Ahora que las alternativas de jubilación o retiro de fondo se han flexibilizado, los afiliados ven con mayor interés la posibilidad de jubilarse, y mejor aún si es antes de los 65 años. El Sistema Privado de Pensiones (SPP) ofrece esta posibilidad a todos los afiliados, pero en cada caso se debe cumplir con los requisitos dispuestos por la normativa.
La primera opción, es la Pensión Adelantada Ordinaria, que puede ser solicitada a cualquier edad, cumpliendo algunas condiciones
- La pensión calculada al momento de solicitar la jubilación, debe ser igual o mayor al 40% del promedio de las últimas 120 remuneraciones anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de jubilación, debidamente actualizadas por el Índice de Precios al Consumidor.
- Haber realizado al menos 72 aportes dentro de los mismo últimos 120 meses usados para el cálculo anterior
Otra opción, está dirigida a los trabajadores desempleados por 12 meses consecutivos; para ellos existe la Pensión de Jubilación Anticipada por Desempleo conocida como REJA. Este beneficio se aplica para las mujeres a partir de los 50 años y hombres a partir de los 55 años, en ambos casos deben ser menores a 65 años, además, la pensión calculada debe ser mayor o igual al de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
Por último, existe la “Pensión de Jubilación Adelantada (Ley 19990)”, a la que se puede acceder siempre y cuando
- La afiliación haya sucedido antes del 02 de enero del 2002 y que
- Antes de la fecha de su incorporación al SPP, el afiliado haya cumplido los requisitos de edad y años de aportación requeridos para acceder a una Pensión de Jubilación Adelantada en el SNP. (Hombres con 55 años de edad y 30 años de aportes al SNP y mujeres con 50 años de edad y 25 años de aportes al SNP).
- Para obtener este beneficio, el trabajador no debe estar comprendido dentro del Régimen Extraordinario de la Jubilación Anticipada para afiliados que realizan actividades de riesgo – Ley 27252.
Solo en este caso, el Estado contribuye con incrementar el fondo del afiliado a través del “Bono Complementario de Jubilación Adelantada”.
En cualquiera de las situaciones de jubilación anticipada, el fondo utilizado es la suma de los aportes obligatorios, los voluntarios con o sin fin previsional y el bono de reconocimiento, si fuera el caso. Solo en el caso de la Pensión de Jubilación Adelantada Ley 19990, se suma el Bono Complementario.
Por Gonzalo Bernal, gerente comercial
COMENTARIOS
Aprueban el “Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o acceda al REJA” Resolución SBS N° 2370-20|6 Art. 7°.- enciso a) La AFP le alcanza al afiliado un documento denominado “Constancia de estimaciones de Opciones de retiro y/o Pensión”, sobre la base de un saldo de la CIC con cuente el afiliado y el monto de entrega que le correspondería, de ser el caso desde el enciso 1.4) hasta a.12) Entrega del 25%, 50% o 75% del saldo CIC + retiro programado (AFP) ó renta vitalicia (Compañía de Seguros), ¿Sobre el Bono de Reconocimiento año 1992, 1996 o 2001? El retiro es el mismo porcentaje de la jubilación.
Sres. de HABITAT les pregunto, cuando el afiliado se acoge al REJA y opta por retirar el 95.5% de su fondo, también corresponde que le entreguen lo aportado a la ONP osea el Bono de Reconocimiento???? espero sus amable respuesta.
Estimado Jorge
Cuando se aplica al REJA y la pensión calculada supera la pensión mínima, entonces si corresponde pedir que la ONP traslade el bono de reconocimiento a la AFP para luego, aplicar la proporción del retiro que el afiliado decida
En caso contrario, el bono se trasladará a los 65 años
Espero haber aclarado su duda
Saludos
Además expresar que los varones con 55 años cumplidos pueden acceder al 95.5 % de su FONDO, si realizado el cálculo no llegan a obtener una pensión minima.
Estimado
Es correcto su comentario
Gracias
No recomiendo el rescate del 95.5% por que todo afiliado que tenga bono de reconocimiento hay casos que están observados, aconsejo rescatar el 25%, 50% o 75% y el saldo optar por una pensión bajo retiro programado con la misma AFP, renta vitalicia con la compañía de seguros o desafiliación.
