Hoy sí atiendo provincias

Félix Villanueva - Aurum Consultoría y Mercado

La compra de Maestro por Sodimac y el artículo 71 de la Constitución.

En el año 2009 el Tribunal Constitucional emitía una sentencia (leer aquí) por la cual un ciudadano italiano quedaba impedido de registrar un inmueble a su nombre, predio que heredó de su madre, también italiana, debido a que el inmueble está ubicado en Tacna y como extranjero no puede ser propietario ni poseedor de tierras que están ubicadas a menos de 50 Km. de la frontera, salvo que sea necesidad pública (Artículo 71 de la Constitución).

Hace días la compañía Sodimac, parte del grupo chileno Falabella, compró el 100% de las acciones de la empresa Maestro Perú por un valor total de S/. 1,404 millones, el paquete adquirido incluye las 30 tiendas de Maestro entre ellas la tienda de la ciudad de Tacna, ubicada en la Prolongación 2 de Mayo a unos 31 Km. de la frontera, convirtiéndose así, quizás sin proponérselo, en la primera de su tipo (grandes superficies extranjera) en tener una tienda en una ciudad peruana fronteriza.

En la práctica el procedimiento para que se establezca una compañía extranjera en la frontera está regulado y básicamente consiste en presentar la solicitud al ministerio del sector, quién previa consulta al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas considera si hay necesidad pública y emite un decreto supremo firmado por el presidente de la república, presidente del consejo de ministros, el ministro del sector y obviamente el ministro de defensa.

Así lo han hecho, por citar algunos ejemplos, empresas mineras extranjeras en Ayabaca frontera con Ecuador (D.S. Nº 072-2009-EM) o en Putina frontera con Bolivia (D.S. Nº 063-2008-EM).

En el caso de Tacna, voces empresariales han salidos a los medios en forma periódica para informar que el artículo de la constitución mencionado impide que empresas de centros comerciales, tiendas por departamento o supermercados de origen chileno puedan establecerse en Tacna.

En el presente blog escribí una entrada en setiembre del 2012 sobre este tema y los comentarios recibidos fueron diversos, desde los modernos que consideran que es inadmisible que en pleno siglo XXI tengamos una restricción de ese tipo, hasta los cautos que consideran que con inversiones provenientes del país hermano de Chile siempre se debe tener cuidado y la restricción se debe mantener.

La protección fronteriza está incluida en muchas legislaciones a nivel mundial, hay casos donde la protección es mayor como México, donde se indica que: “En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas”. O menor como el de Chile donde se decreta que los extranjeros no podrán adquirir tierras ubicadas a 10 Km. de la frontera o 5 Km. de la costa.

En el caso peruano la restricción existe desde la constitución del año 1933, por tanto no es una ley creada Pro-Interbank, como alguien comentó en el post anterior, en la constitución de 1979 no se menciona explícitamente terrenos y pareciera ser por tanto más flexible al indicar principalmente “fuentes de energía” como restricción; la constitución actual de 1993 vuelve a desarrollar la restricción indicando que no se pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido.

Tacna ha logrado algo que figura en todos los planes de gobierno, el desarrollo de las fronteras, gracias al esfuerzo de los peruanos que viven en la ciudad se ha convertido en un polo de atracción para todo el norte de Chile, ariqueños que por miles llegan a Tacna para usar sus servicios y adquirir sus bienes.

En este momento ni Arica, ni Tacna tienen Centros Comerciales, como ya lo hemos comentado antes, el impacto de los malls en las ciudades del país es impresionante generando cambios en la circulación de las ciudades, generando mucha mano de obra, mejorando el nivel de servicio al cliente, incrementando el consumo interno y convirtiéndose en importes polos de atracción, es en este sentido como comentaba hace unos días Gianfranco Castagnola en el diario Perú 21, si Tacna no puede superar la restricción de la constitución, Arica si tendrá su primer Mall, tal como lo ha anunciado Mall Plaza y es muy probable que esto genere que el actual tráfico comercial que tiene el sentido desde Arica hacia Tacna, se revierta, al menos en una proporción importante.

COMENTARIOS

  • 1
  • 26.09.2014
  • 09:28:05 hs
Daniel

También pensé en esa misma resctricción considerando la tienda que está en Tacna. ¿Tendrán que dejarlo con la administración de Enfoca? ¿Saga luchará para que el Congreso apruebe su presencia en Tacna?

  • 2
  • 05.12.2016
  • 09:18:03 hs
Dante Palacios Velarde

Hay una imprecision en este comentario sobre Maestro, en lo referente a los 10 kilómetros de frontera en la constitución chilena:
Decreto 638 Fecha Publicación :31-10-1984 Fecha Promulgación :04-07-1984 Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título :D ECLARA QUE LAS AREAS DEL TERRITORIO NACIONAL QUE SE INDICAN DEBEN SER CONSIDERADAS ZONAS FRONTERIZAS PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Inicio Vigencia :31-10-1984
Declárase que las siguientes áreas del territorio nacional deben ser
consideradas zonas fronterizas para todos los efectos legales:
1 Las siguientes unidades políticas territoriales:
a) Los ex distritos 4, Camarones, de la ex comuna del mismo nombre y 5, Chaca,
de la ex comuna de Codpa, provincia de Arica, I Región de Tarapacá;
b) Los ex distritos 17, Potrero Grande y 18, Cordillera, de la ex comuna de
Curicó, actual comuna y provincia del mismo nombre, VII Región del Maule;
c) El ex distrito 12, Centinela, de la ex comuna de Yungay, actual comuna del
mismo nombre, provincia de Ñuble, VIII Región del Biobío y
d) Los ex distritos 9, Contao, 10, Huailahué, 11, Río Negro y 12, Lleguiman,
de la ex comuna de Puerto Montt, actual comuna de Huailahué, provincia de Palena, X
Región de Los Lagos.
Por lo tanto Arica y Tarapaca son zona fronteriza donde ningún extranjero puede invertir ni comprar propiedades.

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