Hace algunas semanas atrás les comenté que presentaría algunas de las diferentes formas que un trabajador puede recibir su pensión; en términos de las AFP, la forma de recibir la pensión se llama modalidad de pensión.
Por lo tanto, el trabajador debe decidir la modalidad de pensión de forma racional y bien informado. Digo racional, porque el trabajador debe evaluar la demanda de recursos que requiere la familia, la evolución de esa demanda en el tiempo, las diferentes propuestas de pensión que llegaran de las compañías de seguro así como la AFP. Estas propuestas se hacen llegar a través de un mecanismo seguro y transparente, el cual asegura al trabajador la mejor propuesta de cada entidad. Cada compañía de seguros y la misma AFP compiten entre sí por ofrecer la mejor pensión.
La modalidad que siempre tendrá el trabajador como opción es el Retiro Programado, esta modalidad es la que ofrece la AFP donde se encuentra el afiliado el futuro pensionista. En esta modalidad, el afiliado conserva la propiedad de los fondos ahorrados, la pensión se entrega a través retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta; el fondo, propiedad del pensionista, continua ganando la rentabilidad del fondo Tipo I. La pensión en esta modalidad se entrega en soles, cada año se recalcula y en dicho momento se tiene la opción de migrar al Fondo II. Lo interesante de esta modalidad es que el afiliado puede escoger en el momento que desee, cambiar a otras modalidades de pensión ofrecidas por las compañías de seguros o cambiar su fondo a otra AFP, en otras palabras, es una modalidad revocable.
Otra modalidad es la Renta Vitalicia, en este caso, el afiliado decide trasladar el fondo a la compañía de seguro que el mismo afiliado elige, es decir, el afiliado vende el fondo y como compensación recibe una pensión vitalicia. El afiliado tiene la opción de seleccionar esta pensión en soles, en dólares o combinando ambas monedas, con lo cual el futuro pensionista puede manejar el riesgo cambiario. Por otro lado, el monto de la pensión de renta vitalicia es habitualmente menor al compararlo con la pensión de retiro programado.
La tercera forma de pensión es la denominada, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en esta modalidad el afiliado recibe una fracción de la pensión a través de la AFP por un determinado periodo (máximo dos años), posteriormente, recibirá una pensión vitalicia otorgada por la compañía de seguros para el resto de su vida. Generalmente durante el periodo que recibe la pensión de la AFP, el jubilado recibirá una pensión mayor a la que recibirá durante el periodo que la compañía de seguro pague la pensión. Esta modalidad es aconsejable para las familias que tienen una carga financiera mayor durante los primero años, como cargas de universidad de hijos, hipotecas y otros.
El SPP ofrece al afiliado otras modalidades adicionales, sin embargo estas tres son las elementales y principales que ayudan a los afiliados a tener una visión de las posibilidades con las que cuenta. Incluso existe la modalidad de recibir pensión con gratificación.
Tanto Renta Vitalicia como Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, son modalidades que son irrevocables; es decir, una vez que se tome la decisión de migrar el fondo a una compañía de seguros, no se puede dar marcha atrás. Finalmente, la pensión en el SPP otorga el beneficio de seguro de salud lo que ofrece un beneficio adicional a los futuros pensionistas.
Por Gonzalo Bernal.
COMENTARIOS
Excelente todo afiliado que se jubilo bajo retiro programo en la misma AFP gano en el Fondo 1 una rentabilidad promedio aproximadamente del 40% desde julio 2007 hasta abril 2014, con una esperanza de vida a 110 años las pensiones en retiro programado es S/. 801 aproximadamente en el SPP, con una esperanza de vida a 90 años debería ser S/. 1,000 aproximadamente, entonces las compañías de seguros generan una pensión en renta vitalicia familiar indexados con un fondo de S/. 250,000 da S/. 1,095 y las AFP bajo retiro programado da S/. 1,437 , manteniéndonos en el fondo 01 en esta modalidad siempre vamos a ganar rentabilidad, en el Fondo 2 en este mismo periodo la rentabilidad fue 30% aproximadamente.