Cuanto es el monto promedio de aportaciones acumuladas para una jubilación con la RMV y como retornar al SNP donde aporte 2 años y luego pase al SPP donde aporte 10 Años y realice un retiro programado del 50% por cumplir 55 años. y ahora a la fecha estoy aportando como independiente.
Estimado
Dado que ud. aprovechó la ventaja del SPP de aplicar al retiro programado a los 55 años, incluso retirando el 50% del fondo (otro beneficio del SPP), no existe forma de retornar al SNP. Incluso, si existiera dicha posibilidad, el SNP no aceptaría el retorno dado que Ud. no cumple con la condición indispensable de los 20 años de aporte, le faltarían 8 años adicionales.
En cuanto al fondo mínimo una pensión similar a una RMV, este fondo depende de varios factores que son propios de cada persona: edad al momento de la jubilación, edad de la cónyuge, tiene hijos menores de edad, entre otros
Saludos
Me acogí al REJA porque el sistema te empuja a ello, la Cia de seguros paga mas y es vitalicia, esta situacion nos excluye de poder retirar parte del fondo como esta normado, quisiera que me explique porque si el sistema de AFP te ofrece una mejor alternativa que es pasar a una Cia de seguros, ahora dejamos de ser pensionistas? porque no nos incluyen dentro del beneficio de poder retirar parte del fondo.
Gracias
Estimado Enrique
Cuando uno decide por la modalidad de pensión, la AFP explica en detalle las implicancias entre cada una de ellas. Cuando optaste por renta vitalicia quedó claro que el fondo que tenias en ese momento se trasladaba a la compañía de seguros y con ese dinero te han brindado una pensión. Por lo tanto desde esa fecha, la propiedad de tu fondo lo trasladaste a la compañía de seguros, entonces el día de hoy NO hay fondo por lo tanto no habría nada que retirar
En el SPP existen diversas modalidades de pensión, justamente para que el afiliado opte por la que mas le conviene
Saludos
Quisiera vuestro comentario de: Me acogí al REJA pero mi bono de reconocimiento me lo dan según la AFP a los 65 años,lo cual me parece injusto.Puesto que si mi bono fuera bastante como para ser igual o mayor a un a RMV si me dieran.Y porque discriminan a los que su bono de reconocimiento es menor ? ademas en ambos casos es dinero nuestro y deben devolverlo sea poco o regular no les parece ?
Estimado Antonio
Las disposiciones no necesariamente comulgan con los intereses de todas las personas, en este caso la entrega del bono se hace aplicando lo establecido por el reglamento
Ahora, si me pregunta a titulo personal sobre mi opinión de entregar el total (95.5%) del fondo en un solo momento, encontrará a una persona que no coindice plenamente con dicha disposición, seria muy largo hablar sobre el particular y estoy seguro no encontraremos coincidencias. Lo que le puedo decir es que la ley lo establece tal como lo esta realizando su AFP
Saludos
Srs. Habitat ,la verdad que no se entiende,lo que si se es que mi caso es un clamor mayoritario,no soy el único con este inconveniente para retirar MI DINERO DE MI BONO DE RECONOCIMIENTO, lo que pasa es que muchos ex-trabajadores no tienen acceso a los medios de comunicación o redes sociales para poder hacer el respectivo reclamo,mas aun teniendo a mi esposa por operarse lo cual ocasiona gastos,
Estimado Antonio
Entendemos la situacion, sin embargo las leyes y normativa no contemplan este caso. Esperemos que el congreso tome conocimiento de esta situación para modificar las disposiciones vigentes
saludos
La entidad publica(2) donde labore no hizo el pago de mis aportes retenidos a la AFP donde me jubile mediante el REJA, dicha deuda data de hasta 15 años, por tanto tambien no han sido rentabilizados en el tiempo, ¿ que acciones corresponden hacer como afiliado para poder recuperar ese dinero (50% de mis aportes estan en esa condicion)?
Las acciones legales de la AFP no han tenido resultados.
