Shot de integridad

Carolina Sáenz Llanos

Y FINALMENTE LLEGÓ LA “MORTIFICATORIA” DE LA LEY Nº 30424…

Luego de varias idas y venidas, el pasado 13 de Mayo se publicó en El Peruano la Ley Nº 31740 que modifica la Ley Nº 30424 (Ley de Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas). ¡Sí, la famosa “Mortificatoria”! Perdón, la Modificatoria.

Aquí va este Shot preparado con las novedades más fuertes que nos trae la Modificatoria. ¡Cuidado que está potente y va directo a la vena!

Sin duda, mi preocupación más grande es que la “Mortificatoria” incluye un variopinto catálogo de delitos por los que una persona jurídica (organización) podrá ser responsable penalmente.

Entre otros, los nuevos delitos son los siguientes:

  • Contabilidad paralela.
  • Atentados contra monumentos arqueológicos.
  • Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico.
  • Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas, relativas a Lavado de Activos.
  • Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información, relativa a Lavado de Activos.
  • Delitos aduaneros y tributarios.
  • Delitos de Terrorismo.

¿Qué quiere decir esto? Pues que una organización podrá ser sancionada penalmente por la comisión de alguno de los delitos antes mencionados y ya no solo por aquellos inicialmente previstos en la Ley Nº 30424; esto es Corrupción, Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Entonces, las posibilidades de que una organización sea sancionada penalmente se han incrementado en gran medida, lo que en sí mismo constituye una preocupación considerable.

Sin embargo, la preocupación se agudiza cuando recuerdo que la mayoría de organizaciones está aún en niveles de maduración primarios en lo que respecta a la implementación y funcionamiento de sus Sistemas de Prevención de Corrupción, Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

De hecho, muchas organizaciones aún están en la fase de elaborar sus Matrices de Riesgo, lo que implica la identificación y la evaluación de los riesgos inherentes a sus actividades económicas y a sus negocios.

Y aquellas que ya ha concluido dichas tareas, se encuentran en etapas iniciales del diseño e implementación de los controles que logren mitigar los riesgos previamente identificados.

En este punto las preguntas caen de maduras:

  • ¿Están listas las organizaciones para ampliar sus Matrices e incluir los riesgos relativos a los nuevos delitos?
  • Considerando que la Modificatoria entrará en vigencia en 6 meses, ¿alcanzará este plazo a las organizaciones para identificar, evaluar y mitigar los riesgos propios de los nuevos delitos incorporados en la Ley Nº 30424?

En mi opinión, la Modificatoria consigna un plazo que no es realista.

Esto es aún más evidente si tenemos en cuenta que el Reglamento de la nueva versión de la Ley Nº 30424 deberá ser adecuado en 60 días (como máximo) desde el día siguiente de su publicación en El Peruano. Esto último “reduce” a 4 meses el plazo para adecuar nuestros Sistemas de Prevención.

¿Qué hacer al respecto? ¿Quién podrá salvarnos?

Nos toca afrontar el enorme desafío de implementar en nuestras organizaciones Sistemas de Prevención que incluyan los delitos iniciales y los delitos recientemente incorporados. ¡No hay de otra!

Corresponde sumar esfuerzos en los Equipos de Compliance para llegar a la meta de implementar un Sistema de Prevención idóneo a las características particulares y a los riesgos propios de cada organización. ¡No podemos darnos por vencidos/as!

Es verdad que se vienen días agitados, sobre todo después de la publicación de la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 30424; pero es importante recordar que al ser perfectibles los Sistemas de Prevención, podremos ir mejorándolos continuamente.

Adicionalmente a la retadora ampliación de catálogo de delitos que nos trae la “Mortificatoria”, nos regala un sorpresita más. ¡Sí, un ingrediente más para el Shot! ¡Vamos sumándole intensidad!

Y es que la persona jurídica (organización) ya no podrá eximirse de responsabilidad demostrando que implementó un adecuado Sistema de Prevención, cuando los delitos en referencia hayan sido cometidos por sus socios/as, directores/as, administradores/as, representantes legales o apoderados/as, con capacidad de control de la organización.

¡Así es! En estos supuestos ya no será una opción solicitar eximente de responsabilidad por tener un Sistema de Prevención correctamente implementado y en funcionamiento.

En principio, podría entenderse que se trata de un “ponte las pilas” respecto a las acciones de los/as integrantes de las altas esferas de la organización, pero no es así. Tengamos en cuenta que también incluye a los/as administradores/as, representantes legales o apoderados/as, con capacidad de control de la organización.

Pero ¿qué debemos entender por “capacidad de control” de la organización? ¡La “Mortificatoria” no lo explica! Ni modo, tendremos que esperar para ver la explicación que se incluya en la Adecuación del Reglamento de la Ley Nº 30424.

Ya… ¿y qué pasará si la Adecuación del Reglamento no definiera “capacidad de control”? No quedaría otra que esperar que la jurisprudencia lo explicara, con toda la inseguridad jurídica y falta de predictibilidad que ello implica.

Dicho esto, ¿realmente esta medida es un incentivo eficaz para que las organizaciones implementen un Sistema de Prevención? En mi opinión, la respuesta es un rotundo NO.

Sin embargo, propongo buscarle el lado bueno a la “Mortificatoria”. Que sea el empujoncito que las organizaciones necesitan para ser particularmente exigentes en la debida diligencia (due diligence) de los/as integrantes de sus altas esferas y que tengan especial precaución al dotar de “capacidad de control” a sus administradores/as, representantes legales o apoderados/as.

¡Saquemos partido de la “Mortificaroria”! Aprovechemos para tomar conciencia de que los integrantes de las organizaciones son titulares de procesos y, en consecuencia, son titulares de los riesgos correspondientes y de los controles aplicables.

A partir de esto último será más fácil que las organizaciones caigan en cuenta de la importancia de no ceder por completo la “capacidad de control”, de investigar previamente a quienes la ostenten y de monitorear de manera permanente su desempeño.

¡Replantémonos lo que dice la “Mortificatoria” y juguemos a favor de nuestras organizaciones!

Y así como así ya te preparé el Shot con las principales novedades, desafíos y alternativas a considerar respecto a la nueva versión de la Ley Nº 30424.

¡Cuéntame tú qué opinas!

¡Espero que hayas disfrutado el Shot y que lo compartas con quien pueda serle útil!

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