Recientemente las APP han sido objeto de duros cuestionamientos por diversas circunstancias tales como: destapes de casos de corrupción, idas y vueltas que han concluido en la resolución de un contrato de concesión y problemas sociales derivados de la instalación de una caseta de peaje, por mencionar algunos.
Ello ha llevado a algunos parlamentarios y sectores de la población a sospechar, en general, de las APP o a evaluar la posibilidad de dejar de lado esta modalidad de contratación.
Más allá de que se comprende la indignación por casos puntuales de corrupción y por la falta de manejo adecuado de alguna APP, debemos recordar que una APP medianamente bien diseñada y supervisada puede resultar más conveniente, desde todo punto de vista (económico, político y social) que una tradicional Obra Pública.
Por ejemplo, muchos citan el caso de los tramos 2, 3 y 4 de la carretera interocéanica, como casos en los cuales la inversión prevista se duplicó y triplicó, pero pocos prestan atención al caso de los tramos 1 y 5 de la misma carretera interocéanica, que se licitaron al año siguiente, en donde se estableció la modalidad de suma alzada. El resultado: las obras contempladas en los contratos de concesión de los tramos 1 y 5 se ejecutaron, culminaron y aceptaron por parte del Estado sin un solo centavo de “adicionales” por variación de metrados o conceptos similares.
Es decir, para que quede más claro, en los tramos 1 y 5 se “aprendió la lección” y el Estado no tuvo que pagar ni un centavo más de lo que estaba expresamente estipulado en los contratos, por la ejecución de las obras.
Pero no este el único ejemplo que queremos destacar. Una gran ventaja que ofrecen las APP frente al sistema tradicional de contrataciones, es que a través de ellas se puede garantizar y sostener un servicio de mucho mejor calidad en favor de los usuarios. Así por ejemplo podríamos destacar el caso de 2 hospitales de Essalud (uno en el Callao y otro en Villa María del Triunfo) diseñados, ejecutados y operación vía un contrato de APP. En ambos proyectos el nivel de servicio ofrecido a los usuarios es significativamente superior al de los demás establecimientos de Essalud. En los hospitales operados bajo la modalidad de APP (modalidad “bata blanca”), el privado tiene que garantizar y mantener un servicio de calidad en favor del usuario, sometido a una estricta supervisión y al cobro o deducción de penalidades en caso de detectar incumplimientos. La obligación del privado es de resultados. Así, por ejemplo, si se malogra un equipo médico o se agota un insumo, el privado deberá tomar, de inmediato, las acciones necesarias para mantener el servicio. Situación muy distinta ocurre cuando un hospital es administrado por el sector público, dado que se tiene que seguir un procedimiento y conseguir las autorizaciones para reparar o reemplazar un equipo o adquirir los insumos agotados, lo cual conlleva en que se suspenda temporalmente el servicio, se reprogramen citas, etc. Todo aquello que causa mayores molestias en el usuario.
La diferencia fundamental entre una APP y el sistema tradicional de contratación es que una APP debe tener un enfoque de resultados y como objetivo central el brindar y mantener, en el largo plazo, un servicio de calidad a favor de los usuarios. Por ello es que consideramos (y la experiencia lo demuestra) que una APP medianamente bien diseñada y supervisada redundará en un mejor servicio a favor de los usuarios.
COMENTARIOS
Estimado amigo son justamente la gente como los ultraliberales entre ellos PPK que diseñaron las peores trabas internas de control para los funcionarios estatales, con procedimientos engorrosos y normemente burocraticos, esto se presta para la corrupcion y despues de todo, el empleado estatal no se le puede hechar a la calle asi nomas, todo esto hace que el sector estatal se encvuentre atado de manos porque no se pueden tomara los mejores profesionales y deshaserce de los malos, como ejemplo porque en China esto no pasa ni tampoco en Europa? donde las empresass nestatales son de primera?.
La Reforma del Servicio Civil es un elemento fundamental para la construcción de un Estado moderno que esté al servicio de los ciudadanos y no al servicio de sí mismo o de sus propios trabajadores. La Reforma en el Perú se viene implementando tímidamente, pero falta muchísimo más por hacer. Todos los especialistas coinciden en que se debe construir un sistema basado en la meritocracia, pero, a la hora de la verdad, cualquier movimiento en esa dirección encuentra mucha resistencia en el sector público.
Me parece excelente este artículo. Es más, lo que complementará enormemente la idea, es: agilizar el procedimiento de gestión (PROINVERSIÓN) , para evitar presiones y condiciones poco transparentes y empezar a controlar los permisos que otorgan los Gobiernos Regionales que hasta ahora solamente entorpecen el desarrollo.
Gracias por sus palabras. Le presión política es uno de los factores fundamentales que ha conducido, en el Perú y en todo el mundo, a la firma de contratos de APP de proyectos que todavía no están listos, cuando todavía no se cuentan con suficientes estudios, no se tienen terrenos saneados o están pendientes la ejecución de obras previas. Esas prácticas debemos desterrarlas y permitir que los grandes proyectos de infraestructura cuenten con las condiciones necesarias para la firma de un contrato de APP. De nada nos sirve firmar un contrato cuando luego de ello, transcurren años, arbitrajes y conflictos y no se ejecutan las obras.
El problema es que el precio de APRENDER a trabajar con la modalidad de APP nos esta costando mucho.
Es cierto que, en determinados proyectos, le ha costado mucho al país aprender a trabajar con la modalidad de APP. Aunque en otros casos los resultados han sido favorables y beneficiosos para el país y para los usuarios. Creo que lo que debemos hacer es aprovechar las lecciones aprendidas y emprender proyectos con el debido sustento técnico, económico y legal. Así, por ejemplo, sobre la base de todo el problema surgido con el Aeropuerto de Chinchero, debería estar claro que nunca más se debe dejar ni el más mínimo resquicio de duda respecto del cofinanciamiento a cargo del Estado. No puede ser que luego de suscrito el contrato, exista una controversia o incertidumbre respecto a cuál era la tasa de interés aplicable y, por ende, la obligación de pago a cargo del Estado. Ello no se debe volver a repetir.
DEJE SU COMENTARIO
La finalidad de este servicio es sumar valor a las noticias y establecer un contacto más fluido con nuestros lectores. Los comentarios deben acotarse al tema de discusión. Se apreciará la brevedad y claridad.