Shot de integridad

Carolina Sáenz Llanos

¿PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES EN LA MIRA?

Aún muchos/as no saben que mediante Decreto Supremo Nº 006-2023-JUS, publicado el 27 de julio de 2023, se incorporó a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales -para los amigos, PSAV- como Sujetos Obligados ante la UIF-Perú.

¿Por qué este desconocimiento generalizado?

  • Tal vez porque la norma no tuvo mucho rebote en un contexto de Fiestas Patrias.
  • Tal vez porque es un tema altamente técnico y no hay conocimiento de quiénes son los PSAV ni de qué es la UIF-Perú y a qué se dedica.
  • Tal vez por “desconocimiento voluntario”.
  • Tal vez un poco por todas las anteriores.

En este Shot te cuento -de la manera más sencilla posible- quiénes son los PSAV y por qué han sido incluidos como Sujetos Obligados ante la UIF-Perú. De paso le echo un chorrito al Shot que nos refresque qué es la UIF-Perú, cuál es su función y por qué es tan importante.

¡Se viene un Shot con sabores nuevos! Saboréalo poco a poco y disfruta todo lo que tiene para contarte.

Como en toda receta se debe ir en orden y por partes. ¡Aquí vamos!

CUESTIÓN PREVIA: ¿Qué son los Activos Virtuales?

Intentaré resumirlo. Pero es importante que sepas que lo que menciono líneas abajo no es para nada taxativo ni mucho menos. En todo caso es meramente referencial.

  • Representaciones digitales de valor no emitidas por bancos o autoridades, que se pueden negociar y transferir electrónicamente.
  • Incluyen criptomonedas, tokens de activos, stablecoins y tokens de utilidad.

Para mayor detalle te recomiendo revisar el estudio “Activos Virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales: Diagnóstico situacional, Legislación comparada y Exposición a los Riesgos de LA/FT en el Perú”. (*)

Dicho esto, entremos a fondo al análisis de hoy.

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Quiénes son los PSAV?

  • Cualquier persona física o jurídica;
  • Domiciliada o constituida en el país; y,
  • No cubierta en ninguna otra de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Además, es necesario que el negocio de los PSAV consista en una o más de las siguientes actividades u operaciones -ya sea para o en nombre de otra persona física o jurídica-:

  • Intercambio entre Activos Virtuales y monedas fiat o de curso legal.
  • Intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales.
  • Transferencia de Activos Virtuales.
  • Custodia y/o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre Activos Virtuales.
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un Activo Virtual.

Teniendo esto en cuenta, ¿por qué crees que los PSAV hayan sido elegidos como Sujetos Obligados a informar ante la UIF-Perú?

Para absolver esta cuestión es indispensable refrescar nuestros alcances sobre la UIF-Perú. ¡Adelante!

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué es la UIF-Perú? ¿Cuál es su función? ¿Y por qué es tan importante?

Recordemos que la UIF-Perú es la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y se encuentra incorporada como Unidad Especializada a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Su principal función es recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección de Lavado de Activos (LA) y de Financiamiento del Terrorismo (FT).

Para ello, también se dedica a supervisar que los Sujetos Obligados implementen en sus organizaciones Sistemas de Prevención de LA/FT, con la finalidad de que cuenten con las herramientas necesarias que les permitan detectar Operaciones Sospechosas de LA y/o de FT.

Como te darás cuenta, la función de la UIF-Perú es esencial. Más aún en un país donde -lamentablemente- los índices de LA y FT son considerablemente altos.

Otro punto del que te darás cuenta es que los Sujetos Obligados son aliados estratégicos para la UIF-Perú. Me gusta explicarlo así: Son quienes entregan los insumos necesarios para que la UIF-Perú pueda ejercer su labor de inteligencia y determinar si se está ante un potencial caso de LA y/o de FT que deba ser investigado por el Ministerio Público. ¡Clave!

Pasemos a la siguiente cuestión… que ya se cae de madura.

TERCERA CUESTIÓN: ¿Por qué incorporar a los PSAV como Sujetos Obligados ante la UIF-Perú?

Antes que nada te cuento que GAFI fue quien recomendó incluirlos como Sujetos Obligados. ¿Por qué? Pues debido a los riesgos de LA y FT que implica el desarrollo de las actividades que realizan los PSAV, así como a las propias características de los Activos Virtuales.

Vayamos primero con las características de los Activos Virtuales. Entre otras, las características que más saltan a la vista son:

  • Su anonimato.
  • La inexistencia de límites de operaciones con Activos Virtuales.
  • Su alcance global.

Analizado desde una perspectiva de riesgos, estas características se prestan para que los Activos Virtuales sean instrumentalizados en operaciones de LA y/o FT.

De otro lado, las actividades que realizan los PSAV consisten básicamente en el intercambio, transferencia e -incluso- en servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de Activos Virtuales.

Bastará un traguito de esto último para que te des cuenta que son actividades sumamente expuestas al LA y al FT.

Entonces, ya se tardaba que los PSAV sean incorporados como Sujetos Obligados ante la UIF-Perú.

CUARTA GESTIÓN: ¿Qué deben hacer los PSAV como Sujetos Obligados?

Es relativamente sencillo, los PSAV -en su calidad de Sujetos Obligados- deben informar a la UIF-Perú sobre cualquier Operación Inusual u Operación Sospechosa que pudiera intentar instrumentalizarlos para cometer LA y/o FT.

Para ello, los PSAV deberán contar con el kit de herramientas necesarias que les permita evaluar las operaciones que realizan, estando alertas a aquéllas que los expongan a ser utilizados para incurrir o facilitar la comisión de LA y/o FT.

Esta primera fase de evaluación será de vital importancia, pues será el filtro que determine si corresponde reportar una Operación Inusual o una Operación Sospechosa ante la UIF-Perú.

A partir de esta información, la UIF-Perú podrá desplegar la labor de inteligencia correspondiente y determinar -a su vez- si se está ante un potencial caso de LA y/o FT, como parte de la lucha frontal contra estos delitos.

A estas alturas debes estar dándote cuenta de la importancia de que los Sujetos Obligados -en este caso, los PSAV- cumplan a cabalidad con las responsabilidades a su cargo.

Estoy segura que después de beber este Shot tienes claro que si eres un PSAV no debes esperar más y regularizarte como Sujeto Obligado ante la UIF-Perú. ¡Que no se te haga tarde para implementar tu Sistema de Prevención de LA y FT!

Y si no fueras un PSAV, estoy segura de que tienes algún tipo de interacción con uno o conocer a alguien a quien esta información podría serle útil. ¡Anímate y compártela!

 

(*)https://www.sbs.gob.pe/Portals/5/jer/ESTUDIO-ANALISIS-RIESGO/Estudio%20Activos%20Virtuales%20y%20PSAV.PDF

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