¿Qué opina sobre las personas que han aportado menos de 20 años?
¿Cuál es la mejor opción?
Hola Eduardo, las personas que han aportado menos de 20 años en el SNP no recibirán una pensión, ese es el punto más crítico y otros más, por lo que nos esforzamos en explicar y recomendar que se afilien al SPP a los trabajadores que empiezan a laborar en una empresa como dependientes. En el SPP no hay requisito de años de trabajo, cada persona ahorra en un fondo que, cuando llegue la edad de jubilación, le entregará una pensión de acuerdo al ahorro alcanzado.
Te comparto una historia reciente, una persona empezó a trabajar a los 64 años, su primer trabajo producto del crecimiento económico y la demanda del empleo. Esta persona se afilió en AFP Habitat, cumplido los 65 años y habiendo aportado muy poco, era obvio que no iba a obtener una pensión adecuada, sin embargo tuvo el derecho de retirar el fondo completo que ahorró durante sus pocos meses de trabajo. Si se hubiera incorporado a la ONP la persona hubiera aportado 13% de su sueldo y no hubiese recuperado nada del descuento mensual en su boleta.
Sobre cuál conviene mas, cada uno toma la decision, la explicación puede servir para ello
Lo que deberían bajar es el calculo con más de 100 años.A pesar de que existen casos muy puntuales,me parece que lo mas justo es maximo 100 años.
Lo cuál mejora la pensión actual.
Las AFP deberían permitir retirar el 50 % del fondo acumulado de cada pensionista,dejando como minimo una pensión equivalente al sueldo minimo vital,que cubra el aporte a seguridad social.
Saludos
Hola Luis, la esperanza de vida es discutible y controversial, lo que busca el SPP es proteger al afiliado hasta el final de su vida, recuerda que cuando tenemos energías y fuerzas para afrontar nuestras necesidades lo hacemos, a los 101 años no tenemos la misma fuerza ni energía, menos aun posibilidad para trabajar, por lo tanto dejar sin pensión y sin protección de ESSALUD a una persona de 101 años o más, es desde mi punto de vista, absolutamente injusto y perjudicial, nadie sabe hasta cuándo vivirá
me parece buena la información así nos da una visión mas clara en el momento de decidir por que modalidad ir saludos
¿Porqué las compañías de seguros tienen tanto interés en manejar los fondos del pensionista y no demuestran el mismo interés en los seguros? A partir de los 65 años no aseguran a nadie en el sistema privado, ni los bancos dan crédito, pero sí las aseguradoras, que en el 90% de los casos pertenecen a bancos, en una pensión vitalicia hacen un cálculo hasta los 110 años de edad. Deberían hacer el cálculo de igual forma para los jubilados que para los asegurados. Es más en letras chiquitas en todas las pólizas se lee “la aseguradora podrá cancelar la póliza cuando lo crea conveniente”…….
LA Información como tal, es buena en la medida que contribuya a esclarecer las dudas en los trabajadores y futuros pensionistas. Sin embargo sería deseable que se presentaran casos con cálculos numéricos para hacerla más objetiva; toda vez que un ejemplo numérico es más contundente.
Saludos cordiales;
Hola Carlos, en realidad el cálculo depende de cada individuo, dado que hay muchos factores que influyen en el cálculo, sobretodo la estructura familiar (edad de conyuge, numero de hijo, edad de hijos, padre dependientes?). Las AFP tienen en sus portales virtuales el servicio de Estimación de Pensión, en donde cada individuo puede ingresar sus datos y hacer sus simulaciones en las diferentes modalidades existentes
Definitivamente la información es bastante básica, muy sencilla e incompleta. Sería bueno aclarar las siguientes interrogantes:
Que sucede con el fondo si el afiliado (ya jubilado) fallece?,
Porque en rentas vitalicias algunas compañías de seguros pagan más que otras?
