El seguro que protege a nuestra familia

Cuando revisamos los descuentos de la AFP en nuestra boleta mensual, vemos dos líneas de descuento, una que representa nuestro ahorro (10% de nuestra remuneración), y otra línea que es la suma de Comisión AFP más la prima del seguro de Sobrevivencia, Invalidez y Gasto de Sepelio que ahora tiene un único valor para todos: 1.33%

Pero, ¿qué beneficio me ofrece esta famosa prima de seguro?  Lo principal es que protege a la familia del afiliado ante una eventualidad, sea de fallecimiento o un accidente que afecte la capacidad para trabajar del afiliado y que impida desarrollar sus labores. En el caso de fallecimiento, los gastos relacionados al sepelio también son cubiertos por el seguro.

El afiliado o beneficiarios deben comunicar estos eventos a la AFP respectiva, luego cumplir con entregar la documentación respectiva.  Solo en el caso de invalidez, se activa el Comité Medico de las AFP (COMAFP) que debe realizar la evaluación médica del caso con la finalidad de confirmar el grado de impedimento ante labores del trabajador.  En cualquiera de los casos, luego que la documentación y las etapas se han cumplido, las compañías de seguro evalúan el monto a cubrir. Si el afiliado no cuenta con el fondo suficiente para asegurar la pensión vitalicia del trabajador o la pensión vitalicia de los beneficiarios, las compañías de seguro aportan el diferencial al fondo del trabajador con la finalidad que el afiliado obtenga la pensión a la que tiene derecho o que los beneficiarios reciban la pensión que les corresponde.

Dado que el descuento mensual de prima de seguro tiene un tope, el seguro cubre la pensión hasta dicho tope. Este tope al mes de febrero 2015 asciende a S/.8,532.97 soles.   Por otro lado, el gasto máximo de sepelio que cubre el seguro es S/.2,500.00 soles.

La condición básica para tener la cobertura del seguro es mantener regularidad en el aporte a la AFP. En concreto: uno debe haber aportado durante cuatro de los últimos ocho meses. El trabajador puede averiguar si los aportes están sucediendo a través de su AFP, sin embargo, es mejor comunicar el medio de contacto a su AFP, sea correo electrónico, dirección o teléfonos de contacto. Las AFP tienen el servicio de información de los aportes realizados por las empresas, pero es responsabilidad del trabajador comunicar a su AFP los medios de contacto con la finalidad de tener una claridad de los aportes y ahorro.  Incluso las AFP tienen en sus sitios web acceso a información personal de cada afiliado, basta con entrar y descubrir el mundo del ahorro previsional.

COMENTARIOS

  • 1
  • 24.02.2015
  • 06:22:02 hs
ENRIQUE VICTOR GARCIA GALLOSO

El seguro de sobrevivencia, invalidez y gasto de sepelio siempre será mejor en el SPP, en la ONP después de 4 años puedes obtener este derecho.

  • 2
  • 24.02.2015
  • 06:57:24 hs
Jose Antonio Vigo

Buenas tardes, en relación a la cobertura por sepelio de este seguro, es distinto entiendo al que reciben los deudos por otras causas de fallecimiento estando activos o cesantes?, si es así, cuando fallece un pensionista por sobrevivencia o invalidez, también accede a esta cobertura?, agradezco de antemano su comentario y respuesta.

Saludos Cordiales.

Jose Antonio Vigo.

    • 3
    • 09.03.2015
    • 09:38:58 hs
    AFP Habitat

    Hola José Antonio
    Me parece que la pregunta es lo que sucede con el seguro cuando el trabajador ya recibe una pensión, sobre esa base te comento:
    Cuando un pensionista fallece, la pensión se distribuye entre sus beneficiarios
    Cuando un trabajador que recibe pensión de invalidez fallece, la pensión se reparte entre los beneficiarios
    Si no he respondido tu inquietud, no dudes en escribir nuevamente
    Saludos

  • 4
  • 24.02.2015
  • 09:27:19 hs
carlos wong huapaya

Soy afiliado jublido de afp Profuturo y resido 5 anos en EE.UU,y tratado de trasladar mi fondo al
exterior de acuerdo a la Ley 27883 lo cual no discrimina ni a los jubilados ni los que tienen pension de invalides,esto afecta el Estado Derecho y vulnera derecho legitimo que tiene todo cuidadano,ya que la ley clara y su reglmento este un derecho para las personas que residan en exterior legalmente.
Las AFP no pueden interpretar la ley de acuerdo a sus intereses y sus caprichos antijuridicos y
vulnerar derechos legitimo que nos corresponde constitucionalmente.