Hola Carlos
No conozco en qué estado esté el proceso de cobranzas, por eso te daré los pasos a seguir como empezar todo
1. lleva las boletas de pago de tus remuneraciones (donde esté el descuento de AFP) a tu AFP
2. Informa que la entidad no ha hecho el aporte que correspondía en cada uno de los meses de tus boletas
3. con esa información la AFP tiene elementos tangibles de la deuda generada y por lo tanto puede tomar acciones legales mas contundentes
La entidad del estado deberá hacer el aporte con los intereses del caso que cubren la rentabilidad que hayas dejado de obtener
Espero haberte ayudado
saludos
Buenas tardes, Fui a tramitar mi jubilacion anticipada regular porque tengo 57 años y mas de 20 años de aporte a la afp, con un fondo de 217,000.00 soles y mi promedio de 120 remuneraciones me ha salido 3,716.00 y han declarado improcedente mi jubilacion. yo quisiera saber el porque. mi remuneracion actual es 2,500.00
gracias.
Estimado Luis
La condición para acceder a la jubilación adelantada regular es que la pensión calculada sea mayor al 40% de la remuneración actualizada
Tu remuneración actualizada es S/.3,716.00 por lo tanto, para acceder a este derecho, tu pensión debería ser superior a S/.1,486.40, esa debe ser la razón por la que no has accedido
Me comentas
A la fecha cuento con 30 años de servicio, y 59 años de edad, estoy en el Sistema Nacional de Pensiones, al cesar anticipadamente, cuanto me correspondería mi pensión mensual? Gracias por su atención y contestación.
Estimado Aldo
Lamentablemente en la ONP hay varias excepciones, me parece que es mejor preguntar directamente a ellos
Saludos
Buenas tardes, deseo mi cese anticipado; A la fecha cuento con 30 años de servicio, y 59 años de edad, estoy en el Sistema Nacional de Pensiones, al cesar anticipadamente, cuanto me correspondería mi pensión mensual? Gracias por su atención y contestación.
Estimado Alfredo
Esta pregunta será mejor hacerla a la ONP, la pension anticipada en el SNP tiene varias consideraciones
saludos
Es mentira parte de lo que dice. En Junio del 2017 se aprobo una ley, para otros y para pension adelantada (REJA), cumplidos 55 años y con 12 meses de desempleo consecutivo hasta diciembre del 2018. SE PUEDE RETIRAR EL 95,5% INDISTINTAMENTE DEL MONTO QUE SE TENGA. veo que la mayoria de AFPs no dicen esto para tratar que el asegurado no retire su dinero. Siverguenzas como los bancos, que si te demoras de pagar unos dias tu deuda, te clavan el interes de un año. SINVERGUENZAS, DIGAN LA VERDAD COMPLETA Y NO A MEDIAS
Hola Jorge
Efectivamente en junio del 2016 se aprobó la ley para el retiro del fondo, sin embargo, el articulo que has leído es de noviembre del 2016, cuando aun no estaba del todo definido las condiciones y el detalle
Te comento que mas del 95% de los afiliados han retirado todos sus fondos, lo que confirma que las AFP no obstruyen el retiro
Es mentira parte de lo que dice. En Junio del 2017 se aprobo una ley, para otros y para pension adelantada (REJA), cumplidos 55 años y con 12 meses de desempleo consecutivo hasta diciembre del 2018. SE PUEDE RETIRAR EL 95,5% INDISTINTAMENTE DEL MONTO QUE SE TENGA. veo que la mayoria de AFPs no dicen esto para tratar que el asegurado no retire su dinero. Siverguenzas como los bancos, que si te demoras de pagar unos dias tu deuda, te clavan el interes de un año. SINVERGUENZAS, DIGAN LA VERDAD COMPLETA Y NO A MEDIAS.