Porque en rentas vitalicias se induce al afiliado en tomar la pensión en dólares?
Cuándo me conviene el retiro programado?
Cuándo me conviene la renta vitalicia?
Información detallada e imparcial es la que se necesita para tomar una buena decisión, el retiro programado es una buena opción, pero lamentablemente no es muy difundida y alentada por las AFPs.
Hola William, es dificil responde todo en una pocas lineas … pero lo trateremos de hacer
Que sucede con el fondo si el afiliado (ya jubilado) fallece?,: en retiro programado y renta vitalicia al momento que el jubilado fallece, los beneficiarios adquieren el derecho de pensión que el jubilado haya seleccionado. Sin embargo, en caso no existan beneficiarios “de pensión”, se aplica el derecho de herencia SOLO en el caso de Retiro Programado. En esta alternativa el pensionista es propietario de su fondo hasta el final. En la modalidad de Renta Vitalicia, la propiedad del fondo se traslada a la compañía de seguro que el afiliado seleccione. Por ello, el momento de decidir la modalidad es crítico ver el impacto y consecuencia para el mismo trabajador y con la familia. Si el pensionista no tuviera cónyuge, ni hijos, ni padres para solicitar la herencia, existe la alternativa que el familiar más cercano se acerque y solicite el fondo pero cumpliendo una serie de requisitos legales, las AFP nunca se quedan con el fondo del trabajador
Porque en rentas vitalicias algunas compañías de seguros pagan más que otras? Como es normal en cualquier producto o servicio, las empresas ofrecen a sus clientes diferentes precios, valores, costos; en este caso: diferentes pensiones. Atrás de la pensión ofrecida por las compañías de seguro está el respaldo de la empresa, la posible gestión del fondo que logre y el deseo de ganancia de la misma
Porque en rentas vitalicias se induce al afiliado en tomar la pensión en dólares? En realidad es el afiliado quien decide en qué moneda escoger su pensión, efectivamente las empresas buscan ofrecer e inducir a que las personas compren el producto que más le conviene, por ello el afiliado debe tener presente que ante todo está su derecho y su futuro
Cuándo me conviene el retiro programado? En realidad depende de cada individuo, el retiro programado otorga una mejor pensión en los primeros años en comparación con la renta vitalicia, si tu deseo o requerimiento financiero es tener más dinero al inicio, es mejor el retiro programado, luego de un tiempo que lo puedes decidir tú mismo, puedes optar por la renta vitalicia aplicando el saldo de tu fondo. Ese momento dependerá de los requerimientos financieros familiares. Con esto no te digo que optes por contratar una compañía de seguro bajo el régimen de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, sino que tú mismo definas el momento para cambiar a renta vitalicia
Cuándo me conviene la renta vitalicia? Cuando lo que prefieres es tener una pensión fija (que varía con el IPC cuando está en soles) en lugar de mantener el fondo bajo tu propiedad
William, me falto un punto final sobre el retiro programado: cuando el afiliado solicita su pensión la AFP que corresponda le presenta su alternativa de pensión bajo el régimen de retiro programado, es obligatorio que lo haga, es el afiliado quien decide finalmente entre las alternativas que recibe
si buena informacion
Gracias Milagros, esperamos contribuir con todos los afiliados del SPP
Estimados, el comentario sobre las Modalidades de Pensión, buena porque precisa mejor la alternativa que debemos tomar para jubilarnos, sin embargo falta que amplien este comentario sobre la herencia de la AFP o de las Compañías de Seguros a que tenemos derecho cuando suceda el fallecimiento del jubilado. Gracias por su atención
Hola Maria, en ambos casos al momento que el pensionista fallece, los beneficiarios adquieren el derecho de pensión que el jubilado haya seleccionado. Sin embargo, en caso no existan beneficiarios “de pensión”, se aplica el derecho de herencia SOLO en el caso de Retiro Programado. En esta alternativa el pensionista es propietario de su fondo hasta el final. En la modalidad de Renta Vitalicia, la propiedad del fondo se traslada a la compañía de seguro que el afiliado seleccione. Por ello, el momento de decidir la modalidad es crítico ver el impacto y consecuencia para el mismo trabajador y con la familia. Si el pensionista no tuviera cónyuge, ni hijos, ni padres para solicitar la herencia, existe la alternativa que el familiar más cercano se acerque y solicite el fondo pero cumpliendo una serie de requisitos legales, las AFP nunca se quedan con el fondo del trabajador
“Cada compañía de seguros y la misma AFP compiten entre sí por ofrecer la mejor pensión.”
