El leasing...ese desconocido
Si usted es propietario de un negocio que paga IGV, arroja utilidades y necesita adquirir activos fijos para seguir operando, entonces debe leer esta entrega.El leasing financiero o en castellano, arrendamiento financiero (ojo, que también existe el leasing operativo) es, para ponerlo en simple, una operación de alquiler-venta ejecutada por una institución financiera (bancos, empresas especializadas y algunas Cajas Municipales) y que consiste en la adquisición de un activo, por parte de esa institución, para su posterior cesión en uso, previa la evaluación crediticia correspondiente, a una empresa que lo necesita. Durante el plazo de la operación - nunca menor de 2 años para cualquier vehículo o maquinaria y equipo y de 5 años para inmuebles - se le paga a la institución financiera una cuota, la misma que incluye principal, intereses e IGV. Terminado el plazo del contrato, la empresa que recibió el leasing, puede ejecutar la opción de compra, la misma que está pactada, contractualmente, desde el inicio de la operación y que permite, mediante un pago simbólico (1% del valor del activo más su correspondiente IGV), hacerse, si ese es el deseo de la empresa, de la propiedad de ese bien.
Cuando usted quiera adquirir un activo fijo para su negocio, no deje de tener en cuenta al leasing financiero. Aquí le doy tres razones:
Uno. El leasing es tratado, tributariamente, como cualquier préstamo para la adquisición de activos fijos. Lo que significa, que en la contabilidad de la empresa que toma el leasing, se registrará como gastos los intereses pagados; lo que generará escudos fiscales (ver post: ¿Usted le da crédito al crédito?) y, por lo tanto, menor pago de impuesto a la renta.
Dos. Al ser tratado como un préstamo para activo fijo; este, si bien lo compró la institución financiera que otorgó el leasing, es tributariamente propiedad de la empresa que recibió el activo y, por lo tanto, puede depreciarlo; lo que le dará escudos fiscales adicionales. Más aún, en la legislación tributaria peruana, se permite que los bienes producto de este tipo de operaciones, sean depreciados en forma acelerada en función del plazo del contrato. ¡Imagínese esto!, si se adquiere un vehículo con la caja del negocio o con cualquier tipo de préstamo, se depreciará en 5 años a razón de 20% por año, en cambio, si se deriva de una operación de leasing y el plazo de contrato es de dos años, la tasa de depreciación será de 50%.
Tres. Para acceder a un leasing, la institución financiera lo evaluará tal como lo evaluaría para cualquier otro tipo de apoyo financiero (del proceso de evaluación crediticia me ocuparé en otra entrega, no se preocupe). Sin embargo, hay una sutil diferencia, si una empresa pide un pagaré o préstamo para comprar un vehículo, ¿de quién es el vehículo?, obvio, ¿no?, de la empresa; pero si el bien es otorgado en leasing, la propiedad legal (no tributaria) del bien es de la institución financiera. Ahora piense, si la empresa deja de pagar, ¿bajo qué modalidad será más fácil al banco recuperar el bien, cuando es de propiedad de la empresa o cuando es de su propiedad? ¡Bingo!, así es, es mucho más sencillo recuperar judicialmente algo que es tuyo que cuando es de un tercero, a pesar que lo otorgó en garantía. Ahora le pregunto, si usted estuviese en los zapatos del banquero, ¿dónde percibiría un menor riesgo? ¡Exacto!, el leasing es percibido como una operación de menor riesgo para una institución financiera. Y si tiene menor riesgo, ¿las tasas de interés que cobran serán mayores o menores frente a otro tipo de operaciones? Fácil de contestar, ¿no?. Una operación de arrendamiento financiero debería costar menos (así, en condicional...con el sistema financiero peruano, uno nunca sabe). Un aparte, esto es consecuencia directa de uno de los axiomas de las finanzas: "la rentabilidad y el riesgo, están relacionados de manera directa", de ese modo entonces, a menor riesgo, menor rentabilidad.
