1. La responsabilidad social expresada por el cumplimiento de las obligaciones
El ejercicio de la libertad de empresa se desarrolla con responsabilidad social cuando la actividad empresarial cumple con proveer, en amplia medida, a los consumidores de los bienes y servicios que requieren para la satisfacción de sus necesidades personales y familiares, con pleno respeto de la legalidad y de sus derechos.
Asimismo, se desarrolla con responsabilidad social cuando la actividad empresarial se constituye como una de las fuentes principales de empleo en una sociedad, respetando los derechos de las personas humanas (naturales) que trabajan, observando la legalidad, y cumpliendo con el oportuno pago de sus remuneraciones.
El ejercicio de la libertad de empresa se desarrolla también con responsabilidad social cuando contribuye con el financiamiento de las actividades públicas que implican la defensa del orden público y la satisfacción de los intereses generales de la sociedad, a cargo del Estado, mediante el pago de tributos en general y, específicamente, por su importancia cuantitativa, mediante el pago del impuesto a la renta y del impuesto general a las ventas.
En este sentido, cuando la actividad empresarial cumple con sus deberes constitucionales y legales, no cabe duda de que el ejercicio de la libertad de empresa se desarrolla con responsabilidad social[1].
2. La responsabilidad social expresada por la actuación adicional voluntaria
Complementariamente, el ejercicio de la libertad de empresa puede implicar el despliegue de acciones adicionales en favor de la sociedad desde el plano de la responsabilidad social voluntaria, como una expresión de la libertad solidaria.
Quienes conducen la actividad empresarial pueden dar pasos, más allá del cumplimiento de las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico, para contribuir con la sociedad de manera directa en determinados aspectos de relevancia como son, por ejemplo, la mejora del bienestar de la ciudadanía ubicada alrededor del campo de actuación de la empresa, el cuidado del medio ambiente más allá de los estándares regulados o la generación de una cultura inclusiva que permita dotar de empleo y realización a sectores que tienen mayores dificultades para acceder a un puesto de trabajo, entre otros.
Estas contribuciones voluntarias responden a una gestión empresarial involucrada con su entorno y dispuesta a desarrollar una actividad sostenible desde lo social y lo ambiental. La decisión sobre los ámbitos y aspectos de desarrollo de los programas y las acciones específicas de la responsabilidad social voluntaria de cada empresa son decididas libremente por quienes conducen la actividad empresarial.
El desarrollo de la responsabilidad social voluntaria ha significado un cambio de paradigma en relación con la naturaleza y el propósito de una empresa. Así, se viene transitando, desde una visión funcional donde la generación de utilidades y el legítimo fin de lucro orientaba los programas y las acciones de una empresa, hacia una visión que suma a lo anterior un enfoque social que responde a una genuina preocupación sobre:
i) los efectos positivos que la empresa genera en la sociedad y en su entorno, para conservarlos y aumentarlos;
ii) los efectos negativos que la actividad de la empresa podría generar involuntariamente, para corregirlos o eliminarlos; y,
iii) otros aspectos que, aun cuando no estén ligados directamente con su actividad empresarial, sean susceptibles de una contribución voluntaria y directa por parte de la empresa.
Para conducirse con responsabilidad social voluntaria, la empresa ejerce su autonomía y destina parte de su presupuesto y parte de sus esfuerzos organizacionales. La responsabilidad social voluntaria adecuadamente implementada en una empresa, desde sus órganos de dirección y de gerencia, genera que el ejercicio de la libertad de empresa añada, al pleno respeto y observancia de la legalidad, contribuciones que consolidan la legitimidad de su actividad y la relación con su entorno.
En ese sentido, no debe considerarse que la responsabilidad social voluntaria es equivalente a actividades filantrópicas o de caridad, las cuales sin duda tienen un relevante valor contributivo voluntario; sino que debe entenderse que esta responsabilidad implica algo más profundo, que es la implementación de un eje especial dentro de las actividades de la empresa, con el fin de conducirla a considerar el impacto social y ambiental dentro de sus decisiones y actuaciones, entre otros aspectos adicionales de especial relevancia.