    • 5
    • 09.03.2015
    • 09:35:28 hs
    AFP Habitat

    Hola Carlos
    Las AFP actúan en función de las disposiciones de la SBS, por lo tanto, las AFP no pueden interpretar la ley de acuerdo a sus intereses, sino que deben actuar conforma la ley y la SBS lo establecen
    Saludos

  • 6
  • 24.02.2015
  • 11:23:21 hs
Manuel Trigoso Barentzen

Ok, de acuerdo, está bien tener un seguro de Sobrevivencia, Invalidez y Gasto de Sepelio. Es lo adecuado y coherente.
Sin embargo, cuando veo mi boleta de pago, la prima del seguro de 1.33% se cobra sobre la totalidad de mi sueldo y no sobre el monto que entrego para mi ahorro previsional (10%). ¿puede alguien darme un justificación técnica sólida?. Sucede lo mismo con la comisión que cobra la AFP por administrar mi 10% que le entrego todos lo meses para mi ahorro.

O quizás estoy equivocado. Gracias,

    • 7
    • 09.03.2015
    • 09:33:49 hs
    AFP Habitat

    Hola Manuel
    Estamos de acuerdo con la necesidad del seguro. Por otro lado, efectivamente los porcentajes se calculan sobre la remuneración, si éstos valores se calcularían sobre el aporte realizado, entonces estaríamos hablando de las mismas cifras en valores absolutos que representarían el mismo efecto, es decir, 1.33% sobre la remuneración se convierte en 13.3% sobre el aporte realizado. Lo importante es que revises el efecto del menor descuento o el menor gasto por administración del fondo.
    Tanto el aporte (10%), como la prima de seguro (1.33%) son igual para todas las AFP, la diferencia esta en el valor de la comisión
    Espero haber aclarado la duda
    Saludos

  • 8
  • 26.02.2015
  • 03:10:06 hs
ANGEL JIMENEZ

NO LO ENTENDI MUY BIEM QUIERE DECIR QUE ESTE SEGURO TAMBIEM PUEDE CUBRIR ALGUN ACCIDENTE O MUERTE DE ALGUN FAMILIAR MIO YA SEA MI PAPA, MAMA O EN TODO CASO MI HIJO
FAVOR DE EXPLICARME MAS SOBRE EL TEMA
DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION BRINDADA

    • 9
    • 09.03.2015
    • 09:23:56 hs
    AFP Habitat

    Hola Angel
    Este seguro sirve para cubrir las situaciones no esperadas del afiliado, es decir, del trabajador que se encuentra afiliado a alguna AFP. A través del beneficio que recibe el afiliado; los hijos y padres llegan a estar protegidos
    Saludos

  • 10
  • 23.03.2015
  • 03:47:04 hs
Manuel Trigoso Barentzen

Gracias por su respuesta, efectivamente si se calculará sobre el aporte realizado sería el mismo siempre y cuando el 13.3% sea aprobado en las licitaciones del seguro y sea sobre el aporte mensual y no sobre el sueldo mesual bruto. Es decir, en términos absolutos, las cifras de 13.3% y 1.33% son iguales solo cuando las fuentes de descuento son distintas (aporte mensual y sueldo mensual bruto).
Lo más lógico y justo es que la fuente de descuento sea la misma (en este caso sobre el aporte mensual). Por lo tanto, porcentualmente decir que te voy a cobrar 13.3% en lugar de 1.33%, estoy seguro que los clientes que damos mensualmente nuestro dinero para que lo administren, no lo aprobarían.
Por último, siguiendo la lógica que plantean:
Si en términos absolutos, con fuentes de descuento distintas, las cifras son iguales para 13.3% y 1.33%, entonces por TRANSPARENCIA, deberían comunicar e INFORMALE a los clientes que el descuento por el Seguro de Sobrevivencia, Invalidez y Gasto de Sepelio es el 13.3% de su aporte mensual, o ¿es más conveniente informar la cifra 1.33% que es un número más pequeño y atractivo?
Gracias por la atención.

En realidad, no hay justificacion técnica,

  • 11
  • 05.05.2015
  • 01:51:55 hs
Liliana Torres

Cuando el trabajor se encuentra percibiendo su pensión de invalidez, donde continúa su atención de salud; en clinicas privadas o en Essalud?? o solo percibe pensión Gracias por la respuesta

    • 12
    • 05.05.2015
    • 12:43:38 hs
    AFP Habitat

    Hola Liliana
    Cuando una persona recibe pensión, tiene derecho del servicio de salud a través de ESSALUD dado que se le descuenta un porcentaje de la pensión misma
    Saludos

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