¿Por qué le dije al inicio de esta entrega que su negocio debería tener utilidades?, pues para aprovechar las ventajas de los dos escudos fiscales que trae el leasing; intereses y depreciación acelerada. Ya sabe que si no hay utilidades, no es posible disminuir el pago del impuesto a la renta, pues simplemente, no hay utilidades que gravar. Y por qué le dije que una de las condiciones para que pueda optar por el leasing, es que pague IGV? Simple, no se olvide que las cuotas que se pagarán por este tipo de operaciones, están gravadas con el IGV. Por lo tanto, lo que se pague como IGV, puede ser utilizado como crédito fiscal y así disminuir el monto del impuesto que se le pagará a la SUNAT. Si no paga IGV, ¡OLVÍDESE DEL LEASING!, (así en mayúsculas y con signos de admiración), pues lo único que logrará es que la cuota se incremente y, por ende, la tasa de interés que paga por la operación.
Espero que después de este post, el leasing pase de ser un desconocido, a un amigo muy querido para usted y su negocio.

Paúl Lira Briceño. Economista por la Universidad del Pacífico. MBA del Incae-Adolfo Ibáñez. Durante su desarrollo profesional, se ha desempeñado en diversos puestos gerenciales en el sistema financiero local. Asimismo, ha sido Director de Administración de un importante organismo público. Paralelamente, ha desarrollado una intensa actividad docente, en prestigiosas Universidades en la ciudad de Lima, tanto en pre grado como en post-grado. En la actualidad, se desempeña como director de la carrera de Administración y Finanzas de la UPC.
Estimado Paul, te felicito por tu Blog es de mucha ayuda para todos y te pido por favor que sigas con tus aportes valiosos. Luego de leer tu artículo me queda una duda, qué sucede si recién voy a formar una empresa para brindar un servicio tercerizado. ¿Podría solicitar a una institución financiera el leasing para adquirir maquinaria a pesar de recién empezar con una empresa? o necesariamente debo tener algún tiempo de funcionamiento.
Saludos y felices fiestas.
Considero muy interesante el alcance que nos ha dado... hay muchos puntos que podemos tener en consideración.. muchas gracias por los alcances; esperaremos mas articulos de este tipo.
ok solo una consulta estimado señor:
Por qué olvidarme del Leasing si no pago IGV? o caso su afecto negativo sobre utilidades no es conveniente para una empresa? al fin y al cabo son pocos los bienes que generan gasto via depreciacion en el orden del 50% por año.
Gracias, por lo demas excelente su blog.
Paúl, si la idea es automatizar una empresa (a través de un Sistema de Información Gerencial, como el SAP) un juguete que sabemos es caro, podría ser adquirido a través de leasing? o sería mejor ver otra vía que no afecte la liquidez con la firme convicción de que gracias a la mejora de procesos y reducción de costos este se pagará "solo" en el mediano plazo.
De otro lado se me ocurre que si hablamos de tecnología, la cual muta en corto tiempo, con un leasing a 02 años estaría pagando un "elefante blanco"? No sé, tu que opinas..........
Estimado Paúl
Porqué olvidarme del leasing si tengo crédito favrable por IGV ? No es suficiente con el efecto de gasto que me ayuda a rebajar el pago del impuesto a la renta?
Sucede que mi pequeña empresa no es agente de retención y la mayoría de mis clientes si lo son, por lo tanto siempre me retienen IGV además de estar afecto a detracciones y retenciones.
Gracias por tu respuesta y excelnte blog.
Es necesario que mi empresa tenga como minimo 12 meses en el sistema financiero y logicamente con buenos movimientos para poder acceder a este tipo de credito?
Estimado paul,
gracias por tus comentarios, en una proxima tal vez nos puedas orientar, como funciona un factoring, y si existen empresas que lo promuevan.
Gracias
Solo para que me quede claro
Puedo incluir en mi adquisicion la de un terreno???
Tengo las condiciones para conseguir ampliar mi linea de leasing, a la fecha ya tengo un leasing con un banco, dos 4x4.
Excelente, lo felicito
atte
Fernando
Paul, agradesco compartar tus conocimientos con tus lectores. Dime que consideraciones debo tomar para saber que entidad financiera debo optar, es decir un banco, una caja o una entidad financiera como el crediscotia, que incluso te pide menor tiempo para un leasing, supongo que existen algunas otras consideracones a tomar aparte del interes.
