Pensando laboralmente

César Puntriano

RECIENTE CABE A LA REFORMA LABORAL

Como se recordará, a fines del año pasado entró en vigor el Decreto Legislativo No. 1246, emitido por el Poder Ejecutivo en el marco de la delegación de facultades concedida por el Congreso. A través de dicha norma se simplificaba diversos procedimientos administrativos en favor de los ciudadanos,

Era una clara señal de que la esperada reforma laboral estaba comenzando. Pues urgía en ese momento, y es más urgente hoy, destrabar inversiones, generar empleo de calidad.

A manera de recordatorio, los principales cambios introducidos por el Decreto Legislativo, en materia laboral fueron la eliminación de la obligación de presentar contratos a plazo fijo ante el Ministerio de Trabajo a partir del 11 de noviembre de 2016, excepto los contratos de trabajo de ciudadanos extranjeros y aquellos comprendidos en el régimen de exportación de productos no tradicionales.

La eliminación de este requisito formal era, y es, absolutamente válida pues en la actualidad los empleadores registran la modalidad de contratación de su personal en el T-Registro, tratándose de trabajadores contratados a plazo fijo. En otras palabras, a través de dicho software se informa a la Autoridad Administrativa de Trabajo, entre otros datos, si el trabajador es incorporado a plazo fijo y en este caso la modalidad del contrato. Esto sin  duda, asumiendo que la SUNAFIL tiene acceso a la información del T-Registro, lo cual ya es hora que ocurra, permite la realización de inspecciones tomando como base dicha declaración.

Es más, el propio Decreto Legislativo señala que SUNAFIL podrá realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de los requisitos de los contratos de trabajo a plazo fijo.

La eliminación de esta exigencia formal supuso aliviar a muchas empresas, por lo que resulta positiva. Aunque en su momento opinamos que también debía desaparecer la obligación de presentar los contratos a plazo fijo correspondientes al régimen de exportación de productos no tradicionales para su aprobación, pues su celebración también se informa a través del T-Registro.

El Decreto Legislativo también eliminó la obligación de presentar anualmente (en el último trimestre de cada año) al Ministerio de Trabajo el Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil, por ende, también se ha eliminado la norma que regulaba su contenido, por lo que se asume que desaparece la obligación de elaborarlo.

Asimismo, desapareció la obligación de elaborar y presentar al Ministerio de Trabajo el Plan de Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral

Tampoco es necesario, desde el 11 de noviembre de 2016, que el empleador presente los convenios que suscriba con practicantes, jóvenes en formación, aprendices y otros al Ministerio de Trabajo  pues estas personas ya son declaradas en la planilla electrónica.

Sin embargo, el Congreso, a nuestro entender de manera equivocada, ha dispuesto mediante el Proyecto de Ley No. 1082/2016-CR, aprobado por el Pleno la semana pasada pero aún pendiente de ser promulgado por el Poder Ejecutivo, la derogatoria de diversos artículos del Decreto Legislativo No. 1246, entre ellos los que contenían “el alivio laboral” que eliminaba la presentación de los contratos a plazo fijo y los convenios suscritos con personas bajo modalidades formativas laborales.

Las razones de esta inesperada derogación consisten en que para el Congreso la falta de registro de los contratos a plazo fijo impide al Estado peruano el supervisar y garantizar el respeto de los derechos a los trabajadores contratados bajo dicha modalidad.

Sobre este argumento nos preguntamos: ¿acaso la presentación de los contratos constituye un mecanismo para salvaguardar los derechos laborales del personal contratado a plazo fijo? La respuesta, señores Congresistas es no. Más importante que la toma de conocimiento por mesa de partes del contrato, que ya se declara virtualmente en la planilla electrónica, es que el contrato cumpla con los requisitos legales de validez y que además una copia del mismo se entregue al trabajador. Su presentación insistimos en una mera formalidad, que inclusive se realiza por otros medios.

Respecto a las modalidades formativas, se eliminan las modificaciones al considerar que su regulación no forma parte de las materias delegadas por el Congreso. Discrepamos con este criterio pues al eliminar obligaciones formales relacionadas con las modalidades formativas también se avanza en la simplificación administrativa.

El contenido del Proyecto de Ley nos hace pensar que nuestros parlamentarios se detienen a verificar detalles y no reflexionan sobre el tema de fondo: necesitamos una real reforma laboral que genere empleo con derechos. Reconocemos que estas primeras medidas pretendieron aliviar la carga administrativa del empleador pero eran un guiño a la reforma laboral sustantiva, que aún seguimos esperando. Pese a ello el Congreso no puede tirarse abajo el guiño sin razones técnicamente sólidas que avalen su decisión.  Esperamos que el Poder Ejecutivo observe la norma aunque, queda la aprobación por insistencia del Congreso……

COMENTARIOS

  • 1
  • 30.10.2017
  • 05:16:49 hs
Orlando Ricalde Zárate

Concuerdo plenamente con el autor; por ejemplo, siempre he sostenido que la presentación de los contratos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, no tenía un propósito definido, era una simple y mera formalidad; según el TUPA, solo era para conocimiento ya que su procedimiento era de carácter automático.
Quizá en un exceso de control y utilidad, se debió dar facultades a la Autoridad Administrativa de Trabajo para calificar el contenido y poder determinar si la modalidad contractual se ajusta a la verdadera necesidad de la empresa y no sea un pretexto para tomar personal, que a posteriori debenga en una desnaturalización.

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