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Alumnos de la Universidad del Pacífico

Desorden regulatorio: Problemas y obligaciones a las empresas

Escribe Antonio Robles Vargas, alumno de Derecho de la Universidad del Pacífico

El afán político de los alcaldes por mostrar resultados en la contención de la pandemia ha derivado en normas que solo significan mayores costos para la micro y pequeña empresa. Desde el anuncio del inicio de la reactivación económica, algunas municipalidades[1] han establecido una serie de obligaciones sanitarias para prevenir la propagación de contagios, aún cuando esta función no está dentro de sus facultades.

El Decreto Supremo N° 044-2020-PCM –que declara Estado de Emergencia Nacional– y sus modificaciones[2] no otorgan a los gobiernos locales o regionales mayores facultades a las que tenían antes de la pandemia. De esta manera, la actuación de las municipalidades se encuentra sometida íntegramente a la normativa legal vigente. De hecho, el Estado de Emergencia no otorga a las municipalidades prerrogativa alguna, siendo el Gobierno Nacional el único responsable de dictar las normas y disposiciones para velar por la salud de la población.

Para que no quede duda alguna sobre el referido enunciado y evitar que las municipalidades dicten normas que no se condigan o contradigan las disposiciones del gobierno central, generando restricciones innecesarias a los ciudadanos y empresas; el propio artículo 14 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM dispuso expresamente lo siguiente: “Durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional dicta las normas y medidas correspondientes a la restricción de horarios de inmovilización social obligatoria, limitación de tránsito, entre otras propias de dicho Estado de Emergencia. En ese sentido las medidas que propongan los Gobiernos Regionales y Locales para contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, deberán ser coordinadas y aprobadas por el Gobierno Nacional”.

Asimismo, el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, en sus disposiciones complementarias finales para la reanudación de actividades, dispone lo siguiente: “Queda prohibido el establecimiento de requisitos adicionales a los establecidos en la presente disposición, por parte de cualquier entidad pública de los tres niveles de gobierno”.

Es así que la norma es clara: las municipalidades tienen competencia únicamente para fiscalizar y supervisar medidas sanitarias ya normadas por el Gobierno Central. Es decir, no cuentan con facultades normativas para establecer medidas preventivas o de bioseguridad a las ya existentes.

De suceder esto, habría una vulneración directa al principio de legalidad, toda vez que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Así, mientras el Congreso de la República es el encargado de regular las conductas, las municipalidades ejecutan las consecuencias respecto a las materias de su competencia. Es decir, solo tienen facultades para verificar –entre otros aspectos– horarios de funcionamiento, señalización para distancias mínimas, aforo, ingreso a mercados, galerías y similares.

Siendo esta la única interpretación de la norma, es cuestionable toda imposición de sanción como consecuencia del incumplimiento de las medidas de prevención impuestas a través de estas ordenanzas municipales. Más aún cuando, en su mayoría, estas han devenido en multas irracionales que incrementan la incertidumbre en los agentes económicos que buscan volver al mercado. Es evidente que, en este contexto, una sanción desproporcionada y onerosa puede generar un daño económico irreparable. Muchas empresas no solo vienen de tener bajos ingresos por la inactividad comercial, sino también porque han mantenido sus costos fijos (alquiler de locales, sueldo de trabajadores, entre otros).

Los problemas continúan. La Municipalidad Metropolitana de Lima recientemente estableció en la Ordenanza Municipal N° 2260 obligaciones para las empresas que no cumplan con las normas de prevención sanitaria. Sin embargo, también dispuso que las penalidades a las posibles infracciones se aplicarán conforme a la Ordenanza N° 2200 emitida en el año 2019, que aprueba el régimen de aplicación de sanciones.

Esta norma municipal encuentra dos problemas en su aplicación: (i) Establece que las empresas serán responsables por incumplimientos de personas con las cuales mantengan algún tipo de vinculo laboral, lo que ignora por completo que la responsabilidad por una infracción debería recaer en quien efectivamente la cometió.  (ii) Determina supuestos de revocación automática de licencias, cuando en todos los casos la autoridad está obligada a dar un plazo mínimo al afectado para realizar sus descargos antes de retirarle cualquier autorización.

Aún cuando una aparente solución a la ilegalidad de las exigencias y su irracionalidad parece ser la denuncia a la norma como barrera burocrática o el inicio de un procedimiento de oficio por parte de Indecopi contra las municipalidades, los costos en tiempo parecen ser un obstáculo para todos los agentes económicos involucrados. Una denuncia en Indecopi puede tardar hasta 120 días en ser resulta.

En un contexto en el que los agentes económicos quieren dar por terminado el confinamiento obligatorio, es importante que las municipalidades se adapten a la realidad, cambiando la política de aplicar multas y sanciones excesivas. Las entidades deberán buscar conciliar, prevenir y orientar a sus ciudadanos, brindándoles flexibilidad y agilidad en los trámites burocráticos, a fin de promover un mayor dinamismo en las actividades económicas. Ello será medular para aquellos empresarios que buscan tener presencia en el mercado, e incentivará la formalización de empleos en la localidad.

Lamentablemente, disposiciones como estas configuran un desorden regulatorio que, sin duda, generan problemas y obligaciones a las empresas, a cambio de ninguna solución.


[1] Las ordenanzas regulan la aplicación de pruebas de Covid-19 a los trabajadores y el uso de desinfectantes en las superficies. Las comunas de Jesús María y Ate obligan a las empresas a realizar pruebas a todos los trabajadores, pese a que el Ministerio de Salud ha dispuesto que éstas se apliquen a trabajadores de muy alto, alto y mediano riesgo. En tanto, los municipios de Miraflores y San Miguel exigen determinadas características para el uso de desinfectantes

[2] Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, No 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064- 2020-PCM, N° 068-2020- PCM, N° 072-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, No 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 101-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 129-2020-PCM.

 

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