3. Los criterios ESG (ASG) y la inversión socialmente responsable (ISR)
Incluso, las actuales tendencias de inversión socialmente responsable (ISR) se dirigen a valorar una posible inversión en una empresa y/o el mantenimiento de una inversión ya realizada en una empresa bajo consideraciones ambientales, sociales y de gobierno corporativo. Ello desde lo que se conoce como los criterios ESG (por las siglas en ingles de: environmental, social y governance)[2], que en el ámbito iberoamericano se identifican como los criterios ASG (ambientales, sociales y de gobernanza).
Estos criterios cada vez son más determinantes para decidir la realización de una inversión en una empresa, incluso en la jurisdicción peruana, por parte de inversionistas institucionales o profesionales[3]. Incluyen la atención sobre el impacto de la actividad empresarial en relación con lo social y lo ambiental, como lo hemos explicado[4], pero además suman la atención sobre el gobierno corporativo de la empresa misma. En relación con esto último, que presta atención a la adecuada gobernanza empresarial, se consideran criterios de transparencia en las decisiones corporativas y la información que se divulga sobre la actividad de la empresa, así como el contenido y cumplimiento de los códigos de conducta, incluyendo los programas de compliance y la integridad corporativa que procuran asegurar, así como la composición de los directorios de las empresas desde criterios de diversidad e independencia.
En consecuencia, actualizando la mirada sobre la responsabilidad social, los criterios ESG (ASG) estimulan, también en la jurisdicción peruana, el desarrollo de una actividad empresarial que cumpla con sus deberes constitucionales y legales, así como con iniciativas concretas y eficaces en el marco de la responsabilidad social voluntaria.
[1] Sobre la responsabilidad social se afirma que “no se trata de maximizar las utilidades de los accionistas si éstas se generan a costa de malas prácticas laborales, de la degradación del medio ambiente o del uso de prácticas éticas cuestionables” (Barroso, 2008, p. 75).
[2] “Invertir de manera sostenible significa incluir aspectos ‘extrafinancieros’ en la toma de decisiones de inversión, es decir, considerar factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG por sus siglas en inglés —environmental, social, and governance—), ya sea de manera conjunta o separada. Este tipo de inversión puede manifestarse de diversas formas, desde exclusiones éticas hasta una integración completa según criterios ESG, sobre cuya base pueden construirse carteras de inversión mediante la selección de ‘los mejores en su clase’ (a fin de maximizar los beneficios extrafinancieros) o bien evitando aquellas compañías o industrias que se considere inaceptables (ya sea para minimizar los perjuicios extrafinancieros o para promover un cambio que provenga de los mismos inversionistas).” (Ulrich, 2016, p. 1). Cfr. https://www.spglobal.com/spdji/es/documents/education/practice%20essentials-understanding-esg-investing-spa.pdf.
[3] En el ámbito del mercado de valores, en la jurisdicción peruana, la Bolsa de Valores de Lima (BVL), en colaboración con S&P Dow Jones Indices, diseñaron y tienen disponible el índice S&P/BVL Peru General ESG. Este índice: “ha sido diseñado para reflejar el desempeño de las acciones de aquellas compañías que pertenecen al índice S&P/BVL Peru General y que cumplen con los criterios ambientales, sociales y de buena gobernanza corporativa (definidos por S&P en su Evaluación de Sostenibilidad Empresarial).” Cita textual de: https://www.bvl.com.pe/mercado/indices/indice-spbvl-peru-general-esg (tomada el 27 de abril de 2024, a las 16:08). Consultar enlace para conocer mayores detalles.
[4] Por su parte, la autoridad peruana, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), estableció para todos los emisores de valores, salvo para aquellos cuyos valores se encuentren únicamente inscritos en el Mercado Alternativo de Valores (MAV), la obligatoriedad de presentar un Reporte de Sostenibilidad Corporativa, desde el año 2021. Cada empresa emisora obligada debe presentar en este reporte información sobre “acciones y estándares implementados por la Sociedad en relación con el impacto de sus operaciones en el medio ambiente y desarrollo social, correspondiente al ejercicio culminado el 31 de diciembre del año calendario anterior al de su envío (…) bajo los formatos electrónicos que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) establece para facilitar la remisión de la información del presente reporte”. Cita textual de la Resolución de Superintendente Nº 018-2020-SMV/02. Este reporte revela el avance de cada empresa en relación con criterios de sostenibilidad ambiental y social, bajo el esquema de declarar el cumplimiento de lo consultado en relación con las acciones realizadas o el cumplimiento de determinados estándares y, en caso de no haber cumplido lo requerido, lo que corresponde es explicar las razones de ello.
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