Flaco favor le he hizo nuestro Congreso de la República al presupuesto público al insistir con la entrada en vigor de la Ley 31114, que derogó al Decreto de Urgencia No. 014-2020, norma que había regulado las disposiciones para la negociación colectiva en el sector público. El Poder Legislativo consideró que dicha norma más bien vulneraba el mencionado derecho y por eso la expulsó de nuestro sistema jurídico. Decisión equivocada en nuestra opinión.
Recordemos que la Ley de Servicio Civil y su Reglamento ratificaron la imposibilidad de otorgar beneficios con contenido económico a los trabajadores estatales. Paralelamente, las Leyes anuales de presupuesto desde el año 2013 hasta el 2021, inclusive, dispusieron que los arbitrajes debían sujetarse a las limitaciones establecidas en dichas normas, lo cual suponía impedir los aumentos salariales. El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional dicha limitación, estableciendo una suspensión de los efectos de su sentencia hasta que el anterior Congreso normara la negociación colectiva en el sector público en la primera legislatura 2016-2017, hecho que no ocurrió. Por ende, lo razonable era entender que las entidades públicas (y también las empresas estatales sujetas a las reglas de FONAFE) no podían negociar condiciones económicas bajo responsabilidad administrativa de aquel funcionario que lo hiciera hasta que se emitieran las normas correspondientes. El propio TC en el pronunciamiento señalado anteriormente afirmó, con acierto, que no puede obviarse la complejidad y especial circunstancia en la cual ocurre la negociación colectiva en el sector público, por lo que se requiere contar con una estructura determinada sobre la posibilidad de negociación, sus límites, actores e información.
Ante la ausencia de la estructura normativa, los árbitros elegidos ad hoc por las partes para dar solución a las negociaciones invocaron al reconocimiento Constitucional e internacional del derecho a la negociación colectiva para disponer mejoras económicas al personal estatal, sin considerar que la propia Constitución recoge al principio de equilibrio presupuestal. En muchos casos dichas mejoras fueron exorbitantes.
Frente a ello, el Decreto de Urgencia 014-2020 (DU) fijó reglas para la negociación colectiva estatal, exigiendo que los sujetos de la negociación y los árbitros en un eventual laudo, cumplieran con lo fijado por el MEF en su Informe Económico Financiero (IEF). Dicho informe valorizaba el pliego de reclamos y señala un máximo negociable, emitiéndose antes del inicio de las reuniones de negociación colectiva. Resultaba nulo el convenio colectivo o el laudo que lo contraviniera.
Se generaron muchas opiniones contrarias a la restricción a la excesiva libertad de los arbitrajes y las limitaciones impuestas por el Decreto de Urgencia, las mismas que han sido desestimadas por el Tribunal Constitucional en la sentencia que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el DU, en el expediente No. 00003-2020-PI/TC. El TC ha señalado, por ejemplo, que el IEF del MEF no limita la negociación colectiva, y que el árbitro debe tenerlo en cuenta. E inclusive señalado que el derecho a la negociación colectiva es un derecho de configuración legal, ratificando la tesis de la necesidad de una norma que lo regule para hacerlo plenamente eficaz. Lamentablemente el Congreso se apresuró y derogó el DU 014 sin esperar al pronunciamiento del máximo intérprete de la Constitución.
La negociación colectiva queda a la deriva, nuevamente en manos de los árbitros, quienes muchas veces no consideran al presupuesto público como límite a sus decisiones.
No perdamos de vista que en el sector público el derecho a la negociación colectiva no es similar al sector privado pues lo recursos son de todos y no de unos cuantos. Ante la derogación del DU, es altamente probablemente se vuelvan a definir los pliegos de reclamos estatales mediante arbitrajes que no consideren al presupuesto como variable.
El MEF ha emitido un comunicado señalando que los procesos de negociación colectiva y arbitrajes laborales en curso quedan en suspenso, estando impedidos los funcionarios o los que hagan sus veces de ejercer la representación del Estado en cada proceso, bajo responsabilidad funcional, administrativa, civil y/o penal que corresponda‐ comprometer o disponer el uso de recursos públicos. Este pronunciamiento no impedirá que se lleven a cabo los arbitrajes señalados.
No vemos que en el corto plazo se emita una nueva norma que regule las negociaciones colectivas públicas y que no repita algunos errores del DU, como su aplicación a negociaciones colectivas previas o el impedimento de negociar el 2020, los cuales no ameritaban su derogación total. Los principales candidatos presidenciales tampoco lo consideran en sus planes. Ojalá alguno de ellos lo haga, estamos a tiempo, por el bien de todos.
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