o que objetivamente revista un nivel de dificultad específico.
Sin embargo, podríamos afirmar que no resultaría necesaria la presentación de traducciones de la totalidad de documentos en idioma extranjero que, siendo extensos, o muy extensos, están expresados en leguaje común y no complejo. Los documentos extensos (como contratos, órdenes de compra, etc.), contienen una serie disposiciones que, si bien comercialmente resultan de importancia para las partes, no necesariamente resultarán importantes para los alcances de la revisión a cargo de la autoridad.
Sobre esta base, debería razonablemente permitirse la traducción sólo de aquellas partes de documentos extensos que verdaderamente resulten útiles para estos propósitos considerando también las competencias particulares de la autoridad de que se trate. Pensamos que aquellas partes específicas del documento a ser traducidas podrían ser concordadas entre los particulares y la autoridad de manera colaborativa y de buena fe.
Lo que sí resulta claro es que aquellas partes de los documentos en idioma extranjero que no resultan necesarias ni importantes para los fines de la respectiva investigación o revisión seguirán manteniendo la misma condición hayan o no sido traducidas, con lo que la traducción de dichas partes constituye un costo totalmente injustificado de tiempo, recursos y dinero. Esto, de modo acorde con los principios de Razonabilidad, Informalismo, Eficacia y Simplicidad establecidos en el TUO de la LPAG.
Sobre esta base, también resultaría necesario que las autoridades que regulan y controlan las operaciones de comercio exterior cuiden de incluir, como competencia necesaria en las convocatorias de sus cuadros técnicos, el manejo adecuado del inglés previendo que los documentos que deberán revisarpodrían, con mucha frecuencia, estar expresados en este idioma. Esto, como mencionamos anteriormente, resultará importante no sólo para analizar documentación comercial de rutina sino también para identificar, de oficio o en de manera coordinada con los particulares, las partes relevantes a ser traducidas en los documentos extensos.
Las traducciones de documentos en idioma extranjero no tienenpor qué ser un dolor de cabeza.
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