Interesante y muy practico consejo.....espero que siga publicando temas de este tipo....tocando especialmente el tema tributario...
Muy bueno el árticulo. Sería importante darle a conocer a las PYMES, que son las más opcionadas y necesitan realizar este tipo de operaciones, que permitan de alguna manera pagar un menor interes y obtener algunos beneficios adicionales.
Muchas veces por desconocimiento no utilizan estos instrumentos financieros que son ofrecidos por algunas instituciones. Sería bueno organizar charlas con todas lan instituciones y empresas involucradas.
Saludos.
Estimado Paul, Tu aporte es valioso, solo dos cosas, las entidades bancarias, financieras ó de leasing puras, no aceptan el arrendamiento de equipos TI (Informáticos), por el riesgo tecnológico, así, el mercado ha generado opciones con las marcas. Tenemos a HP, IBM y Advance que ofrecen arrendamientos tecnológicos operativo y financiero y manejan grandes operaciones, basados en su conocimiento del mercado y facilidad de recolocacion de estos equipos. No tienen todas las ventajas de un leasing, pero cumplen un fin adecuado.
En realidad Iván, depende de las condiciones que tenga cada institución para el otorgamiento de financiamientos. Aunque me atrevo a decir que efectivamente te van a pedir que tu empresa tenga un cierto grado de antigüedad en el mercado con el fin de ver la trayectoria y los números de tu negocio. Sin embargo, te sugeriría que busques con cuidado pues podrías encontrar algunas instituciones que flexibilicen este requisito.
Gracias Giovanna. El propósito del blog es poner al alcance de todos los conceptos de las finanzas.
Rodrigo, si recibes IGV (es decir si vendes bienes o servicios gravados con ese impuesto) el IGV que esta incorporado cada vez que cancelas una cuota de leasing al banco lo puedes utilizar como crédito fiscal, esto es cada vez que tengas que abonar a la SUNAT el IGV que has retenido por las ventas efectuadas podrás deducir el IGV de la cuota de leasing. Así por ejemplo, si pagas S/.100 como cuota de leasing esta se convierte en S/.119 por efecto del IGV (19%), si esos S/.19 los utilizas como crédito fiscal podrás pagarle al Estado S/.19 menos en IGV, lo que haría que en términos netos sólo pagues S/.100 como cuota. Caso contrario, el IGV pagado al banco se incorpora como parte de la cuota: si no puedes deducir el IGV pagado en la cuota esta en términos netos queda en S/.119. Lo que tiene dos efectos: uno. Utilizas más caja y dos. Se incrementa el costo efectivo de la operación. Por si acaso, costo efectivo no es igual sólo a tasa de interés sino que incorpora el efecto de las comisiones, cargos, tributos, etc.
Ana Karina, lamentablemente el leasing no alcanza a financiar intangibles (patentes, licencias, software, etc.)
Walter, ve p.f. la respuesta que le doy a Rodrigo. La retención del IGV por parte de tus clientes no invalida el hecho que el IGV pagado en la cuota pueda ser utilizado por tu empresa como crédito fiscal.
Carlos, eso depende de las políticas que tenga cada institución financiera para el otorgamiento de financiamientos. Sin embargo, creo que si buscas bien podrás encontrar algunas de ellas que flexibilizan los requisitos de permanencia y movimientos.
Javier, ese es precisamente el tema del siguiente post.
Fernando, un terreno no puede ser adquirido vía leasing. Este tipo de operaciones esta orientado a financiar inmuebles (terreno + edificaciones)
JM, esa es una buena pregunta y la respuesta es…depende. Si eres una empresario que no tiene antecedentes crediticios o estos son incipiente te recomendaría que empieces por una IMFNB (en la jerga de la SBS son Instituciones Micro Financieras No Bancarias) esto es Cajas Municipales, Cajas Rurales y Edpymes puesto que son bastante flexibles con el track record de sus futuros clientes. En caso ya tengas experiencia crediticia te recomiendo por aquella que te brinde lo que valores más (que, por si acaso, no siempre es el costo). Yo para elegir la institución financiera soñada utilizaría esta ecuación 50% costo + 30% rapidez + 20% servicio.
