Como se sabe, Fuerza Popular (FP) interpuso una serie de nulidades contra actas en esta segunda vuelta, al constatar supuestas irregularidades en firmas, conteo de votos o similares. FP tenía hasta el miércoles 9 de Junio para presentar dichas impugnaciones, de acuerdo a una Directiva del JNE de 2018. A solicitud de FP, el JNE llegó a un Acuerdo de su Pleno (Acuerdo 1) para extender dicho plazo. El mismo día, horas después, dejó sin efecto su propio Acuerdo por medio de otro (Acuerdo 2). La pregunta jurídica es, ¿las impugnaciones presentadas por FP antes de que el Acuerdo 1 fuera dejado sin efecto por medio del Acuerdo 2 deben ser admitidas?
El JNE ha dicho que el Acuerdo 1 no ha sido “formalizado” y que tampoco ha sido “publicado”. Incluso, tuvo el mal tino de publicar un “fact checking” donde supuestamente desmentía en la Dra. Lourdes Flores Nano en relación a este tema:
El JNE no solo adelantó opinión de forma parcializada contra una abogada que defiende el punto de vista de unas de las partes, sino que mintió, pues el Acuerdo fue formalizado -al punto que luego fue dejado sin efecto por medio de un segundo Acuerdo- y también fue publicado, como cualquiera con acceso al Internet puede comprobar en la propia web del JNE:
El Acuerdo existió y fue publicado. Sin embargo, la pregunta sobre su eficacia va más allá de su publicación, en este caso. Mi tesis es que sea que consideremos a un acuerdo un acto administrativo o no, las reglas sobre su eficacia no son las mismas que las de cualquier norma, al ser un acto que beneficia a los administrados o ciudadanos en general (en este caso, los partidos políticos en segunda vuelta).
Veamos, si el Acuerdo es efectivamente un acto administrativo, en cuanto otorga un beneficio (extensión del plazo para impugnar) no requiere ser notificado o publicado para ser eficaz, sino que lo es desde la fecha de su emisión. Al respecto, resulta aplicable el inciso 2 del artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo General:
Sin embargo, en la medida en que las decisiones del JNE son irrevisables por autoridad judicial, un “administrativista clásico” diría que sus acuerdos no son actos administrativos. En dicho, caso, no se les aplica esta norma (16.2), sino los principios constitucionales. Aquí han salido muchos constitucionalistas con una interpretación formalista y “de texto” a decir que las normas solo son eficaces cuando se publican.
En términos generales, esto es correcto, pero lo que obvian muchos de mis colegas es que esto es una garantía para los ciudadanos, no una forma de reducir nuestros derechos. Por ejemplo, si mañana sacan una norma obligando a usar doble mascarilla, no me pueden multar por incumplirla, si la norma no ha sido debidamente publicada. Pero qué pasa si la norma dice, por el contrario, que yo puedo salir sin mascarilla, pero luego el Estado decide no publicar la norma. ¿Puedo ser multado por no haber usado mascarilla?
Como es obvio, el resultado de esa interpretación sería absurdo. El principio que está detrás del artículo 16.2 es, al final de cuentas, entendible también fuera del ámbito del acto administrativo: una norma que concede beneficios a los ciudadanos es eficaz así no haya sido publicada. Esto, por lo menos, hasta que sea formalmente retirada del sistema.
Por lo demás, si bien el Acuerdo no fue publicado en la web del JNE el mismo 11 de junio, pero sí fue ampliamente difundido en los medios. El JNE inclusive se despachó con las razones por las cuales debería extenderse el plazo:
Siguiendo en el ámbito constitucional, debemos recordar -además- que el JNE es un ente jurisdiccional cuya tarea es administrar Justicia en temas electorales. No puede ampararse en formalismos -que ni siquiera están de su lado- para vulnerar el derecho -no de FP sino de todos los peruanos- de conocer la verdadera voluntad popular. Finalmente, toda autoridad administrativa o jurisdiccional tiene el deber de -en caso de duda- privilegiar el derecho de acción (pro actione).
Como vemos, todos los caminos conducen a Roma. Me atrevería a decir, de forma categórica, que no existe una buena forma de justificar legalmente el no admitir las impugnaciones presentadas por FP. Estas deben ser admitidas y el JNE debe pronunciarse sobre el fondo de las impugnaciones. En este rubro, además, como ente jurisdiccional, el JNE debe usar todo su poder y atribuciones para conseguir la información necesaria (que el Estado debería tener por inter-operabilidad) para resolver los puntos cuestionados.
Ojalá, aún con todas las dudas sobre la imparcialidad de su presidente Salas, el JNE esté a la altura y pueda resolver este tema con la objetividad y razonabilidad que demanda el encargo de su institución.
* Aclaro que no soy parte del equipo legal de FP ni tengo vínculo contractual o amical con ella o su equipo técnico o de campaña. Mi opinión busca ser lo más objetiva posible, pero soy simpatizante de la candidatura de FP. Si el tema fuese al revés, simplemente no escribiría este artículo, pero no defendería la postura inversa.
COMENTARIOS
Muy claro, esperemos que el JNE esté a la altura y asuma su responsabilidad para que quien resulte elegido(a) tenga la legitimidad necesaria para conducir los destinos del país.
Nadie piensa en el Perú, no vemos a ningún peruano, con la grandeza de llamar a conciliar por el PERÚ. En los medios de comunicación solo encuentra noticias de un lado y del otro y todos dicen tener la razón. Nadie siquiera ha pensado en como solucionar el fraccionamiento del país, ya que tenemos que ese es el problema principal, para que de allí comenzaríamos a entendernos como buenos peruanos. Pero seguimos con lo mismo, donde prima el odio entre peruanos. El Perú, se está desangrando, se está yendo al despeñadero y nadie hace ninguna acción altruista que permita la solución a este gran problema. Todos luchan por intereses de grupos y nadie se acuerda de la Patria. Como solucionamos ésta división a la que se ha llevado a nuestra amada patria.
Debemos de entender que tanto la derecha como la izquierda, están enfrentados como nunca ha sucedido en nuestro PERU, pero debemos encontrar soluciones pronto, antes que sea demasiado tarde, además no debemos echar leña al fuego, por que ahondamos mas la crisis.
Debemos pensar como se va a poder gobernar un país dividido y que la única solución es que tenemos todos que llegar a consensos, a unirnos para sacar a nuestro amado país, de la crisis tan grande en la que nos encontramos.
Entiendan todos, la Señora FUJIMORI y el poder que representa, que ya no va a poder gobernar como lo han hecho todos los gobiernos corruptos que hemos tenido desde que somos república, en donde solo se ha gobernado para unas minorías que se han enriquecido hasta la saciedad y que han concientizado al pueblo con su “democracia” donde solo las minorías adineradas gozan de las riquezas del país y el pueblo seguir haciendo la riquezas para los ricos y que entienda el Sr. CASTILLO que los votos que ha recibido no es para que haga un gobierno COMUNISTA, el voto que ha recibido es un voto de protesta contra el sistema, es un voto que dice claramente que no va a soportar mas la desigualdad y el olvido de los gobiernos de turno.
Depende de nosotros poder darle solución, a éste estado de falencia moral con la que vivimos.
Es de esperar que tengamos el espíritu de grandeza y desprendimiento, para anteponer por delante de todos nuestros problemas, a nuestro amado PERÚ que nos vio nacer y sería el mejor homenaje que haríamos para celebrar, con una gran visión de futuro nuestros 200 años de vida republicana, POR LA RECONCILIACION NACIONAL.
¡VIVA EL PERÚ!
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