Como todos ustedes saben, muchas veces, por comodidad, se usan siglas para designar a ciertas categorías de empresas para diferenciarlas de las grandes. Incluso se deja de usarlas bajo la forma de mayúsculas con o sin puntos. Esto es algo que es habitual no sólo en el Perú y no se limita a la lengua castellana. Esos nuevos nombres terminan designando realidades de conjuntos de riesgo crediticio (carteras crediticias) o de “clases de activos” (en portafolios de inversión) diferentes. Es por ello muy importante que no existan ambigüedades en cuanto a su significado y que todos las usen de manera uniforme, de otra manera ello puede afectar la precisión y la calidad de los análisis efectuados.
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COMENTARIOS
Buenos dias, yo puedo dar mi opinión desde el plano del Derecho Laboral, dentro de la asesoría legal de empresas que es a lo que me dedico.
En en el ámbito legal solo ha existido los términos MICRO Y PEQUEÑA empresa, tanto en la Ley 28015(Antigua ley MYPE) y el D.L 1086 (Nueva Ley) leyes que dieron sus propias características y tratamiento a las dos modalidades empresariales. A lo largo de ese tiempo he visto que algunos confunden o asociaciaron a la pequeña empresa con la mediana, este uso del termino se expandió aun mas gracias a las FINANCIERAS que hablaban de una mediana empresa, llegando incluso a conceptualizarla aun cuando NO HABIA dispositivo legal que las enmarcara… en el caso peruano de ahí podría tener origen la confusión.
Siguiendo el orden cronológico, no es sino hasta Julio de 2013 en que la Ley 30056 (Ley que facilita la inversión…) menciona a la mediana empresa otorgándole sus características ( ganancias anuales entre 1700 y 2300 UIT) mas no especificando su tratamiento como lo ha hecho con la micro y pequeña empresa en otras legislaciones.
En ese sentido actualmente, el estado identifica 04 tipos de empresas: la micro, la pequeña, la mediana y la gran empresa, sin embargo, solo ha especificado y normado el tratamiento para 3tipos de empresas: la micro y pequeña (en el DL 1086 y DS 007-2008-TR – tanto en el ámbito laboral como comercial) y la gran empresa (DL 728 y D.S 003-1997-TR), ya que a la MEDIANA EMPRESA la propia ley indica que tendrá un tratamiento similar a la de gran empresa, sin hacer mayores distinciones.
Eso es todo en cuanto tengo que aportar. Saludos!
Muchas gracias señor Gregorio Belaunde, es interesante su artículo no solo por el tema escogido sino aún mas por su redacción, pues reconozco que no tengo el nivel avanzado ni en ingles ni en frances, pero creo que al menos puedo leerlo correctamente.
Una anotacion si se me permite es respecto al comentario realizado por el señor Carlos Mora, pues de acuerdo a la ley citada, las medianas empresas son las que tienen VENTAS superiores a 1700 UIT y no ganancias anuales.
Interesante el articulo dado que se va distorsionando la forma de escribir. Quiero acotar algo, es usual en medios que para referirse a la Micro y Pequeña Empresa suelen escribir el acrónimo MYPES, cuando bien anota Carlos Mora la ley hace referencia a MYPE. La real academia aconseja para el caso del castellano que se desea expresar una oración el termino plural no se debe agregar la S dado que es una costumbre anglosajona. Agradeceré su comentario.
En el vocablo académico se confunden estos acrónimos, que gracias a este artículo se deben dar por entendido.
Saludos
Sr. GREGORIO BELAUNDE que buen artículo, se le agradece por la aclaración.
No puede haber más didáctica explicación y aclaración. Gracias a todos señores
Excelente aporte.
excelente aclaracion
Buenas Tardes… Me gustaría saber cuantas MYPES y PYMES se registran en el Perú
Estimado Sr. Fuentes, el número difiero según que se usen los criterios de gremios profesionales, los del INEI, los de la SUNAT, los del Ministerio del Trabajo, lo de la SBS que solo dan los que son sujetos de credito de entidades supervisadas…Le aconsejo consultar las diferentes fuentes: lo interesante es hablar de MyPymes, y tratar de tener le numero de microempresas, de pequeñas empresas y de medianas empresas…y no olvidarse que las unidades productivas agricolas censadas por el INEI en el ceso-agropecuario también son empresas. Saludos cordiales
Gracias por la aclaración.
Gran aporte. En muchos papers del mundo hablan de Pymes (SMEs en inglés). Soy de la idea de que, en la medida que no se pierda la finalidad de estas unidades económicas, el resto se podría manejarse. Gracias.
Gracias por escribir esta clase de articulos; en adelante ha usarlo correctamente : Mype
hola.. buen articulo, y buen aporte del Dr. Carlos Mora. me gustara entrar al punto laboral, sobre los derechos fundamentales … espero que me de su opinion… para continuar con mi tesis.
Gregorio Belaunde, le agradezco “desconfundirme”, muy claro su articulo , Dr. Carlos Mora, tengo un tema de investigacion sobre MYPES, por ende me gustaria contar con sus consejos u opiniones, sobre todo en el ambito laboral. gracias
Debería unificarse el termino para saber exactamente de que se esta hablando. Es cierto que cada entidad maneja uno distito (financieras, SBS, MINTRA, etc) pero si cada uno le dice como mejor le parece, al final se va a seguir incrementando la confusión que ya existe.
Mejor cabienn los términos esq son tan parecidos pyme mype repyme ya pues!!!!!!!!
Sr. GREGORIO BELAUNDE se le agradece por su precisa aclaración de estos términos. saludos.
Buenos días, señor Belaunde, comparto con todos, sus opiniones referentes a las micro y pequeña empresa y sobre todo agradecerle a usted por este interesante tema.
Sobre los beneficios que tienen las mypes me preocupa o referente a la asignación familiar, que no es obligatorio pagarlo en las mypes, mi duda esta, cuando se inscribe a un trabajador en la Planilla Electrónica SUNAT a través del T-Registro, se señala el Regimen Laboral que es el Dleg.728 que es general no solo para las mypes sino para todas las empresas y ahí se declaran todos os derechos del trabajador, sin embargo en la Ley 28015 de las Mypes no lo señala.
He revisado opiniones de algunos profesionales que señalan que la asignación familiar no se paga en la mypes y otros profesionales señalan que es voluntario de la empresa por estar inscritos en el Regimen Laboral 728.
Me agradaría su opinión y de los participantes sobre todo del señor Mora, que es asesor laboral.
Atentamente
Carlos Marquez
Estimado Sr. Márquez,
desgraciadamente no tengo la posibilidad de responder a su consulta.
Como llevo ya algunos años trabajando fuera del país, hay toda una serie de detalles legales y administrativos con los que ya no estoy familiarizado.
Atentamente
Gregorio Belaunde
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