Gracias Viviana, espero seguir contando con tu preferencia.
Rafael, el acceso a la información redunda en que las personas y empresas que necesitan financiamiento puedan encontrarlo en las modalidades y condiciones que más les convengan. Pierde cuidado que desde aquí pondremos nuestro granito de arena para reducir lo que en economia se denomina "asimetria de información".
Totalmente de acuerdo contigo Hugo, el problema es que muy pocas personas y empresas tienen acceso a este tipo de información.
Estimado Paul, te felicito por tu escelente blog, y que acertado con tus temas, todos me han refrescado los conocimientos.
tengo una duda, tengo una empresa que opera en la selva y por tanto no pagamos IGV, pero estamos tratando de diversificarnos y queremos abrir una nueva línea de negocio en Lima pero que pertenezca a la misma razón social que opera en la selva, el tema es que queremos comprar la máquinaria, esto es posible con leasing.
Gracias por tu pronta respuesta.
Juan, entiendo que las exoneraciones tributarias sólo alcanzan a actividades productivas que se realizan en la selva, por lo que si estas abriendo una sucursal en Lima, me temo que si vas a pagar el IGV correspondiente a la cuota del leasing. Sin embargo, y dado que no soy un especialista en impuestos, te recomiendo que consultes con alguna institución financiera o con tu tributarista puesto que ellos te darán la respuesta que buscas.
Estimado Paul, muchas gracias por los grandes consejos, esta operacion del leasing muy interesante, pero segun tengo entendido en Lima existen empresas especialistas en este tema no? si es asi me podrias brindar esa informacion por favor, y nuevamente gracias por tus comentarios nos sirven de mucho
Luis, casi todos los bancos tienen departamentos especializados en el tema de leasing...piensa en uno y te aseguro que ese lo tiene. La forma más segura de saberlo es entrar a la página web de las instituciones financieras y chequear los productos que tienen disponibles para empresas. En caso de empresas que se dedican sólo al leasing hasta donde tengo entendido existen sólo un par.
En todo caso te envio el enlace a la página web de la SBS http://www.sbs.gob.pe/0/home_usuarios.aspx
ahí cliquea en Directorio de empresas supervisadas y encontrarás nombre, dirección y dirección web de todas las empresas bancarias, financieras y de leasing que existen en el Perú.
Estimado Paul:
En el caso de la depreciación acelerada, ¿el bien que fue adquirido en leasing ya no formará parte del ACTIVO de la empresa, luego que sea depreciado en un 100%?.
En que parte de Leasing esta la ganancia del banco. para poder analizar mejor el leasing
Estimado Paúl:
Ante todo te felicito por este espacio en donde enseñas temas tan desconocidos por algunos y los haces simples...espero vengas mas temas desconosicos.
Segun tu analisis es mejor financiar un activo con un leasing financiero o leasing Operativo...?
O en todo caso cuales serian su pro y contra de cada tipo.
Y por ultimo quisiera tener más claro el conceto del Lease-Back si por favor me lo puedes aclarar o hacer un ejemplo..tan simple como lo sueles hacer.
Erik, desde el punto de vista de generación de valor un leasing financiero (siempre y cuando tengas utilidades y pagues IGV, no te olvides). En cuanto a lo que es un leaseback (o retroarrendamiento financiero como se le conoce en castellano) es una operación en donde la institución financiera te compra a tí (la empresa) un bien para luego alquilartelo, es decir transfieres la propiedad; pero sigues teniendolo en uso, como es obvio por la venta recibes efectivo y lo vas pagando en cuotas a lo largo de un período determinado. Este tipo de operaciones se realizan cuando las empresas requieren capital de trabajo estructural
Raúl, el valor en libros de ese activo es cero (se ha depreciado totalmente)
Frank, para sorpresa de muchos no es la tasa de interés la fuente de la rentabilidad de los bancos cuando hacen leasing sino el IGV. Piensa en esto, cuando el banco le compra el bien al provedor paga IGV y cuando el cliente le paga las cuotas al banco le agrega IGV. Lo que hace el banco es hacer valer como crédito fiscal el IGV pagado al proveedor lo que le permite no pagarle a la SUNAT el IGV que recibe con la cuota del crédito, con lo que se queda con la cuota + 19% del importe de esta.