ESTA ES LA LEY:
ley nº 30478
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 40 Y LA
VIGÉSIMO CUARTA DISPOSICIÓN FINAL Y
TRANSITORIA DEL TUO DE LA LEY DEL SISTEMA
PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE
FONDOS DE PENSIONES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto realizar las precisiones
correspondientes para la correcta aplicación de la Ley
30425, Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-
97-EF, y que amplía la vigencia del Régimen Especial de
Jubilación Anticipada, especificando el uso del 4.5% del
saldo restante en la CIC de los afiliados que opten por
el retiro de hasta el 95.5% de sus fondos de la Ley en
mención, así como la inclusión a los pensionistas bajo la
modalidad de retiro programado en los beneficios de esta
Ley, y el uso de hasta el 25% del fondo para la cuota inicial
de la compra de una primera vivienda.
Artículo 2. Modificación del último párrafo del artículo
40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF
Modifícase el último párrafo del artículo 40 del Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el
Decreto Supremo 054-97-EF, con el texto siguiente:
“Alcances
Artículo 40.-
(…)
Los afiliados al SPP podrán disponer de hasta el
25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de
Capitalización de aportes obligatorios para:
a) Pagar la cuota inicial para la compra de un primer
inmueble, siempre que se trate de un crédito
hipotecario otorgado por una entidad del sistema
financiero.
b) Amortizar un crédito hipotecario, que haya sido
utilizado para la compra de un primer inmueble
otorgado por una entidad del sistema financiero.
Dicha afectación podrá darse en cualquier momento
de su afiliación”.
Artículo 3. Modificación de la vigésimo cuarta
disposición final y transitoria del Texto Único Ordenado
de la Ley del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones
Modifícase la vigésimo cuarta disposición final y
transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones con el
texto siguiente:
“Opciones del afiliado
VIGÉSIMO CUARTA. El afiliado a partir de los 65
años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le
corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar
a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo
disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC)
de aportes obligatorios, en las armadas que considere
necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tendrá
derecho a ningún beneficio de garantía estatal.
El monto equivalente al 4.5% restante de la CIC de
aportes obligatorios, deberá ser retenido y transferido por
la AFP directamente a Essalud en un período máximo
de 30 días a la entrega señalada en el párrafo anterior,
para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y
beneficios del asegurado regular del régimen contributivo
de la seguridad social en salud señalado en la Ley 26790,
sin perjuicio que el afiliado elija retiros por armadas y/o
productos previsionales. En este último caso, el aporte
a Essalud por las pensiones que se perciban quedará
comprendido y pagado dentro del monto equivalente
al porcentaje señalado en el presente párrafo para no
generar doble pago por parte de los afiliados.
El tratamiento previsto en los párrafos anteriores se
aplica a los recursos que se acrediten a la CIC de aportes
obligatorios con posterioridad a la decisión del afiliado.
Lo dispuesto en la presente disposición se extiende a
los afiliados que hubieran accedido al Régimen Especial de
Jubilación Anticipada respecto a su saldo o que se acojan a
este régimen independientemente del monto de la pensión
calculada, así como también a los jubilados que hayan
591138 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2016 / El Peruano
optado por la modalidad de retiro programado total o parcial,
respecto al saldo que mantengan en su CIC.
Quedan exceptuados de la retención y transferencia
del 4.5% a Essalud los fondos de aquellos afiliados
asegurados que cuenten con pensión de sobrevivencia
(viudez y orfandad) dentro del régimen de la Ley 26790.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de
la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del
Pleno realizada el día cinco de mayo de dos mil dieciséis,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la
Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y
cumpla.
En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos
mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
1398360-6
Estimado Luis
Gracias por tu comentarios, profesional y bien sustentado, sin embargo el articulo al que haces mención fue escrito en noviembre del 2016 describiendo la situación TAL y como era en esa fecha
Saludos
mi comentario es he presentado la solicitud de estimaciones de opciones de retiro y/o pension, RP, 1,164.86; RVF 1213.38; RT 1 AÑO 2,271.89; Y DESPUES RVD 1,135.94 TENIENDO SALDO DISPONIBLE 95.5% 147,11.92 Y UN BONO POR 58,676.31, POR FAVOR QUE OPCIONES DE RETIRO Y/O PENSION ESCOJO YA QUE YO ME ENCUENTRO DESEMPLEADO MAS DE UN AÑO Y TENGO 56 AÑOS , POR MI QUIERO RECIBIR UNA PENSION MUCHAS GRACIAS
Estimado Oscar
la opción de Retiro programado permite que recibas una pensión y que, continúes evaluando otras posibilidades, es decir, puedas trasladar tu fondo a una compañía de seguro para una renta vitalicia o incluso retirar el 95.5% de tu saldo o continuar en retiro programado. En otras palabras, esta opción te da un respiro para seguir evaluando posibilidades recibiendo una pensión mensual con la tranquilidad del caso
Saludos
Si accedo a jubilación anticipada tengo derecho a la prestación de salud en Essalud ?