Ello, es del todo no cierto, puesto que cada AFP ya tiene “su” compañia de seguros contratada, en el argot criollo, se diría mejor: “cada AFP ya tiene esposa (la Cía de seguros)”, y por lo tanto el afiliado al momento de jubilarSe no tiene ninguna otra opción de “ESCOGER” ALGUNA OTRA CÍA DE SEGUROS QUE LE PUEDA PROVEER UNA “buena pension”. asi de simple, como diuce la “chili”: fijate, fijate, fijate!!!
Previo a la Reforma del SPP la vinculación entre algunas de las empresas del SPP era un realidad, con la reforma se aplicó el sistema de Licitación de Seguro lo que abrió las puertas a nuevas empresas de seguro no vinculadas a las AFP, el día de hoy tres de las cuatro compañías de seguro que cubren el seguro de los afiliados son nuevas en el Perú, con lo que se rompió la vinculación que mencionas. El SPP sigue mejorando conforme se van identificando oportunidades.
En cuanto a la pensión, al momento de jubilarse el trabajador recibe propuestas de diferentes compañías de seguro, incluido la AFP, por lo tanto sí tiene la oportunidad de escoger la mejor opción independiente de la vinculación que mencionas
Esperaba algún comentario sobre la posibilidad de que un pensionista, pueda, tal como está actualmente la legislacion de AFPs, obtener que al cumplir los 65 años, la AFP le entregue dinero de su cuenta individual, sin perjuicio de la pensión que le tienen que pagar. Cuanto dinero tendría que tener en la cuenta para que esa posibilidad se materialice?
En el SPP existe el concepto “excedente de pensión”. Al momento de jubilarse, se calcula la pensión que el trabajador ha logrado a lo largo de su vida en base a su fondo (incluido el bono de reconocimiento si lo tuviera), si el fondo supera el 70% del promedio de remuneraciones de los últimos 10 años de aportes del trabajador, entonces el afiliado puede optar por dos caminos. El primero es tomar la pensión calculada (la más alta) por todos los años hacia adelante; la segunda alternativa es tomar la pensión equivalente al 70% del promedio de remuneraciones de los últimos 10 años y el resto del fondo retirarlo para usarlo en lo que desee. Este concepto prioriza el mantener el estándar de vida de los trabajadores.
En cuanto al monto que se necesita, esto depende de la realidad de cada trabajador.
Al adoptar “renta vitalicia” y pasar a depender de una aseguradora, el pensionista muere con su pensión desde el inicio y ya no percibe beneficios de la rentabilidad de la AFP (que lo enganchó). Solo tiene que rogar que la Cía. de Seguros no quiebre .
Dígame algo al respecto.
El afiliado tiene la opción de optar por diferentes formas de pensionarse, una de ellas es la que mencionas y otra, es el retiro programado en la que el trabajador mantiene la propiedad de su fondo. Cada persona opta por la alternativa que mejor le acomode, incluso existen otras como pensión con gratificación y otras más.
