Segunda opinión

Eduardo Herrera Velarde

Llegó la responsabilidad “administrativa” de la persona jurídica

Contra todo pronóstico, en el último día de plazo de las facultades delegadas, se sancionó el Decreto Legislativo N° 1352 que amplía los delitos incluidos en la norma original (Ley N° 30424). Es decir, de ahora en adelante, además del delito de cohecho trasnacional, las personas jurídicas (las empresas, por ejemplo), podrán responder ante un juez penal por los delitos de corrupción y lavado que se cometan en su seno.

 

A PREPARARSE. El gran reto está ahora en las empresas: deben contar con un sisterma de prevención de delitos real y no cosmético que les permita enfrentar exitosamente la corrupción.

A PREPARARSE. El gran reto está ahora en las empresas: deben contar con un sisterma de prevención de delitos real y no cosmético que les permita enfrentar exitosamente la corrupción.

La salvación de toda empresa –pública o privada–  para evitar responder ante un fiscal o juez penal, en el contexto reseñado, será tener un sistema de prevención de delitos en su interior como reza la norma. En otras palabras, deberá contar con una serie de disposiciones internas que se puedan documentar para probar –llegado el caso– que la empresa hizo todo lo posible para evitar que esos delitos se comentan.

Son varias las resistencias a la norma. La más delicada es el temor que genera enfrentar –de ahora en más– a la persona jurídica al sistema de administración de justicia que todos conocemos (y padecemos).

¿Se encontrará el fiscal en posición de entender cómo funciona una empresa por dentro? ¿O podrá un juez penal discernir cuando una empresa funcionó con rasgos organización delictiva o cuando, simplemente, evidenció un caso puntual de corrupción que no compromete a toda la estructura?

Además de lo mencionado, la norma integra un actor más: la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) como ente opinante. En todos los casos en los que se pretenda imputar a una persona jurídica, la SMV actuará como “aduana” para determinar si hay o no elementos. Salvando las distancias con el sistema de administración de justicia, las interrogantes son esencialmente las mismas.

Mi posición respecto a la norma fue siempre directa: una norma escalonada que incluya –como obligación– primero, como requisito de elegibilidad, a aquellas empresas que participan en los distintos concursos públicos estatales (en donde se generan las más grandes posibilidades de corrupción) pero sin responsabilidad “penal” directa, sino con una entidad reguladora que vaya sentando prácticas correctas y preparando todo en ese sentido.

No obstante lo mencionado, el gran reto queda ahora en manos de la misma empresa: tener un sistema de prevención de delitos real (no cosmético) que permita enfrentar con éxito cualquier embate. A prepararse se ha dicho.

Están todos los lectores cordialmente invitados a comentar este artículo en el foro. Y si desean tener una comunicación más personal y directa conmigo, pueden escribirme a mi correo electrónico: eherrera@escudoazul.pe

COMENTARIOS

  • 1
  • 10.01.2017
  • 03:55:54 hs
DAVID SIMBRON

Era esencial y urgente que esta norma entre en vigencia, porque la criminalidad organizada esa desbordando al estado utilizando empresas para lavar activos como actividad principal, se crea empresas fachada con el único propósito de blanquear dinero sucio ya sea del narcotrafico o de otros delitos y como la doctrina y las leyes todavía están en el siglo XX, con su “Societas Delinquere Non potest”. Las bandas nos están desbordando, creo que todavía hay que hacer mas sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica en el Perú.

Un cordial saludo al panelista.

    • 2
    • 16.01.2017
    • 09:27:27 hs
    empresa-y-riesgo-penal

    Efectivamente. La norma aludida se refiere a un aspecto de la criminalidad a través de empresas que es el pago de sobornos a compañías extranjeras. Hace falta contar con un instrumento más amplio y general que involucre todas las posibilidades de delito; pero también es importante que se comience con aplicar los instrumentos con los que se cuenta como es el compliance, tanto en el ámbito público como en el privado.

  • 3
  • 10.01.2017
  • 06:04:15 hs
José Aliaga Santander

La Corrupción es el lastre que agobia a nuestro país, por ello es muy alentador que se esté haciendo algo para frenar este flagelo; pero se debe hacer algo para sancionar a los funcionarios que realizan actos de corrupción para incrementar su patrimonio, sin que nadie les diga nada; el ejemplo mas cantado es la corrupción que es acostumbre en EsSalud, ya que para obtener un cargo es necesario por costumbre aportar una cantidad de dinero, para el “jefe” – Arequipa.

    • 4
    • 16.01.2017
    • 09:26:29 hs
    empresa-y-riesgo-penal

    Estimado José. El gran problema de los casos de corrupción es la dificultad de la prueba. Algunas soluciones posibles son buscar el incremento patrimonial del funcionario o un operativo para atraparlo con las manos en la masa. De todos modos, lo que sí te invito a hacer es tomar acción.

  • 5
  • 10.01.2017
  • 07:50:05 hs
Juan Carlos

En efecto, el reto principal es que nuestros magistrados (PJ y Ministerio Público) entiendan cuando estamos frente a un escenario delictuoso y diferenciar este escenario de otro actos como planificación laboral, tributaria, societaria o comercial…. por ahora el Ministerio Público no tiene la capacidad para entender hechos fraudulentos tanto en el sector privado como en el público; el Estado debe invertir en esa linea en capacitar y/o poner a los profesionales correctos.
Saludos

    • 6
    • 16.01.2017
    • 09:26:03 hs
    empresa-y-riesgo-penal

    Así como se requiere formar a los servidores públicos en mecanismos para prevenir la comisión de delitos, también es necesario formar adecuadamente a los magistrados en una especialidad de identificación de ilícitos penales cometidos por empresas y funcionarios estatales. De acuerdo con tu reflexión, Juan Carlos.

  • 7
  • 11.01.2017
  • 10:05:21 hs
Marks

Una de las formas de prevenir la comisión de delitos dentro de las instituciones, es que las mismas cuenten con personal idóneo, preparada, de acuerdo al perfil del puesto que ocupa; lo dicho tiene razón de ser por cuanto la mayoría de personas jurídicas (públicas o privadas) esta plagada de personas que son designados o contratados a dedo, los mismos no tienen noción de lo que van hacer y como no están preparados se dejan captar por otras personas de la misma entidad o terceros para que a cambio de un estipendio o beneficio realicen o emitan un acto en sus beneficio, que a la larga se verá evidenciado cuando la entidad de muestras de pérdidas económicas o no cumpla sus metas trazadas…

    • 8
    • 16.01.2017
    • 09:25:41 hs
    empresa-y-riesgo-penal

    Totalmente de acuerdo, Marks. Hace falta introducir la profesionalización de la carrera pública. No basta con ser un profesional en el área indicada para cubrir un puesto en el Estado. Es importante que los funcionarios tengan vocación de servidores públicos, lo cual se debe inculcar en una escuela con nivel de educación superior. Muchas gracias por participar.

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