de ser el caso positivo por cuanto tiempo? tendrán derecho también mis derecho habientes?
si opto por retiro programado mi saldo cuanto de interés ganará?
podre seguir aportando a la afp si accedo a la 75% de mi fondo.?
Si vuelvo a trabajar como dependiente cual será mi situación?
Hola
1. si accedes a la jubilación adelantada SI tienes derecho a ESSALUD de por vida, tus derecho habientes tienen derecho siempre que reciban pension, por lo tanto si retiras el 95.5% entonces tus derecho habientes solo tendrán ESSALUD mientras estés vivo
2. Si optas por retiro programado, el crecimiento de tu dinero estará en función de la rentabilidad del fondo donde lo hayas dejado que puede ser Fondo 1 o Fondo 2
3. Siempre puedes seguir aportando luego que accedes a una pension, es decisión tuya … por lo tanto si consigues trabajo como dependiente puedes pedir que NO te descuenten o volver a aportar
Espero haberte ayudado
Yo sufrí un accidente de mi mano izquierda, y después de cuatro operaciones, ha quedado casi inservible, yo he presentado a la AFP INTEGRA documentación para acogerme al seguro por invalidéz, la AFP me ha evaluado y me indica que sólo llego al 38% de invalidéz, hago una apelación, y me consideran 42% de invalidez, sin haberme de nuevo evaluado.
Señores, mi mano no realiza las funciones ni al 50% de sus funciones, yo necesito hacerme operar c1on otro especialista, porque el dolor y la infuncionalidad se puede operar, pero es el caso que no tengo el dinero, y la AFP, tiene mi dinero y no quiere pagar mi pensión por invalidez y mi dinero lo tiene por gusto, yo lo necesito ahora para poder hacerme operar, no cuando ya muera, que es lo que debo de hacer, iniciarle una demanda judicial, por apropiarse de nuestro dinero sin pensar en los asegurados.
Por favor necesito un consejo, para poder tener una calidad de vida digna y no estar pasando penurias con mi mano, y teniendo el dinero porgusto en la AFP.
Mis aportes asciende a S/280,000 .
Gracias
Estimado Cesar
Lamentable el accidente de tu mano, nadie está libre de accidentes como estos. En cuanto al fondo de la AFP, el principio básico es que sirve para pensión (lo que no es tu caso) y el nivel de invalidez IMPIDA trabajar al afiliado (que tampoco es tu caso), por lo tanto esperar que el fondo de la AFP te ayude para tu operación no tiene sustento legal dado los principios inicialmente presentados. Al menos el dia de hoy, no te puedo asegurar si a futuro sucedan cambios, pero estos cambios deberán venir desde el legislativo mas que de las AFP.
Lamento no poder darte otras alternativas
Hola, quisiera pedir mi jubilación adelantada, actualmente recibo S/1900 soles tengo 53 años de edad y 33 años de servicio, mi pregunta es ¿cuánto recibiré de pensión mensual? y ¿por qué me descontarán el 4%? Gracias
Hola Felipita
La alternativa que tienes para obtener tu pensión a los 53 años es que estés sin labor como dependiente al menos un año
La pensión se calcula en base al ahorro que hayas logrado independiente de tu sueldo actual, en cualquier caso, el calculo lo harás en la AFP donde perteneces. El 4% es el descuento de ESSALUD, lo que te da derecho al servicio de Salud a ti y tu cónyuge
Saludos
Estimado; aprecio muchísimo la atención y conocimiento que brindas en este foro.
