Actualmente, se mantiene la incertidumbre y el desconcierto en la aplicación de la Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes (2013) y su Reglamento (2017).
¿Qué pasó? Como sabemos, el Congreso de la República tiene en camino un proyecto de Ley que -por insistencia, luego de haber sido observado por el Poder Ejecutivo- modificaría la Ley del año 2013 y establecería un Semáforo Nutricional dirigido a resaltar las calorías y el valor de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal (nutrientes críticos) en las bebidas y los productos procesados. Este semáforo nutricional considera una porción usual consumida en relación con su aporte a los Valores Diarios de Referencia (VDR), que estiman, para la alimentación humana, los límites recomendables de las calorías y los nutrientes críticos. En el caso de productos procesados que contienen grasas trans, esta propuesta legislativa establece la obligación de advertir sobre este contenido al consumidor, de manera destacada, en la etiqueta.
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Semáforo Nutricional propuesto por el proyecto de Ley del Congreso de la República
Sin embargo, dejando de lado a este Semáforo Nutricional propuesto, el 16 de junio del presente año (día del debut de la selección peruana en la Copa Mundial de fútbol) se publicó oficialmente el Manual de Advertencias Publicitarias aprobado por el Ministerio de Salud (Minsa), que exige -en un plazo de 12 meses- que se apliquen los siguientes octógonos negros de advertencia (similares al actual formato chileno) en la cara frontal de las etiquetas de los alimentos procesados y bebidas, así como en su publicidad.
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Frases y signos de advertencia publicitaria conforme al Manual de Advertencias Publicitarias aprobado
Así, en tanto no se apruebe por insistencia el proyecto de Ley que establece el Semáforo Nutricional, las empresas de la industria de bebidas y alimentos procesados vienen preparándose para la posible aplicación de las advertencias mostradas en el gráfico precedente, aplicable a los productos procesados que superen los parámetros establecidos en el Reglamento. Así, las empresas, a la fecha, soportan la incertidumbre, el desconcierto y los sobrecostos que esta confusa situación genera.
¿Era necesario que se aprobara este Manual de Advertencias Publicitarias, pese a que el Poder Ejecutivo conocía perfectamente del avance del proyecto de Ley del Semáforo Nutricional? Consideramos claramente que no. Incluso, como pudimos observar en semanas previas, el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República habían claramente apreciado la necesidad de establecer una regulación consensuada en materia de alimentación que entregue información idónea y útil al consumidor.
En un comentario previo sobre las oportunidades de mejora para la regulación de la alimentación saludable (en este mismo blog), ya habíamos señalado que el formato de advertencia octogonal, lejos de proyectar neutralidad en la información al consumidor, provocaría excesiva alarma y sensación de peligro en las personas. Sin embargo, se ha insistido en este formato que, al no tener base legal, deviene en una barrera burocrática que, incluso, podría ser inaplicada por el Indecopi con efectos generales. Lamentablemente, seguimos apreciando los efectos de las reacciones derivadas de la crisis mediática y política causada por el caso Pura Vida. Nuestras instituciones aun no tienen la fortaleza deseada y, en este contexto, la publicación del Manual de Advertencias Publicitarias es nuevamente resultado de la precipitación.
¿Se ha podido determinar técnicamente que los octógonos negros trasmiten adecuadamente la información necesaria al consumidor y que no resultan excesivos? No. Debieran desarrollarse estudios científicos que respalden la percepción de los consumidores y que incluyan un estudio de investigación cuantitativo (es decir, de naturaleza probabilística y representativa), que realmente permita conocer la percepción de la población y sus necesidades.
¿Qué necesitamos? Los consumidores necesitan, cuando menos:
i) educación adecuada para el consumo de alimentos, que les permita tomar decisiones informadas tanto sobre bebidas y alimentos procesados como para la preparación e ingesta de alimentos en sus hogares; y,
ii) en el específico caso de las bebidas y los alimentos procesados, información comprensible y razonable que considere las porciones usuales de su ingesta, por cada tipo de bebida o alimento (en lugar de simples alertas con base en límites generales (ciegos) por cada 100 gramos o mililitros), de modo que puedan comparar y elegir productos considerando su contenido de calorías, grasas, azúcares y sal. El Semáforo Nutricional propuesto por el Congreso de la República parece cumplir claramente con esto último, en línea de estándares internacionales.
En este momento, por su parte, las empresas productoras de alimentos necesitan una regulación sobre alimentación saludable que sea razonable y no excesiva, evitándose las marchas y contramarchas.
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