Que excelentes los contenidos de este blog! Trabajo en investigacion de mercados en una entidad financiera y dia a dia vemos el básico conocimiento entre ppnn y pymes, lo cual muchas veces los conduce a problemas en su manejo de dinero. Iniciativas como esta ayudan a desmitificar el lenguaje de los bancos, perder el miedo, y así aumentar el nivel de bancarización en el país, uno de los más bajos en la región.
Gracias Joao, esa es la idea del blog: poner al alcance de todos los conceptos financieros.
Hola Paul, excelente tu explicación y justo en estos días tenía dudas al respecto. Quería preguntarte si me puedes explicar las diferencias entre leasing financiero con leasing operativo? he leido que la diferencia es q en leasing operativo tiene la potestad el cliente de cancelar el pacto con el banco antes del vencimiento del contrato (lo cual intuyo q incremente el riesgo para el banco) pero asumo que habrá más diferencias relacionadas con el crédito fiscal u otros aspectos. Te agradezco de antemano tu explicación
Hola Paul, te felicito! por tu explicación,corta, clara y sencilla.......una consulta sabrás si un pagaré que se otorgo para la compra de un inmueble puede ser cambiado por un leasing.
Gracias. Saludos
Oscar
Saludos Paul, excelente aporte. Pero si me pudieras explicar más que loa verdadera rentabilidad de lkos bancos en el leasing es el IGV. Si bien el IGV pagado es crédito fiscal, el IGV que recibo al facturar al cliente tengo que pagarlo mensualmente. O te refieres a la liquidez que me genera el tener un crédito fiscal por el total contra un IGV por pagar fraccionado en cuotas?
Pilar, el leasing operativo no es otorgado por instituciones financieras sino por empresas tipo Ferreyros y es, básicamente, una operación de alquiler (ojo no alquiler-venta sino sólo alquiler). Las instituciones financieras otorgan lo que denomina arrendamiento financiero (que en el extremo es un alquiler-venta).
Oscar, si no compraste el inmueble claro que sí, y sería una operación de leasing. En caso lo hayas comprado entonces tu se la tendrías que vender al banco y se constituiría en leaseback. Ojo, el leasing es una operación a la cual a los bancos les gusta entrar; pero el leaseback no tanto.
Hola Paul, es muy bueno tu explicacion acerca del leasing , mi pregunta es que si ademas de los escudos fiscales, qué otros tipo de beneficio o ventaja tiene un leasing ?
Aparte, de los escudos fiscales, Pamela, quisiera rescatar dos: uno. la tasa de interés (la cual es menor que la que te cobrarían por un pagare) y dos. la existencia de crédito fiscal (es decir el neteo del IGV que pagas por la cuota contra el IGV que recibes cuando vendes tus productos o servicios)
Hola Paul muy interesante tu blog. Si tendría que financiar un leasing para la compra de un inmueble a un propietario que lo adquirio hace 20 años( se deprecio totalmente) . Como seria la figura del leasing... aún puedo depreciarlo en el tiempo de contrato que haga con el banco . Tengo entendido que se hace uso del igv solo en la primera venta realizada, por lo tanto seria posible hacer uso del IGV en las cuotas a pagar ?
Estimado Andrés, gracias por las palabras. En cuanto a tu consulta, entiendo que el banco tendría que hacer una tasación del inmueble y ese sería el valor del leasing.
Estimado Paul, muy interesante el post. Tengo 2 consultas:
1. Sólo los bancos, empresas especializadas y algunas Cajas Municipales pueden otorgar un leasing? Es decir, si quisiera ofrecer un Leasing directo a mis clientes para sus comprar de maquinarias pesadas, debo estar regularizado por un ente en especial? Cómo se maneja esto?