Desde que la aseguradora asume el pago de la pensión, el beneficiario ya no percibe
algún beneficio de la rentabilidad de la AFP y solo tiene que rogar que la Cía de Seguros,
no quiebre
Hola Otonial, tu comentario es preciso, por ello el afiliado tiene la opción de optar por diferentes formas de pensionarse, una de ellas es la que mencionas y otra, es el retiro programado en la que el trabajador mantiene la propiedad de su fondo. Cada persona opta por la alternativa que mejor le acomode
El diario la Primera mediante una artículo e un especialista demostró como las AFPs se la llevan fácil engañando a los afiliados. Si un trabajador gana 3000 mil soles le descuetan para su pensión 300 soles es decir el 10%. La AFP LE COBRA para adiministrar su pensión el 2% de su sueldo que es 3000 , es decir 60 soles. Pero lo que realmentne debe cobrarle es 2% de los 300 soles , osea 6 soles. En conclusión La AFP SE APROPIA de 54 soles a su favor .
Que les parece ! saquen sus propios calculos y conclusiones de estas AFPs creadas e impulsadas por Boloña.
Hola Julio, en realidad el cálculo seria de la siguiente forma (usando tus mismos números): la proporción de la comisión + seguro sobre el aporte del trabajador seria 20% (60/300), para ser claros esa sería la tasa de comisión que las AFP tendrían que cobrar para hacerlo equivalente al 2% que mencionas. Ahora bien, sobre la base del 20%, una parte de ese descuento en boleta es para pagar un seguro de sobrevivencia, invalidez y gasto de sepelio, que en caso se contrate en forma individual le costaría al trabajador cuatro veces el valor que el SPP le ofrece.
En cuanto a la comisión por la administración del fondo que se descuenta en la boleta, éste debe evaluarse considerando que el aporte que se hace en un mes determinado será administrado aproximadamente por 30 o 25 años en promedio, si usamos la tasa de AFP Habitat (1,47% en esquema sobre remuneración) tendrías que calcular el costo anualizado de esta comisión por los siguientes 25 o 30 años para que sea comparable con las comisiones que cobran otros instrumentos financieros.
Buenas Tardes,
la presente es para exponer una duda, yo me afilie a la ONP, el año pasado por la obligatoriedad de que los que trabajamos por locación de servicios debiamos de hacerlo y en el mes de agosto di mi primer aporte, sin embargo y aqui viene mi consulta, mi hermano me afilio a la AFP Habitat(hubo una descordinación) entoncesquisiera saber que procede tengo que elegir y cuales son los pasos a segur? acaso el sistema no detecta que ya te resgistraste sea ONP u AFP?
Hola Franco
Primero es importante que evalues los beneficios entre uno y otro sistema (SNP vs SPP), si recien te has afiliado a la ONP asumo que eres una persona joven que puede aprovechar los beneficios del SPP como es tener tu propia cuenta individual.
Sobre la detección si una persona está en la ONP y en la AFP: nosotros recibimos la informacion de los trabajadores que han decidido incorporarse a AFP Habitat independiente si recien inician labores profesionales o si ya venian aportando a la AFP.
Soy afiliado AFP 21 años, pregunto: al cumplir 65 años, es compatible o legal, iniciar y lograr pensión de jubilación- cualquier modadlidad que opte- y laborar hasta los 70 años?
Hola Luis
Es totalmente compatible.
Actualmente existen personas que reciben pension de su AFP y continuan laborando
Tambien es posible que a los 65 años continues laborando y NO solicites pension
Cualquier combinacion es posible, el mismo afiliado decide cómo usar su propio fondo
Saludos
es necesario que se modiquen: el promedio de vida establecido por las AFPs el que debería reducirse a 80 años que es la expectativa real de vida y que se establezca que al cumplir los 65años el trabajador reciba en efectivo y sin más trámite, por lo menos la tercera parte del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización, quedando el saldo para pagarle una pensión mensual hasta que se agote el fondo (esto en el Retiro Programado) lo cual también contribuiría a darle movilidad a la economía, pues con esa tercera parte el jubilado podría comprar, invertir, es decir insertaría su dinero en la economía del país, en lugar de que esté casi “congelado”
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