Cyberlaw

Abel Revoredo

“Yo pintor”: acerca de las obras creadas por inteligencias artificiales.

 Hace unos días conversaba con un amigo acerca de los dilemas morales relacionados con los vehículos autónomos y la responsabilidad civil en caso de accidentes provocados por una decisión tomada por una inteligencia artificial. Nos preguntábamos si tenía sentido atribuirle responsabilidad a la fábrica del automóvil, a los que crearon los algoritmos o a aquellos que diseñaron las habilidades cognitivas que permitieron que la inteligencia artificial aprenda por sí misma o, peor aún, la dotaron de la capacidad de tomar decisiones sin referencia alguna a un padre humano.

En este artículo trataremos de dar una mirada al tema de las obras de arte creadas por inteligencias artificiales y, en particular, a la discusión existente respecto de la titularidad de los derecho de autor sobre esas obras.

Esta semana, estuve revisando algunas inteligencias artificiales como Dall-e 2 (https://openai.com/dall-e-2/) y Midjourney (https://www.midjourney.com/) que cuentan con una capacidad brillante para generar obras artísticas sobre la base de algunas palabras o instrucciones que los usuarios les proveemos. Los resultados no solo fueron sorprendentes, sino que muy realistas, por lo que me quedé reflexionando acerca de la respuesta dada por las leyes a las discusiones relacionadas con su explotación comercial.

Al respecto, como bien nos ilustra Facundo Trotz en su artículo “¿A quién pertenecen las creaciones generadas por Inteligencia Artificial?” [1] las inteligencias artificiales pueden ser clasificadas en dos tipos: las inteligencias fuertes y las inteligencias débiles en donde las fuertes son aquellas capaces de pasar satisfactoriamente el Test de Turing[2] de forma que un humano que interactúe con ellas crea que está haciéndolo con otro humano. Por otra parte, las inteligencias débiles serían aquellas que solo pueden realizar algunas de las actividades que usualmente realizan los humanos pero que lo hacen con ayuda de ellos o actuando como una herramienta manejada por un humano.

Como podemos imaginar, en el caso de las inteligencias fuertes el tema se vuelve tan difícil que incluso en algunos foros se está discutiendo acerca de la capacidad jurídica o su personificación de forma que puedan llegar a ser sujetos de derechos civiles, de autor e incluso merecedores de la ciudadanía de algún país[3]. Sin embargo, dado que este tipo de inteligencia artificial se encuentra aún en una etapa embrionaria no nos detendremos mucho en ellas.

Por el contrario, aquellas inteligencias que denominamos “débiles” al no ser capaces de actuar independientemente, de tomar decisiones y de tratarse simplemente de herramientas usadas por humanos nos permiten intuir que en el ámbito jurídico ellas no podrán ser titulares de derechos de autor. Por tanto, los derechos económicos derivados de la explotación comercial de las obras creadas ellas pertenecerán a algún humano.

Al respecto, el mismo Trotz en el artículo antes citado y Andrés Guadamuz en su artículo “La inteligencia artificial y el derecho de autor“ [4] nos permiten ver que las decisiones judiciales y las soluciones regulatorias estuvieron en un inicio adoptando el criterio ampliamente conocido de que el derecho de autor solamente protege aquellas obras creadas por el intelecto humano dejando desprotegidas aquellas creadas por inteligencias artificiales

No obstante ello, tambien hemos podido ver que poco a poco va tomando fuerza la posición que atribuye el derecho de autor de las obras creadas por inteligencias artificiales a aquel humano que ha realizado “el esfuerzo artístico” o, lo que vendría a ser “aquel humano que es responsable de realizar los arreglos necesarios para la creación de la obra”[5].

En ese sentido, dado que en las inteligencias artificiales que hemos tenido la suerte de explorar el usuario no realiza un esfuerzo artístico sino unicamente ingresa un grupo de palabras y hace clic en un botón, no debería tener mayores derechos sobre las obras salvo que previamente hubiera tenido una autorización o licencia de la empresa propietaria

No hemos podido acceder a los terminos y condiciones de Dall-e 2 pero, en el caso de Midjourney[6], ellos claramente establecen dos tipos de licencias de uso de la aplicación con derechos de autor distintos para cada uno de ellas. En el caso de las licencias de uso gratuitas Midjourney otorga algunos derechos de autor bajo licencias Creative Commons sin permiso de uso comercial y con obligación de citar a la empresa como autora[7]. Por el contrario, en el caso de las licencias de uso pagadas, Midjourney reconocerá al usuario como autor pero retiene para sí una licencia universal, no exclusiva, sublicenciable, gratuita, irrevocable para reproducir, crear obras derivadas, distribuir, y publicar las obras creadas usando su inteligencia artificial.

Como podemos ver, el uso de la inteligencia artificial presentará muchos retos para los abogados por lo que resulta necesario que vayamos abriendo foros para la discusión jurídica de los avances tecnológicos.

Dejo servida la mesa para que sigamos conversando.

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