2. Si tomo un leasing de una oficina a 5 años, ya está depreciado 100% (me imagino)... se paga una cuota adicional para hacerme del bien, para que pase a nombre de la empresa... luego de cuanto tiempo puedo re-vender o ceder este inmueble a un tercero? y esto a que precio debe ser, del mercado o cualquiera que crea yo conveniente, ya que está depreciado?
Espero puedas ayudarme con estas interrogantes.
Muchas gracia y felicitaciones x este blog.
Benjamín, a tus consultas:
uno. Leasing financiero sólo pueden hacerlo bancos y empresas especializadas.
dos. Los demás sólo pueden hacer leasing operativo, es decir un simple alquiler sin opción de compra por parte del que te paga el alquiler.
tres. El pago que tienes que hacer por la opción de compra de la oficina es usualmente simbólico (1% + IGV). Puedes revenderlo inmediatamente y el precio lo pone el mercado; pero el 100% es ingreso imponible pues el activo ya esta depreciado al 100%.
Buenas tardes, quisiera hacer una consulta por favor, yo tengo una empresa en provincia exactamente en Moyobamba San Martín, es una cabina de internet, lo que necesito es hacer una renovación de maquinas, quería saber si el leasing es apropiado en este tipo de negocios, además aqui el estamos exonerados del pago de IGV, pero como compramos en Lima, si lo pagamos. Por favor, sígame si podría optar por el Leasing para comprar las nuevas computadoras.
Gracias y felicitaciones.
Muy interesante todos los artículos. Pero, aqui mi consulta, como ayuda todo esto a una empresa que està exenta del impuesto a la renta?
Ana Rosa, el leasing tiene sentido si el IGV de las cuotas de leasing puedes netearlas contra el IGV que recibas por las ventas que haces. Ahora bien no estoy tan seguro que la institución financiera quiera financiar una operación de leasing de esas características. En todo caso, te sugiero que te apersones a cualquier banco que opere en tu ciudad y hazle la consulta.
José, lamentablemente el leasing no te ayuda en esa situación.
Estimado Paul.
Si puedo depreciar el bien adquirido mediante un Leasing, entonces, también se considera dentro de los libros contables su valor?, así esté el bien adquirido a nombre del Banco?.
John, efectivamente la NIC 17 permite que a pesar que el activo es propiedad del banco la empresa que recibe el leasing lo deprecie.
Mis sinceras felicitaciones por el blog, tengo una duda, en un molino que tenemos enla selva (San Martin) estamos queriendo comprar una selectora por un monto de $140,000 estos incluye que la empresa importadora me entrega la maquina en mi molino, la selva. en este caso me conviene utilizar el leasing? ya que en la selva no se paga el IGV y la empresa importadora tambien esta en la selva? espero me puedas ayudar
buenas tardes tengo un problema, realize un contrato de compra venta de una maquina que esta en proceso juridico y que tiene un acuerdo de pago, ahora que no me salio el credito para cancelar la parte que me correspode la persona que me esta cediendo el leasing dice que no paga el saldo que debo hacer
Buen día, sería cuestión que sondees el interés de alguna institución financiera que quiera financiar tu operación. Así no haya IGV tu empresa se beneficia con la depreciación acelerada.
Adriana, sin ser abogado, te pediría que aclares más tu situación. Tal como la describes siento que faltan algunos elementos para tener más claro el panorama. Quedo atento.
Hola Sr. Paul Lira.
o sea si yo pago las cuotas del leasing, significa que estoy pagando (el costo mas IGV), de lo cual el IGV puedo recuperar? o sea si pago 118 en la cuota, 18 soles es recuperable? y como recupero eso?
Se que el post es antiguo, pero puedo esperar la respuesta . gracias Sr. Lira, leí todos sus posts, y aprendí muchísimo, pues no todos podemos ir a la universidad y es un gusto que alguien nos enseñe cosas importantes para nuestros negocios.
A cerca del comentario anterior, ya logré entender como es la mecánica, y de como se utiliza la depreciación rápida.
Gracias.
Gian, pagas S/.118; pero el S/.18 de IGV lo recuperas al utilizarlo como crédito fiscal contra los IGV de los ingresos provenientes de las ventas de los bienes y servicios que produces.
Bien Gian!!!...espero tus próximos comentarios.