Si lamentablemente falleces y estás afiliado(a) a una AFP, tu fondo podría servir para brindar un soporte a quienes más quieres, por medio de uno de los beneficios del Sistema Privado de Pensiones: la pensión de sobrevivencia.
Algunos detalles que debes considerar sobre la pensión de sobrevivencia
- Es una pensión temporal o vitalicia que se otorga a los beneficiarios de un afiliado(a) fallecido(a). Estos familiares tienen derecho a dicha pensión si califican como beneficiarios, según las normas del SPP.
- Si aún no recibes pensión de jubilación, tus beneficiarios tienen derecho a la pensión de sobrevivencia desde la fecha de tu lamentable fallecimiento.
- Si ya eres pensionista, tus beneficiarios podrían acceder a la pensión desde que ocurra el infortunio, siempre y cuan do los hayas declarado en vida. De lo contrario, la pensión correspondería tras presentar una Solicitud de Sobrevivencia.
- El monto total se distribuirá entre tus beneficiarios en porcentajes que variarán según el parentesco.
- Además, si estabas jubilado(a), tus beneficiarios recibirían la pensión en la modalidad de pensión que elegiste en vida.
¿Quiénes califican como beneficiarios de pensión de sobrevivencia?
- Cónyuge o concubino(a).
- Hijos que sean menores de 18 años.
- Hijos con más de 18 años que estén declarados con invalidez total y permanente para el trabajo, según el dictamen del comité médico competente.
- Hijos mayores de 18 años que continúen ininterrumpida y satisfactoriamente sus estudios básicos o superiores, hasta los 28 años.
- Padre y/o madre con invalidez, de acuerdo con lo dictaminado por el comité médico competente.
- Padre de 60 años y/o madre de 55 años que hayan dependido económicamente de ti.
¿Cómo estará constituido el capital para las pensiones de sobrevivencia?
- Tu fondo acumulado, el cual está conformado por tus aportes obligatorios y la rentabilidad que hayan generado a lo largo del tiempo.
- Tus aportes voluntarios con fin previsional más su posible rentabilidad.
- Tu bono de reconocimiento, en caso hayas calificado a alguno.
- El aporte adicional de la empresa de seguros, si es que te corresponde cobertura del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio.
- Hay que mencionar que este capital también podría financiar Gastos de Sepelio.
Aquí te dejamos más información sobre esta pensión, como el trámite a seguir, los plazos, entre otros aspectos.
Recuerda que, si no tienes beneficiarios, tus seres queridos podrían recibir tu fondo como herencia.
Si tienes dudas o consultas, puedes comunicarte con AFP Habitat vía nuestros canales de atención remotos. Conócelos aquí.
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