Mi consulta es; tengo 53 y quisiera jubilarme anticipoadamente; en la web de prima me dan la opcion de que como no alcanzo el montn del 40%, entonces tendría que realizar un aporte de unos S/ 250,000 para jubilarme. Mi pregunta es, si yo hago ese aporte y el calculo ya sale que puedo jubilarme; en esta condicion podria retirar el 95% de mi fondo?? es decir utilizaria ese aporte de S/250000 solo para cumplir con el requisito y a los pocos días podria recuperarlo ademas del 95% de mi fondo..es algo que se me ha ocurrido..es posible?’ gracias anticipadas por tus comentarios
Estimado Wilfredo
Es totalmente correcto lo que has comentado, solo debes considerar en la evaluación el costo del 4.5% de los 250,000 que realizarás como aporte vs esperar los dos años que faltan para los 55 años (siempre que estés sin trabajo como dependiente). Lo digo porque, todo el monto incluido el aporte adicional está afecto al 95.5%
Saludos y éxitos en tu gestión
Mil gracias por tu respuestras..no habia considerado esto del 4.5%..osea que si debo realizar un aporte de 500,000 para cumplir el requisito entonces perdería el 4.5% de este monto? osea S/22,500? además del 4,5% del monto restante de todo el fondo?,,y adonde va ese monto? se puede recuperar despues?.gracias!
Tengo 64 años, el monto actual en la AFP es de 11,000. Solo he aportado 51 meses en un periodo de 10 años. ¿Puedo solicitar me entregue todo la AFP? ¿Me quitaria porcentaje para el Seguro Social? Gracias por su respuesta.
Hola Carmen
Dado el monto acumulado, basta que cumplas los requisitos para jubilarte para que te entreguen el 100% del fondo sin descuento
Qué requisitos debes cumplir?
- Jubilación adelantada por desempleo (12 meses sin trabajar)
- Jubilación legal (a los 65 años)
En ningún momento menciones el retiro del 95.5% …. solo pide tu jubilación y por el monto acumulado te entregarán todo dado que no alcanza para un monto de pension minima
Saludos
Mi comentario consulta es la siguiente : Solicité jubilación adelantada a la ONP,,,,,,,cuando sale la resolución ,yo tenía 66 años y mas de 30 años laborados. Quisiera que nivelen mi pensión a lo que me corresponde. MUCHAS GRACIAS.
Hola Manuel
esta consulta corresponde a la ONP
Lamento no poder ayudarte
Saludos
Estimados, gracias por los aportes, disculpen mi ignorancia , como es el promedio de 120 remuneraciones es decir 10 años, si mi sueldo es de S/. 3,200
Muchas Gracias
Hola JCarlos
las remuneraciones de cada mes (últimas 120) se actualizan con el IPC (índice de precios al consumidor – en otras palabras: con la inflación) a la fecha de HOY
con estas cifras se realiza un promedio simple para determinar las remuneración actualizada de los 120 últimos meses
Espero haber aclarado el tema
Saludos
Buenas tardes si me jubilo con pension adelantada por el snp y soy de la Ley 19990, a los 65 años me nivelaran mi pension ? o no. espero respuesta
Estimada Azucena
seria un riesgo darle una respuesta, me parece que el canal adecuado es preguntarle a la ONP sobre este particular
Saludos
Quisiera saber si pido jubilacion anticipada ordinaria y retirar el 95.5% puedo regresar al mismo trabajo y bajo que condiciones, muchas gracias por la respuesta.
Estimado Walter
Cualquier persona que se jubile en el SPP (incluso las que retiran el 95.5%) pueden volver a trabajar
Saludos
buenas tardes:
Mi consulta cesta relacionada a la jubilación anticipada ordinaria, tengo 56 años, esta modalidad de jubilación también aplica para el retiro del 95% de los fondos.
Gracias
Hola Pepe
esta modalidad también permite el retiro del 95.5%
Saludos
gracias por su respuesta.
Otra consulta, puedo jubilarme bajo la modalidad de jubilación anticipada ordinaria sin renunciar a la empresa donde laboro.
Gracias
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