En agosto de 2010, treinta y tres mineros quedaron atrapados durante sesenta y nueve días a setecientos metros de profundidad a causa de un derrumbe de la mina San José en Chile. En 2018, un Juzgado Civil de Santiago declaró fundada la demanda de treinta y uno de los treinta y tres mineros contra el Estado Chileno por negligencias en la fiscalización del Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomín, la Secretaría Regional ministerial de Salud y la Dirección del Trabajo, la cual fue impugnada por el Estado ante la Corte de Apelaciones y, después, ante la Corte Suprema.
Luego de trece años, la Corte Suprema de Chile acaba de fallar a favor de los mineros, por lo que el Estado chileno tendrá que pagar a los treinta y un mineros que presentaron la demanda, un total de USD 1,4 millones o USD 46 mil a cada uno de ellos a título de compensación por el sufrimiento y la negligencia en fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad en la mina.
La cantidad de la indemnización puede no ser importante, pero visibiliza un problema que no es ajeno a lo que pasa en nuestro país, donde además se tiene que lidiar con un alto nivel de informalidad en las actividades económicas.
En los últimos años, decenas de familias peruanas han perdido a sus seres queridos por el incumplimiento de normas laborales de parte de los empleadores, por falta de fiscalización del Estado y por problemas de regulación.
En mayo de este año, veintisiete trabajadores de una mina artesanal llamada La Esperanza I, ubicada en Yanaquihua en Arequipa murieron atrapados a más de cien metros de profundidad a causa de una explosión por un corto circuito. No ocurrió como en el caso de Chile, donde fueron rescatados, en este caso, todos murieron.
Detrás de esta realidad, está la falta presupuestos y recursos humanos de quienes tienen la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo en las regiones, sobre todo en actividades que son consideradas de riesgo, tal como es el caso de la extracción de minerales.
La lista de actividades de riesgo y, por lo tanto, sujetas a la obligación de contar con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, SCTR, están establecidas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley N°26790, aprobado en 1997. Este anexo se actualizó el año pasado, después de 20 años, para incorporar a 104 actividades que no estaban comprendidas como la extracción de petróleo crudo, la silvicultura y otras actividades forestales, el aserrado y acepilladura de madera, la pesca marítima, la acuicultura marina, la seguridad privada, el serenazgo, entre otros.
Tal como lo lee, esas actividades no eran consideradas de riesgo y es importante que ahora lo sean porque entre los criterios que utiliza la autoridad para la imposición de sanciones en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo está la peligrosidad de las actividades económicas de que se trata.
Para muchos, el SCTR es un sobrecosto laboral, pero la realidad es que es un mecanismo de protección efectiva a las víctimas de accidentes laborales que incluso pueden acabar en fallecimiento.
La construcción, sector intensamente supervisado por las autoridades, es uno de aquellos donde el uso del SCTR es visto por los empresarios responsables como algo necesario para sus trabajadores, pero también para todo aquel que ingrese a las obras que ejecutan, aun cuando sea en condición de proveedor de servicios, esto es, sin ningún vínculo laboral.
Los casos de incumplimiento de normas laborales y penales que trajeron como resultado la muerte de peruanos ya están siendo procesados ante el Poder Judicial y la autoridad administrativa. Los responsables serán sancionados con multas administrativas y condenados por las consecuencias de su irresponsabilidad, según sea el caso.
Sin embargo, es importante preguntarse ¿cuál es el rol que ha jugado el Estado en sus distintos niveles? ¿Llegará el momento en que asuma la responsabilidad por negligencia en su labor fiscalizadora como está ocurriendo en el país vecino?
COMENTARIOS
DEJE SU COMENTARIO
La finalidad de este servicio es sumar valor a las noticias y establecer un contacto más fluido con nuestros lectores. Los comentarios deben acotarse al tema de discusión. Se apreciará la brevedad y claridad.