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Acuerdo de Escazú: Mitos y verdades

Escribe David Alfaro Armas, alumno de Derecho de la Universidad del Pacifico

La palabra Escazú encuentra su origen en el término indígena Itzkatzu que significa “lugar de descanso”. No obstante, en las últimas semanas ha dado mucho que hablar debido a otros motivos. Un tratado que lleva este nombre (adoptado del lugar donde se negoció, una provincia de Costa Rica) ha puesto en vela a otro país a más de 2000 kilómetros de distancia: el Perú.

Esto debido a un Congreso que pierde el sueño en la encrucijada de ratificar o no el convenio y una ola de desinformación que cada día crece más y cala a mayor profundidad en una población confundida. El presente artículo no busca establecer una posición en esta disyuntiva, simplemente explicar los “verdaderos” efectos que tendría la entrada en vigor de este texto normativo en nuestra nación.

Para empezar, considero muy importante leer el nombre “extenso” de este escrito: “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”. Resalto esto porque, a mi parecer, resulta bastante enunciativo, o cuando menos lo suficiente.

Tenemos el tipo de documento (Acuerdo Regional), el lugar de aplicación (América Latina y el Caribe) y las materias (taxativas) sobre las que versa (Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales). Puesto esto sobre la mesa, procederé a confirmar o desmentir algunas de las afirmaciones (varias de ellas llegando a ser casi acusaciones) más populares que se han divulgado en razón del tratado.

¿Ratificar el Acuerdo equivale a renunciar/entregar parte de la soberanía del Estado? Personalmente he notado que esta sería una de las principales preocupaciones entre la población peruana y la cual, para alivio de muchos, vengo a negar.

El presente convenio no tiene por finalidad entregar parte del territorio nacional a ningún tipo de organización exterior, tampoco ofrecerle alguna clase de poder de decisión ni mucho menos limitar las posibilidades de disposición del Estado peruano.

Algunos afirman que se busca constituir a la Amazonía en “Patrimonio común de la humanidad” como lo son la Antártida, el espacio extra-atmosférico y parte de los fondos marítimos. Esto también sería una falsedad, incluso siendo posible recalcar que ni la palabra “Amazonas” ni el término “Patrimonio común de la humanidad” aparecen en este texto (anecdóticamente podemos mencionar que la palabra “Perú” aparece una sola vez en el anexo).

Finalmente, es el propio tratado quien se encarga de disipar todo tipo de duda cuando, en su Artículo 3, menciona el “Principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales”.

¿Ratificar el Acuerdo nos coloca “a la merced” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ)?

La desinformación en torno a las instituciones del sistema internacional es un tema presente en nuestro país desde tiempo atrás, el cual muchas veces ha colaborado en la formación de una percepción negativa hacia estos organismos (principalmente respecto al primero de los mencionados).

“Tristemente” debo confirmar que ya nos encontramos “bajo las garras” de ambos tribunales. El Perú ya ha reconocido la jurisdicción de ambos y ha sido partícipe de una serie de casos. Sea que se ratifique o no este tratado, los peruanos podemos acudir a la Corte IDH en caso se nos vulneren (entre otros) los derechos mencionados en el título del Acuerdo, así como otros Estados pueden ir a la CIJ en caso tengan alguna controversia con nuestra nación.

Estas son dos situaciones ya existentes pero las cuales no tienen nada que ver con el convenio en discusión. Para “alivio” de las personas que sienten algún tipo de aversión hacia estos mecanismos, cabe recalcar que la Corte IDH es subsidiaria al sistema nacional de justicia; es decir, solo es posible acudir al mencionado tribunal internacional si es que la jurisdicción estatal falla.

Para redondear la idea, lo que el Acuerdo busca es fortalecer el funcionamiento de este derecho interno. Por lo tanto, si es que lo aplicásemos correctamente, en teoría, resultaría menos necesario recurrir al sistema internacional.

Entonces, si el tratado no tiene ninguno de estos efectos, ¿Cuáles sí serían sus consecuencias?

Como dejó en evidencia el “título extenso” del Acuerdo, y aún a mayor detalle lo demuestra su primer artículo, este busca asegurar la implementación plena y efectiva de tres derechos: Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia; todos ellos respecto a Asuntos Ambientales.

¿Qué significa ello? Establecer estándares mínimos para el ejercicio de estos derechos de manera que se sistematicen, canalicen y transparenten los datos (Acceso a la Información); se abra la posibilidad de recibir opiniones de la población respecto a ello (Participación Pública); y finalmente, de darse el caso, existan mecanismos adecuados para presentar un reclamo en relación al tema (el cual sería fundado o infundado según su pertinencia).

A modo de cierre de este artículo, quisiera hacer una pequeña apreciación personal. El presente tratado no tendría por qué significar una amenaza para futuros proyectos (los cuales espero se presenten en su mayoría), sino que podría ayudar a nuestras autoridades a identificar un problema cuando este aparece (inicia) y no, como ocurre usualmente, cuando este explota (termina).

* Según datos de la Defensoría del Pueblo 2 de cada 3 de los Conflictos Sociales en el Perú son del tipo Socioambiental.

* Para la entrada en vigor de este tratado son necesarias 11 de 24 ratificaciones posibles. Hasta el momento lo han hecho 9 países; entre ellos se encuentran Bolivia, Uruguay y Ecuador.

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